Sexto cambio a la RMISC 2017

Contempla el diferimiento de los deberes en subcontratación y del CFDI 3.3

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El SAT dio a conocer en su portal el Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, que grosso modo contempla precisiones en cuanto al diferimiento en el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación para efectos del ISR e IVA, prórroga para el CFDI 3.3., los lineamientos para el buen fin, la no retención de intereses y cuestiones para las FIBRAS E. A continuación se resumen las adecuaciones.

Intereses

Se podrá no efectuar la retención de intereses tratándose de los pagados a las personas morales que sean objeto de inversión de fideicomisos, con el fin primordial de invertir en acciones de personas morales nacionales, residentes en México, siempre que los accionistas distintos a dichos fideicomisos, en cualquiera de tales sociedades sean las señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la LISR, o de las previstas en la regla 3.21.3.2., fracción II (regla 3.5.3., fracc. VI, Reforma).

FIBRAS E

En cuanto a los fideicomisos de inversión en infraestructura, respecto de acciones de una persona moral mexicana, residente en territorio nacional, que destinen sus activos para la construcción de un aeródromo civil, cuya finalidad sea sustituir totalmente a otro, se estará a lo siguiente:

  • no se estará constreñido a cumplir con el plazo de los 12 meses, respecto de que la persona moral hubiese tenido el carácter de concesionaria bajo título de concesión (3.21.3.2., fracción II, inciso c, numeral 2, Reforma)
  • se cumple con la actividad exclusiva del fideicomiso de inversión en proyectos mediante concesiones en etapa de operación, cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones sea igual o mayor a siete años, si la empresa es propietaria de cuando menos el 90 % de las acciones de otra corporación que reúna los demás requisitos a previstos en la fracción II de la regla 3.21.3.2., y la actividad exclusiva de ambas consista en aeródromos civiles. En estos casos, se considerarán los ingresos acumulables de ambas entidades para determinar el porcentaje a que se refieren el penúltimo y último párrafos del inciso b) de esa fracción. Es factible incluir como un ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio de la empresa que corresponda a la otra persona moral (regla 3.21.3.2., fracc. II, último párrafo, Reforma)
  • ambas personas morales podrán excluir de los activos monetarios los destinados a la construcción de un aeródromo (regla 3.21.3.3., fracc. I, inciso f, último párrafo, Reforma)
  • los accionistas aplicarán el tratamiento fiscal indicado en la fracción I de la regla 3.21.3.3. (regla 3.21.3.3., fracc. II, último párrafo, Reforma)
  • la fiduciaria deberá considerar como ingreso acumulable, la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que le corresponda de la persona moral, en la proporción de las utilidades que tenga derecho a percibir de aquella en dicho año provenientes de la realización de un aeródromo (regla 3.21.3.3., fracc. III, inciso a, último párrafo, Reforma)
  • para determinar la ganancia o la pérdida, además de considerar que se venden proporcionalmente los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de la entidad, también se estimará que se enajenan proporcionalmente el monto de los activos destinados a la construcción del aeródromo, al momento de la venta de las acciones, así como las emitidas por otra empresa que reúnan los requisitos de la fracción II de la regla 3.21.3.2. que sean propiedad de la corporación emisora de las acciones (regla 3.21.3.3., fracc. IV, inciso a, último párrafo, Reforma)
  • los fideicomisos podrán adquirir las acciones de las personas morales mediante la aportación de capital para suscripción de nuevas acciones. Los activos monetarios aportados por el fideicomiso a la empresa con acciones suscritas  se destinarán a la construcción del aeródromo (regla 3.21.3.3., fracc. IV, último párrafo, Reforma)

Las modificaciones descritas para las FIBRAS E, son aplicables desde el 21 de noviembre de 2017, a pesar de no haberse publicado en el DOF, en términos de la regla 1.8., último párrafo de la RMISC 2017.

Comprobación fiscal

La autoridad concedió prórroga para cumplir con las obligaciones de la versión 3.3, difiriendo su observancia para 2018. Para ver los detalles se sugiere revisar el esquema de la página nueve de este apartado.

Improcedencia de multa

Si los contribuyentes registran en el CFDI una clave de unidad de medida, de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, no se considerará como infracción, si se describe de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Ahora bien, si la autoridad detecta en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la señalada en estos últimos campos (art. tercero transitorio).

Contabilidad electrónica

Los obligados a llevar contabilidad e ingresarla de forma mensual, trimestral o semestral mediante el sitio web del fisco federal, podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2017, la versión 1.1., prevista en el Anexo 24 de la RMISC 2016, o la 1.3 referida en el Anexo 24  de la RMISC 2017, publicada en el DOF el 6 de enero de 2017 (art. cuarto transitorio).

Reporte sobre situación fiscal

Los contribuyentes compelidos a presentar la información sobre su situación fiscal, lo harán en la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)” disponible en el portal del SAT, teniendo por cumplida esa obligación si además se realiza en la misma fecha en que se exhiba la declaración del ejercicio vía la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

Si es menester realizar complementarias, ya sea de la información o de las declaración descritas, se deberá hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

Asimismo, de observar los deberes descritos en la forma indicada, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar prevista en los artículos 4, primer párrafo, 24, fracción IX (reestructuras) y 42, último párrafo de la LISR –informar sobre el costo de las mercancías– (regla 2.20.6., Adición).

Buen fin

Bases

Las condiciones para llevar a cabo el sorteo se dieron a conocer en el portal del SAT (regla 11.5.1.).

Los datos que las entidades deben reportar al fisco federal se hará mediante la ficha 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” del Anexo 1-A (regla 11.5.7.), además proporcionarán la vinculada con los premios:

  • entregados a los tarjetahabientes según la ficha 5/DEC-5 (11.5.8.)
  • pagados por la entidad federativa observando la ficha 6/DEC-5 (regla 11.5.9.)

Aprovechamientos por premios no cobrados

Los premios que por causas ajenas a las entidades, no pudieran ser entregados a los tarjetahabientes, se reintegrarán como un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación mediante el procedimiento indicado por el SAT en su página de Internet (regla 11.5.4.).

Acreditamiento del estímulo

Las entidades financieras acreditarían el estímulo contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido hasta agotarse, a partir de que el SAT le notifique vía buzón tributario que ha cumplido con la entrega de la información, y le señalará el monto a acreditarse, utilizando en la declaración el rubro “Acreditamiento Sorteos”.

El acreditamiento se efectuaría una vez que las entidades proporcionen en su totalidad la información descrita, así como el pago de los aprovechamientos (regla 11.5.5.).

Manifestación para aplicar compensación

Las entidades participantes mediante un aviso que se presentará según la ficha de trámite 2/DEC-5 del Anexo 1-A manifestarán su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios (regla 11.5.2.). 

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