A presentar el aviso de destino de capitales repatriados

Es necesario cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2017, para que proceda el pago del ISR a una tasa del 8% sobre el capital repatriado

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 .  (Foto: iStock)

Aquellos contribuyentes que retornaron total o parcialmente inversiones mantenidas al 31 de diciembre de 2016 en el extranjero, con apego en decreto de repatriación de capitales del 18 de enero de 2017, prorrogado según el publicado en el DOF del 17 de julio del mismo año, deberán presentar por medio del buzón tributario un “Aviso de destino de ingresos retornados al país”, en donde se informe del monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante 2017 con tales recursos (regla 11.8.3., RMISC 2017),

Como no existe ningún tipo de formato a utilizar ni tampoco una ficha de trámite, el cumplimiento de este deber será observando los siguientes pasos:

  • ingresar al buzón tributario, capturar RFC y contraseña del obligado en Trámites/Buzón tributario
  • seguir la ruta: Avisos/Aviso de destino de ingresos retornados al país ejercicio 2017 
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 .  (Foto: IDC)
  • en la pantalla anterior, seleccionar “Listado de declaraciones del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornados al país”, y capturar los datos ahí solicitados

Es importante que los contribuyentes con capitales retornados cumplan en tiempo y forma con la presentación del aviso en cuestión, para conservar el beneficio del decreto: pagar un ISR a la tasa del 8 %.