Más zonas económicas especiales

Los estímulos concedidos para Salina Cruz y Progreso en IVA e IESPS son similares, pero para el ISR cambian, aquí toda la información

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 .  (Foto: iStock)

El 19 de diciembre de 2017, se publicaron en el DOF los Decretos que contemplan diversos beneficios en materia del ISR, IVA e IESPS para las denominadas zonas económicas especiales (ZEE), en específico para Salina Cruz y Progreso. En vigor desde el 20 de diciembre de 2017.

A continuación se resumen las ventajas tributarias concedidas para dichos lugares. 

Generalidades

  • Las gracias serán aplicables durante los 15 ejercicios, únicamente para Salina Cruz, contados a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE; sin embargo, tratándose de Progreso únicamente por ocho años 
  • Las pérdidas generadas en un ejercicio solo podrán deducirse de la utilidad fiscal de los 10 años siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las originó hasta agotarla
  • No se aplicarán los beneficios para las personas morales que tributen bajo el esquema de grupo de sociedades
  • Quienes llevan a cabo operaciones de maquila no podrán aplicar lo previsto en los artículos 181 y 182 de la LISR
  • Los administradores e inversionistas no presentarán el aviso respecto del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales
  • Para ser administradores integrales o inversionistas en dichas zonas, se requerirá permiso y autorización, respectivamente, para ello necesitarán de la opinión favorable del SAT o de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, según sea el caso (art. 72, fracc. I Bis  y 112, fracc. X Bis, Reglamento de la Ley Federal de ZEE)

Salina Cruz

Comprenderá el territorio de dicho municipio dentro del polígono localizado en Oaxaca, con una superficie de 4,598-97 hectáreas. 

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 .  (Foto: IDConline)

ISR

  • Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios, del año uno hasta el décimo a razón de un 100 %, y del onceavo al quinceavo en un 50 %.
    Quienes empleen los porcentajes de disminución referidos, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5 de la LISR, esto es a partir del ejercicio once.
    Asimismo, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracc. I de la LISR, sin aplicar la citada reducción.
    Los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE 
  • Para determinar la utilidad fiscal los contribuyentes radicados en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR
  • Se entiende que existe enajenación de activo fijo, si un inversionista extrae de la zona los bienes y resultará aplicable para su deducción lo previsto en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR
  • Se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE
  • Para poder aplicar las gracias descritas los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar información y avisos según las reglas que emita el SAT

IVA

  • Se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, si se expide el CFDI y se tiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA
  • Los administradores integrales o los inversionistas ubicados en la ZEE que adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado, ya sea de forma mensual en 20 días, o mediante acreditamiento contra el impuesto, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados
  • Las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0 %:
    • a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento del esas zonas privilegiadas
    • al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los mismos a la ZEE
    • No se considerará importación la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE, ni la adquisición de intangibles, el uso o goce temporal de intangibles, y tangibles, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados por los administradores integrales o los inversionistas para construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de las multicitadas áreas 
  • Los bienes extraídos de la ZEE para ingresarlos al resto del territorio nacional pagan el impuesto a la tasa general, excepto que se trate de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %. Si la entrada de bienes se deriva de su enajenación solo se causará el gravamen por la introducción y no por la venta
  • Los actos o actividades gravados realizados y aprovechados al interior de la ZEE no pagarán el IVA y las personas físicas o morales que los lleven a cabo no son contribuyentes solo por aquellos, empero, se deberá llevar un registro de estas operaciones en su contabilidad
  • Los actos o actividades efectuados por los administradores o inversionistas desarrollados con otros ubicados en la ZEE, no son objeto del impuesto, siempre que se efectúen en dicha zona
  • Si un administrador o inversionista cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de bienes de ese lugar a otro también con beneficio, no causa el tributo, si se cuenta con la documentación que acredite el origen y el destino de los productos

IESPS

La introducción al país de los bienes en el régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto legal alguno, ni se considerará como temporal, por lo tanto, tendrá el carácter de importación definitiva.

Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no serán exportación ni importación, según corresponda. Asimismo, las transacciones amparadas con un CFDI no se considerarán como exportaciones.

La extracción de los bienes de la ZEE para su introducción al resto del territorio nacional no dará lugar al pago del impuesto por la importación definitiva para efectos aduaneros.

Progreso

El territorio comprendido es el que está dentro del polígono localizado en Yucatán, con una superficie de 1,774-42 hectáreas. 

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 .  (Foto: IDConline)

ISR

Deducción inmediata

Los individuos y empresas, residentes en México y los extranjeros con establecimiento permanente que tributen en el Título II “De las personas morales” y IV “De las personas físicas”, Capítulo II, Sección I ”De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito, generados dentro de la ZEE, en los que realicen actividades dentro de ese lugar, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las tasas de depreciación previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR, deduciendo en el ejercicio en el cual se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización, o en el año fiscal siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, solo lo siguiente:

Tipo de bien

Porcentaje

Construcciones

57%

Ferrocarriles para vías férreas

57%

Ferrocarriles para el equipo de comunicación, señalización y telemando

74%

Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo

88%

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental

89%

Comunicaciones telefónicas:

 

Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica

57%

Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda

69%

Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores

74%

Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica

87%

Los demás

74%

Comunicaciones satelitales:

 

Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite

69%

Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite

74%

Maquinaria y equipo, según la actividad en la que sean utilizados:

 

En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles

57%

Fabricación de productos de tabaco

62%

Elaboración de pulpa, papel y productos similares

66%

Producción de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados

69%

Curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica

71%

Transporte eléctrico

74%

Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido

75%

Construcción de aeronaves

77%

Transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión

81%

Industria de la construcción

87%

Manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación

92%

Otras actividades no especificadas

74%

Si el contribuyente se dedica dentro de la ZEE a dos o más actividades de las señaladas, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido mayores ingresos en el ejercicio inmediato anterior al cual realice la inversión.

La opción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Para efectos del artículo 14, fracción I de la LISR, se adicionará a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción indicado.

Es menester llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde, describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento correspondiente, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la cual el bien se dé de baja en los activos del contribuyente (art. vigésimo primero).

La deducción inmediata estará a lo siguiente:

  • el monto original de la inversión (MOI) se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último de la primera mitad del periodo transcurrido desde que se efectuó la inversión, y hasta el cierre del ejercicio
  • el producto que resulte conforme al punto anterior se considerará como el MOI, al cual se aplica el por ciento respectivo por tipo de bien
  • se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma
  • si los bienes se venden, se pierden o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al MOI –ajustado con el factor de actualización del periodo comprendido desde el mes de adquisición y hasta el último de la primera mitad del periodo en el que se hubiese efectuado la deducción– los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien respectivo, según la tabla prevista en el Decreto

Al concluir el plazo de ocho años y los bienes no se enajenen, tampoco se pierdan, ni dejen de ser útiles, no se podrá deducir la parte pendiente de reducción (art. vigésimo segundo). Esta limitante pareciera hacer nugatorio el beneficio concedido, y aparenta ser más provechoso el aplicar los porcentajes previstos en ley.

Sin embargo, esto dependerá del tipo de bien de que se trate y el tiempo que tarda en depreciarse, para poder decidir cuál conviene.

Deducción por capacitación

Es factible aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE, únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables del año en el que se efectúe el gasto (art. vigésimo tercero).

Investigación y tecnología

Quienes efectúen gastos e inversiones o desarrollo de tecnología  dentro de la ZEE, en los que realicen actividades dentro de dicho lugar, podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % de dichas erogaciones e inversiones, contra el ISR causado en el año en que se determine el crédito (art. vigésimo quinto).

IVA e IESPS

Se contemplan las mismas facilidades que para la zona de Salina Cruz, para efectos de ambos impuestos.

Comentario final

Las ZEE están listas para operar el siguiente año, pues ya se han publicado los decretos que contienen los distintos beneficios fiscales para todas ellas.

A decir del Ejecutivo Federal, con ellas es la primera ocasión que en México se realiza una apuesta de esa magnitud, cuyo objeto es superar los rezagos en la zona sur del territorio nacional.

Lo anterior, porque de forma integral se busca impulsar la economía de esos lugares a partir de la inversión, con gracias tributarias y de seguridad social, con un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, infraestructura de primer nivel, programas de apoyo (capital humano, financiero e innovación), y condiciones preferenciales. No obstante, llama la atención que únicamente para la denominada zona de Progreso, se hubiese concedido una deducción inmediata en particular, la cual no parece ser tan benéfica.