Secuela de una visita domiciliaria

La autoridad tiene facultades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros cumplan con las disposiciones fiscales

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 .  (Foto: Getty)

Los impuestos se caracterizan por ser autodeterminables por cada contribuyente, según lo prevé el artículo 6 del CFF, esto puede originar errores involuntarios e incluso intencionales que derivan en un entero de contribuciones menor, es por ello que la autoridad fiscal cuenta con facultades para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas.

La autoridad hacendaria cuenta con las siguientes facultades (art. 42, CFF):

  • rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos
  • requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les pida a efecto de llevar a cabo su revisión
  • practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías
  • inspección de los dictámenes formulados por contadores públicos
  • revisión de comprobantes fiscales
  • practicar u ordenar que se realice el avalúo o verificación física de toda clase de bienes
  • recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones
  • allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales
  • practicar revisiones electrónicas

Todas las potestades descritas causan escalofríos; sin embargo, la más temida por sus características es la visita domiciliaria.

Concepto

La visita domiciliaria se define como los actos de fiscalización que las autoridades realizan en el domicilio fiscal, establecimientos o locales manifestados por los contribuyentes, con la finalidad de verificar y comprobar si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales.

Plazos

Dicha facultad de comprobación no puede exceder de 12 meses contados a partir de que se notifique su inicio al particular (art. 46-A, CFF), excepto tratándose de:

Contribuyentes

Término máximo para conclusión contados

a partir del inicio de la potestad

Integrantes del sistema financiero

18 meses

Del régimen opcional para grupos o sociedades

Respecto de los que la autoridad fiscal o aduanera solicite información a otras ubicadas en diverso país por operaciones entre partes relacionadas nacionales y extranjeras, o sobre precios de transferencia

Dos años

Exportadores o productores que sean objeto de una verificación de origen

El lapso para concluir las visitas domiciliarias, se suspenderá por las siguientes circunstancias y plazos:

  • huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine
  • fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión
  • cuando el particular desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio, o cuando no se le localice en el que hubiese señalado, hasta ubicarlo
  • por no atender requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en la petición y hasta el día en que conteste, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses, en el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso podrá exceder de un año

Formalidades de la visita

Si bien el SAT puede realizar visitas domiciliarias, debe llevarlas a cabo bajo ciertas formalidades. 

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) protege a los particulares y prevé que ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia, puede molestar a los particulares sin un mandamiento escrito en el cual se funde y motive la realización del acto, es decir, debe existir una orden de visita domiciliaria indicando claramente el motivo y el fundamento legal que ampara el acto.

Lo anterior se complementa con la fracción XII del numeral 2 de Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), la cual refiere que uno de los derechos del contribuyente es ser informado, al inicio de las facultades de comprobación.

La orden se notificará directamente al contribuyente, o en su caso al representante legal, de no encontrarse en el domicilio fiscal los visitadores dejarán un citatorio para el día siguiente hábil, para llevarse a cabo la diligencia con la persona que esté en ese lugar.

Lo primero que debe hacer el personal del SAT es identificarse y entregar un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente, un folleto anticorrupción y el oficio de asunto “se ordena la práctica de la visita domiciliaria” asimismo le pedirán al compareciente plasme la siguiente leyenda en dicho documento:

“previa lectura e identificación de los visitadores recibo original del oficio 500-00-00-00-00-2017-0000 de fecha 05 de septiembre de 2017 con firma autógrafa del funcionario competente que lo expide el cual contiene la orden de visita número VRM000000/17, así como un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente un folleto anticorrupción y un folleto de la Prodecon siendo las 12:00 horas del día 07 de septiembre de 2017” seguido del nombre completo firma y cargo del compareciente.

Dicho oficio ha de contener los siguientes datos relevantes:

  • número de expediente
  • nombre y RFC del contribuyente visitado
  • la fundamentación y motivación legal
  • el periodo sujeto a revisión, y
    los impuestos que serán revisados

Acto seguido, el personal adscrito a la autoridad hacendaria realiza el levantamiento del acta de inicio, que se vincula con la orden de visita domiciliaria y se hace constar la documentación e información solicitada al contribuyente, asimismo cuál fue entregada en ese momento y lo pendiente de proporcionar, concediendo un plazo de seis días hábiles para aportar todo de conformidad con la fracción b) del artículo 53 del CFF.

Los libros y registros que formen parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, y de no ser así se cometerá la infracción prevista en la fracción I del numeral 85 del CFF por proporcionar o no la contabilidad o parte de ella, además se le impondrá la multa estipulada en la fracción I del diverso 86 del CFF, esto es de $15,430.00 a $46,290.00 (Anexo 5, RMISC 2017).

Lo anterior, a menos que se haga valer que el fisco ya cuenta con esa información derivado de la e-contabilidad en términos del precepto 2o., fracción VI de la LFDC.

Actas Parciales

La solicitud de información del acta de inicio no es suficiente, toda vez que la autoridad puede necesitar mayor información, en ese tenor, se pueden levantar las actas parciales que sean necesarias a fin de continuar con la revisión. Otra utilidad de estos documentos es para hacer constar la entrega y recepción de la documental aportada, de esa forma se protege la esfera jurídica del contribuyente, especificando el cumplimiento total o parcial al requerimiento.

Una vez finalizada la revisión se invita al representante legal a concertar una cita en la administración desconcentrada de auditoría fiscal para conocer el resultado de su revisión, en dicho encuentro se exponen las observaciones surgidas en la secuela de la visita, y se le exhorta a autocorregir su situación fiscal, o de lo contrario las dichas observaciones serán plasmadas en la última acta parcial (UAP).

UAP

Esta acta tiene como propósito dar a conocer al contribuyente las omisiones e irregularidades detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De conformidad con la fracción IV, segundo párrafo del artículo 46 del CFF deberán transcurrir, cuando menos 20 días, entre el levantamiento de la UAP y la final, dicho plazo podrá ampliarse por 15 días más, a petición del contribuyente, si se trata de más de un ejercicio fiscal revisado.

Debido a las cargas de trabajo, la mayoría de las ocasiones el SAT hace el levantamiento de la UAP casi a los 11 meses después de iniciada la revisión, por lo que el levantamiento del acta final (20 días después) se hace en los últimos días previos a que se cumpla el plazo para concluir la revisión.

Es importante mencionar que el transcurso del tiempo entre UAP y el acta final, el contribuyente puede aportar las pruebas documentales necesarias para desvirtuar las observaciones detectadas; sin embargo, es recomendable que la entrega se realice dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al levantamiento de la UAP, ya que es probable que no le dé tiempo a la autoridad de valorarlas o hacer una correcta valoración.

Acta Final

Es la última de las actas, en esta se transcriben las previamente levantadas durante la secuela de la revisión y las pruebas aportadas, también se hace constar la valoración de las probanzas y la conclusión a la que llegó la autoridad revisora, ese documento puede tener cualquiera de las siguientes conclusiones:

  • desvirtúa. En este supuesto el SAT valoró las pruebas aportadas y se pronunció en sentido positivo para el contribuyente; es decir, confirma que la determinación de los impuestos es correcta por lo que se da por cerrada la auditoría
  • no desvirtúa. El pronunciamiento es en sentido negativo para el particular, toda vez que se determinan diferencias en el cálculo de los impuestos, esto generará adeudo con el fisco, que será notificado, y
  • desvirtúa parcialmente. Es un híbrido de los dos supuestos anteriores, aquí el fisco federal valoró y aprobó el cálculo de los gravámenes en ciertos rubros y determina diferencias en otros.

Existe un pronunciamiento más que puede efectuar la autoridad fiscalizadora y consiste en manifestar que el tiempo para valorar las pruebas aportadas no fue suficiente, por lo que no existe pronunciamiento alguno de las partidas, esto deja en estado de indefensión al pagador de impuestos, pues no conoce el estatus de su revisión, sino hasta la notificación de la determinante del crédito fiscal.

En caso de que existan diferencias, el contribuyente puede optar por cualquiera de estas tres alternativas:

 Medio

Se presenta ante:

Se presenta a más tardar

Acuerdo conclusivo

Prodecon

Antes de la notificación de la determinante de crédito fiscal

Recurso de revocación

La autoridad hacendaria que emitió el acto de molestia

30 días siguientes a aquel en el cual hubiese surtido efectos

la notificación

Juicio de nulidad

El tribunal federal de justicia administrativa

30 días siguientes a aquel en el cual hubiese surtido efectos su notificación

Juicio de amparo

Tribunales Colegiados de Circuito

15 días siguientes a aquel en el cual hubiese surtido

efectos su notificación

El principio de presunción de inocencia establece que todos tenemos esa característica hasta que se demuestre lo contrario, esto es aplicable al ámbito fiscal, pues es responsabilidad de los particulares la determinación de los impuestos; sin embargo, el SAT tiene las facultades para revisar ese cálculo, generando una verdadera historia de terror para los contribuyentes.

Es importante recordar que no todo está perdido, existen varias instancias en las que el contribuyente puede defender su postura y lograr desvirtuar las observaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora.