Efectos fiscales de los comprobantes fiscales

Los requisitos consagrados en los comprobantes no obligan a la autoridad a reconocer de forma automática el efecto fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Los comprobantes fiscales son medios de convicción, a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Su función es dejar constancia documental fehaciente de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente.

El fisco está facultado para verificar si ese soporte documental (comprobante fiscal) efectivamente consigna un hecho gravado por una contribución.

Esto no significa que procedan de forma automática los efectos fiscales de acreditamiento, deducción, devolución etc. que hubiese aplicado el contribuyente basada en dicho documento, ya que la autoridad puede advertir por diversos medios que la operación referida en la factura es inexistente, y consecuentemente desconocer tales efectos, ya sea acumulación de ingreso o deducción o acreditamiento, pues no existe el hecho gravado por la contribución.

Así las cosas, el valor probatorio de una factura, siempre quedará sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad, quien determinará si procede el efecto fiscal que el contribuyente le atribuye.

Lo anterior de conformidad con el criterio de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de rubro: COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ÉSTOS SE PRETENDE publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Octava Época, Año II, Núm. 16, p. 314, VIII-P-1aS-215, presidente, octubre 2017.