Suspensión de actividades para personas morales

Esta es una alternativa temporal para no liquidar a las compañías

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es una carga administrativa para los contribuyentes; por ejemplo: la presentación de declaraciones, avisos etc. Estas cargas son cubiertas con los recursos generados por las actividades diarias; no obstante existen casos en que los contribuyentes, por diferentes circunstancias, no generan ingresos en un lapso de tiempo, lo que les dificulta solventar tales cargas administrativas.

Para estas situaciones existe la posibilidad de presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades. Este aviso lo presentan los contribuyentes personas morales que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre y cuando no deban cumplir con otros deberes fiscales periódicos de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • estén localizados
  • estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • no se encuentren en la lista que publica el SAT por créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales,
  • no se encuentren en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes dado a conocer por el SAT, y
  • que su CSD no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF

Dicho aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante un caso de "servicio o solicitud"; ahí debe manifestar bajo protesta de decir verdad que cumple con los términos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMISC 2017. El efecto de este aviso, en caso de ser aceptado es evitar la carga administrativa de los contribuyentes en cuanto a la presentación de declaraciones.

La suspensión tiene una duración de dos años, que puede prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año más, siempre que antes del vencimiento se presente un nuevo aviso.

Transcurrido dicho plazo se debe presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC, quedando en el entendido de que si no se efectúa la reanudación el SAT la efectuará.

Como puede observarse  presentar este aviso le brinda a los contribuyentes una ventana de tiempo para definir el camino a seguir en caso de tener dudas sobre la continuidad de su negocio, ya que en caso de que sus operaciones se vean disminuidas o en situación económica desfavorable, no es necesario disolver su sociedad, simplemente se puede realizar un aviso de suspensión por máximo tres años.