Cambios fiscales para 2018

Las modificaciones inciden en la factura electrónica

.
 .  (Foto: iStock, Redacción)

El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la RMISC 2018, de manera general se mantiene el panorama ya conocido, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos pagadores de impuestos, que a continuación se resumen.

Comprobación fiscal

Enajenación de combustibles

Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones referidas en los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del RCFF y que derivado de las actividades que desarrollen deban pagar el IESPS, manifestarán en su solicitud o aviso la actividad económica que les corresponda conforme a la siguiente tabla (regla 2.5.15., Reforma):

Clave

Descripción de la actividad

Fundamento de la LIESP

2269

Venta en territorio nacional de gasolina y diésel

Arts. 2, fracción I, incisos D) y H), y 2-A

2404

Venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles

Art. 2, fracción I, inciso H

2405

Venta en territorio nacional de combustibles no fósiles

Art. 2, fracción I, inciso D

CFDI sin datos del pedimento de importación

Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como quienes promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero referido a la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones (regla 2.7.1.34., Reforma).

Aceptación de cancelación del CFDI

Si el emisor de un CFDI requiere cancelarlo, podrá:

  • enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o
  • solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente.

En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20 (regla 2.7.1.38., Reforma).

No expedición del CFDI con complemento

Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos  (regla 2.7.1.42., Adición).

Sin CFDI por impuestos federales

Tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considerará que la Federación cumple con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago respectivo (regla 2.7.1.43., Adición).

CFDI para inmuebles escriturados 

Quienes hubiesen adquirido inmuebles durante 2014 y formalizado ante notario dichas operaciones, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y siempre que el enajenante del bien no les hubiese expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el fedatario público tampoco hubiese incorporado al CFDI por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., podrán comprobar el costo de adquisición, exclusivamente cuando realicen la venta del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones:

  • solicitar al notario público de su elección un servicio consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento indicado 
    Para ello, dicho profesionista emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” e incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018, y
  • cuando se necesite contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación, el vendedor persona física, podrá solicitar al notario público que formalice la operación, genere y emita un CFDI con el complemento, aplicando lo dispuesto en el punto que antecede, salvo lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que esta opción señalada, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble (art. quinto transitorio).

Operaciones con público en general

Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general (art. sexto, transitorio).

Versión 3.3

Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio).

“Mis cuentas” por arrendamiento

Se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición).

Instituciones de asistencia privada

Quedan comprendidos en la exención prevista en el artículo 15, fracción XIV de la LIVA, los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de instituciones de asistencia privada, que cumplan con lo dispuesto en la mencionada fracción  (regla 4.3.13., Adición).

Devolución del IVA

Dichas empresas podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A (regla 10.28, Adición).

Actualización de cuotas de derechos

A partir del 1o. de enero de 2018 los montos de los derechos se actualizarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF (regla 7.1., Adición).

CFF

Recargos

Considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma).

Confirmación de criterios

Las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas deberán realizarlo en el buzón tributario con la firma del funcionario competente (regla 2.1.53., Adición).

Defunción

Cuando el SAT cuente con información respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se hubiese presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados con dicha persona (regla 2.2.5., Reforma).

Devolución

La solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma (regla 2.3.2., Reforma).

Contabilidad, declaraciones y avisos

En caso de inutilización o destrucción total o parcial de los libros y demás registros de contables, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables” contenida en el Anexo 1 A.

Los contribuyentes tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presentación del aviso para reponer los asientos y registros contables relativos al ejercicio en que se sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad (regla 2.8.1.22, Adición).

DIM vía Internet y por medios magnéticos

Se elimina la facilidad de no presentar la declaración de clientes y proveedores (regla 2.8.4.3., Derogación).

Facultades de las autoridades fiscales

Aquellos contribuyentes que obtengan una resolución particular sobre la metodología en operaciones con partes relacionadas en la que el ISR resultante sea mayor al enterado por el contribuyente en cada uno de los ejercicios fiscales solicitados previos al ejercicio en el que sea notificada la resolución respectiva, considerarán que el pago del ISR se realizó oportunamente, siempre que las declaraciones complementarias relativas se presenten y el ISR correspondiente se entere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicha resolución (regla 2.12.4., Adición).

DISIF

Se modifica el monto de la limitante para ser contribuyente relevado de presentar la declaración de información sobre su situación fiscal de $30,000,000.00 a $100,000,000.00 (regla 2.19.4.,  Reforma).

Órganos certificadores

Se adiciona la regulación para los organismos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y las obligaciones correspondientes (reglas de la 2.21.1 a la 2.21.11., Adición).

ISR

Información relativa al ISR diferido

Se establece la opción para que las sociedades que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades publiquen la información del impuesto diferido a través de la sociedad integradora (regla 3.6.6., Adición).

Constancias por retenciones por salarios

Debido a que a partir de 2017 ya no se presenta la DIM de sueldos y salarios, queda sin efectos el software correspondiente. Además se eliminan las reglas 3.12.3. y 3.12.4. que establecían el procedimiento para emitir las constancias de retención por sueldos y salarios con el Anexo 1 del DIM.

Nuevas tarifas para personas físicas 2018

Las tarifas actualizadas de ISR para personas físicas en vigor partir del 1o. de enero de 2018 serán publicadas por el SAT mediante el anexo 8 de la RMISC 2018. Para estos efectos, la actual tarifa será actualizada mediante la aplicación del factor de 1.1662.

Dicho factor fue el resultado de considerar el INPC noviembre de 2017 como más reciente del periodo de actualización, y el de diciembre de 2013 como mes más antiguo. (regla 3.17.4., Adición).

Aviso de intermediarios

Se aclara que el aviso a que se refiere el artículo 292 del RLISR será aplicando lo dispuesto en la ficha de trámite 43/ISR “Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito” (regla 3.18.16., Reforma).

Información para retención sobre intereses

Será necesario incluir el nombre y la residencia fiscal de la persona física o moral que no haya proporcionado los recursos para que se le efectúe la retención del ISR correspondiente (regla 2.18.18., Reforma).

Aviso de designación de representante legal

En los casos de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, que se encuentre exenta según los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, para que no se presente el dictamen fiscal, el aviso de designación de representante legal será aplicando el procedimiento contenido en la 49/ISR “Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”.

Tratándose de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones, dicho aviso podrá presentarse dentro del mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate (regla 3.18.29., Reforma).

Personas Morales con flujo de efectivo

El 31 de enero de 2018 es la fecha límite para que las personas morales constituidas y/o registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, presenten su aviso de opción para tributar en el régimen conforme a flujo de efectivo, apegándose al ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” (regla 3.21.6.1., Reforma).

Transición al régimen de flujo de efectivo

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 tributen en el régimen general de la personas morales y que a partir del 1o. de enero de  2018 ejerzan la opción de tributar en el de flujo de efectivo, estarán a lo siguiente:

  • no acumularán los ingresos que cobren efectivamente a partir de 2018, y que ya se hubiesen acumulado en el régimen anterior
  • no deberán deducir las deducciones autorizadas que ya hubieran aplicado conforme al régimen anterior
    continuarán con la deducción de inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, conformea los por cientos máximos que les correspondan según los plazos ya transcurridos
  • si al 31 de diciembre de 2017 tuvieran inventarios, su costo será deducible como se vayan enajenando los bienes que integran dichos inventarios. Los inventarios que sean adquiridos a partir del 1o. de enero de 2018 serán deducibles cuando sean efectivamente pagados.

Para efectos de la aplicación de la deducción del costo de inventarios, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido antes del 1o. de enero de 2018 (regla 3.21.6.6., Adición).

RIF

En la declaración de pago bimestral, se deberá incluir también los percibidos por la enajenación de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria, pudiendo acreditar el ISR retenido por esas empresas; en caso de que el impuesto a pagar sea mayor al retenido, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor (regla 3.23.5., Adición).

IVA por distribución de productos

Los contribuyentes de RIF que distribuyan productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica, lo considerarán como enajenación para efectos de la LIVA, quedando exceptuados por estos actos, las siguientes obligaciones:

  • declaración de pago bimestral
  • DIOT, e
  • informativa de clientes y proveedores

La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor (regla 3.23.6., Adición).

inversiones retornadas al país

Las personas físicas que retornaron inversiones mantenidas en el extranjero al 31 de diciembre de 2014, no podrán disminuir el monto total de lo retornado por un periodo de tres años (regla 3.23.13., Adición).

Devolución de IVA por proyectos de inversión a activo fijo

Se adiciona como requisito contar con e.firma o e.firma portable, además de una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 4.1.6., Reforma).