Declaraciones complementarias y las facultades de comprobación del SAT

Conoce las limitantes que existen en la presentación de declaraciones complementarias

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 .  (Foto: Getty)

Una de las formas de contribuir al gasto público es a través del entero de los impuestos, el cual se realizada con la presentación de las declaraciones.

Para tales efectos se debe considerar que existen los siguientes dos tipos de declaraciones:

  • normal. Se presenta por primera vez en el periodo de que se trate.  
    Sin embargo como los contribuyentes no son ajenos a alguna equivocación en el llenado de las declaraciones, ya sea por errores que contienen los cálculos de la determinación del impuesto o la forma de presentación, el CFF contempla que estas son definitivas y solo se pueden modificar por el propio contribuyente.

  • complementaria. Esta se presenta para corregir una omisión o equivocación en las declaraciones normales. 
    El artículo 32 del CFF permite a los contribuyentes la presentación de las declaraciones complementarias para subsanar los errores cometidos por los contribuyentes, pero establece dos limitantes: la primera es no más de tres declaraciones, y la segunda que no se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria.

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Complementaria en facultades de comprobación

No obstante, el contribuyente puede modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hubiesen iniciado las facultades de comprobación, cuando:

  • solo incremente sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
  • únicamente se disminuya sus deducciones o pérdidas o reduzca las cantidades acreditables, o
  • la presentación de la declaración que modifica a la original se prevea como obligación por disposición de ley

Es importante mencionar que las declaraciones complementarias no limitan las facultades de comprobación y que  la modificación realizada sustituirá a la anterior, por ello deben contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando se cambie alguno de ellos.

Otro punto a considerar es que si en la declaración complementaria se determina un pago adicional, se computará los recargos sobre la diferencia, a partir de la fecha en que se debió hacer el entero.

Como puede observarse la autoridad hacendaria pone candados en la presentación de las declaraciones complementarias y más aun cuando se trata de un periodo sujeto a las facultades de comprobación, toda vez que solo deja modificar en perjuicio de los contribuyentes.