Cómo facturar en arrendamiento

Con la entrada en vigor el 1o. de enero de 2018 de la versión 3.3 es preciso conocer cómo deben facturar los contribuyentes que arrienden inmuebles

.
 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes desde 2014 cuentan con el CFDI para facturar sus operaciones. De aquel año y hasta la fecha han existido diversos cambios en la forma de presentar la información, entre los más significativos está el de julio de 2017 cuando el SAT precisó que el empleo de la versión 3.3 del CFDI era obligatorio.

No obstante por la complejidad de su implementación se concedió la facilidad de utilizar la versión anterior (3.2.) hasta el 31 de diciembre de este año; por ende, a partir del próximo 1o. de enero la única forma de facturar será con la versión 3.3.

Aquellas personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes deben considerar para la expedición del CFDI, ya sea en la opción gratuita del SAT o por medio de un proveedor autorizado lo siguiente:

  • anotar en el comprobante el uso que se le dará su cliente al comprobante
  • señalar en las claves de producto, las que se asimile al uso que se da arrendamiento como a continuación de indica:
    • 80131500, Alquiler de arrendamiento de propiedades o edificaciones (clave genérica)
    • 80131501, Arrendamiento de residencias
    • 80131502, Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales
    • 80131503, Arrendamiento de tierras
    • 80131504, Servicio de alojamiento temporal  offshore
    • 80131505, Servicio de arrendamiento de oficinas portátiles o modulares
    • Servicio de arrendamiento de baños portátiles
  • indicar en la clave de unidad la clave E48 “unidad de servicios”
  • capturar en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, la cuenta predial

Cuando la contraprestación no sea cobrada en el momento de la expedición del comprobante se incorporará el complemento de pagos,  el cual se podrá emitir a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior.

Adicionalmente en caso de que una persona física le rente un bien inmueble a una persona moral, esta debe retener un ISR del 10 %, mismo que deberá indicarse en el comprobante.

En cuanto al IVA  también existe una retención del 10.67 % de la contraprestación, siempre que trate de bienes inmuebles o muebles y desglose en el comprobante respectivo.