Declaraciones maestra, país por país y local BEPS

Existían en paraísos fiscales al menos dos trillones de dólares de compañías multinacionales

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 .  (Foto: IDConline)

Un tema controvertido y discutido en la actualidad es la presentación de las declaraciones informativas del artículo 76-A de la LISR; dichas declaraciones son el reflejo de la acción 13 del plan BEPS, y tienen por objeto combatir la evasión fiscal en México.

El Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), José Ángel Gurría, en conferencia de prensa del 16 de septiembre de 2014 señaló que existían en paraísos fiscales al menos dos trillones de dólares de compañías multinacionales. 

Por ello los colegios de profesionales buscaron peritos expertos en tema de precios de trasferencia; convocaron a varios profesionistas con 10 años de experiencia para realizar un examen, y se certificaran como especialistas en el tema.

El 5 de octubre de 2015, la OCDE informó que la evasión fiscal de las empresas multinacionales al año oscilaba entre 100,000 y 240,000 millones de dólares. Esto representa alrededor del 4 % al 10 % del ingreso anual por multinacional en promedio.

El plan de acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés)  se desarrolló hace un poco más de dos años y se implementó en los países integrantes de la OCDE, como consecuencia de la pérdida de recursos de las naciones por el tema de la evasión fiscal.

Este plan consta de cinco medidas que están distribuidas en tres pilares: coherencia, sustancia y transparencia.

Las declaraciones informativas están incluidas en el pilar de transparencia, y se encuentran en las acciones de la ocho a la 10, denominadas “alineamiento de precios de transferencia con la creación de valor”, las cuales buscan los siguientes objetivos:

  • que los contribuyentes realicen operaciones con sustancia económica, y
  • en caso de partes relacionadas, los contratantes no asuman riesgos distintos a los de su operación

Otro de los cambios es el relacionado con los activos intangibles, que la OCDE define como: “aquel que es susceptible de transaccionarse en el mercado y es susceptible de apreciación económica”; de igual forma se debe distinguir de la propiedad económica y de la propiedad legal de los intangibles.

Los datos que se solicitan en las declaraciones informativas son los contenidos en la acción 13, los cuales fueros discutidos entre la autoridad, la Prodecon, las empresas y los colegios de profesionales.

¿Quiénes presentan las declaraciones informativas con partes relacionadas?

Las declaraciones maestra y local se deben presentar por quienes se ubiquen en los supuestos enlistados a continuación:

  • contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior por 644,599,005 de pesos
  • sociedades mercantiles que se encuentren en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
  • entidades paraestatales, y
  • establecimientos permanentes de residentes en el extranjero

La declaración país por país se solicita a grupos multinacionales muy grandes, el estándar impuesto por la OCDE es de 750 millones de euros.

¿Qué información se incluye en la declaración maestra?

La información que se requiere en la declaración maestra es la siguiente: datos generales; estructura organizacional; descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional; intangibles del grupo empresarial multinacional; actividades financieras; situación financiera y fiscal, y aclaraciones

La declaración maestra es una descriptiva general del grupo multinacional, en la cual se requiere el detalle del mismo, el cual debe estar enfocado en determinadas áreas, tales como: servicios intangibles y operaciones financieras, así como la línea de negocio del grupo. Entre sus rubros, destacan los siguientes:

  • nombre del grupo económico al que pertenece
  • fracción por la que se encuentra obligado a presentar la declaración informativa maestra
  • fechas de inicio y terminación del ejercicio fiscal de la entidad que presenta, y
  • precisión respecto a si presenta la declaración de manera conjunta o individual

Llama la atención que un apartado de la declaración maestra requiera al obligado el detalle de la estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio, sin importar si se trata de una controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente; también solicita la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarial multinacional, en donde se tienen que identificar todas las personas morales operativas que forman parte de dicho grupo, la ubicación geográfica y la residencia fiscal de las mismas.

¿Qué información se incluyen en la declaración local o país por país?

La declaración país por país está dirigida a empresas multinacionales con altos ingresos. Por ejemplo, Bimbo, Cemex, Televisa, etc. En dicha declaración se solicita la siguiente información: datos generales; designado-requerido; visión general; lista de las razones o denominaciones sociales, e información adicional.

Cabe enfatizar que el llenado del apartado “designado o requerido” de esta declaración, corresponde a las empresas que en sus países de origen no están obligadas a presentar la declaración país por país. Esta situación fue prevista por la OCDE, quien estableció un mecanismo para que otra entidad presente la declaración por parte del grupo.

Por lo que hace a la tabla de información, denominada “visión general” se deben plasmar los siguientes datos: ingresos; utilidad o pérdida; impuesto; capital; utilidades acumuladas; número de empleados, y activos por jurisdicción fiscal.

La tabla, denominada “lista de las razones o denominaciones sociales” debe llenarse por las entidades del grupo con la siguiente información: jurisdicción; razones sociales; jurisdicción a la cual están incorporados, y actividades de las compañías.

La tabla “información adicional” está en blanco, y es para que los grupos multinacionales manifiesten lo que a su derecho convenga.

Como la información contenida en la declaración local es la detallada en el estudio de precios de trasferencia, en ella se solicitan los siguientes datos: datos generales; información y documentación comprobatoria, y aclaraciones.

Sobre el campo “aclaraciones” es prudente comentar que se utiliza para llevar a cabo manifestaciones relevantes relacionadas con la información necesaria para el llenado y la presentación de la declaración, en el cual se pueden capturar hasta 4,000 caracteres de forma alfanumérica.

Adicionalmente, en esta declaración se debe precisar los datos de quién la elabora, o en su defecto del asesor; si dicha persona es de nacionalidad extranjera tiene que manifestar su ID, y si es nacional, bastara con su RFC.

Otros datos que considera la declaración local son:

  • ¿tuviste acceso total a la información de las partes relacionadas contrapartes en las transacciones para el llenado y la elaboración de esta declaración?
  • fecha de elaboración
  • el asesor de la información y documentación del valor de mercado ¿es nacional o extranjero?
    ¿el elaborador de la información y documentación del valor de mercado ¿es nacional o extranjero?
    RFC o número de identificación fiscal del elaborador, bajo protesta de decir verdad
    ¿de dicha documentación e información se desprende algún ajuste de precios de transferencia?
  • aclaraciones relativas a la realización o no de un ajuste de precios de transferencia, y
  • ¿alguna de las operaciones con partes relacionadas contenidas en la información y documentación que adjunta “NO” considera los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables?

Es importante mencionar que la declaración local se debe remitir en idioma español; mientras que la declaración maestra es en inglés. 

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 .  (Foto: IDConline)

¿Qué sucede si no presento las declaraciones informativas?

Existen sanciones, y estas no son menores. Quienes incumplan con esta exigencia legal pueden ser objeto de la imposición de una multa que va desde 140 mil, 540 pesos a 200 mil 90 pesos; además deben considerar que tal omisión es una causal para la suspensión del padrón de importadores y los imposibilita a contratar con el gobierno federal.

Por otro lado, los tribunales han pronunciado que la presentación de las declaraciones informativas con partes relacionadas, es un requisito para la deducibilidad del gasto.

¿Está debidamente salvaguardada la información detallada en las declaraciones por los sujetos obligados?

Sí, lo está. De hecho la Prodecon difundió en su portal una serie de preguntas que se le han planteado sobre el particular.

La autoridad ha respondido que los datos están convenientemente guardados, enfatizando que se emplean incluso, la misma plataforma que la OCDE, y que en el eventual caso de que se llegara a filtrar información, se procedería a suspender la entrega de los reportes.