Cómo solicitar el pago a plazos o diferido ante el SAT

Consideraciones para la solicitud de pago a plazos o diferido

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 .  (Foto: iStock)

El pago de impuestos federales realizados por los contribuyentes tiene la flexibilidad efectuarse a plazos o en forma diferida, lo que representa una ventaja para los particulares evitando la descapitalización por el entero de las contribuciones fiscales.

De conformidad con el artículo 66 del CFF, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios con las siguientes condicionantes, que:

  • el plazo no exceda de:
    • 12 meses para pago diferido
    • 36 meses para pago en parcialidades
  • se realice mediante el formato establecido por el SAT
  • se efectué el pago del 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, y
  • el pago total incluya actualizaciones y recargos

 

Pago a plazos en facultades de comprobación

Cuando el contribuyente sea sujeto de alguna facultad de comprobación por parte de la autoridad fiscalizadora puede solicitar el pago a plazos o diferido antes de que se notifique la determinante de crédito fiscal.

En caso de que el 40 % del monto adeudado dado a conocer por la autoridad, supere la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal, el particular puede diseñar un proyecto de pagos definiendo fechas y montos concretos, el cual será sujeto a una valoración dentro del plazo de 15 días a partir de que fue ingresada la solicitud.

 

Revocación del pago a plazos o diferido

La autorización puede ser revocada por las autoridades fiscales cuando:

  • no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal
  • exista un procedimiento de concurso mercantil o el contribuyente sea declarado en quiebra
  • en caso de parcialidades se incumplan tres de estas
  • tratándose del pago diferido, se venza el tiempo para realizar el pago y este no se efectúe


Cancelación del pago a plazos por el contribuyente

Cuando el contribuyente concluya que el cálculo de impuestos se elaboró incorrectamente y decida cancelar la autorización de pago a plazos o diferido, debe presentar la declaración complementaria con los datos correctos e ingresar un escrito libre ante el SAT, en donde solicite se deje sin efectos la autorización, con la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, siempre y cuando:

  • los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, o
  • no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito

 Es importante mencionar que la autorización no procederá en:

  • contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización
  • contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y
  • contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas

Como se aprecia el pago a plazos o diferido en método flexible para cumplir con las obligaciones fiscales, cuenta con condicionantes específicas que se deben acatar para que la solicitud de la autorización no sea rechazada, y en caso de ya contar con la autorización esta no sea revocada.