Delitos fiscales del contador
Pormenores de los delitos que se pueden cometer en el ejercicio de esta profesión
Fiscal Contable
La profesión de la contaduría es una de las carreras fundamentales consideradas así por el fisco federal, toda vez que derivado de la captura de las operaciones realizadas por los contadores, se pueden observar las cantidades que debe cubrir el contribuyente por concepto de impuestos.
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Esto representa una responsabilidad mayúscula, porque dicho profesionista es el primero en saber los resultados fiscales de los contribuyentes, y estos mismos pueden modificarlos a convencía.
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Por ello el CFF en su artículo 95 enlista nueve supuestos de contribuyentes que son responsables de cometer delitos fiscales, de los cuales los siguientes tres implican directamente al contador:
- se induzcan dolosamente a otro a cometer un delito (asesorías)
- ayuden dolosamente a otro para su comisión
- derivado de un contrato de la actividad independiente, establezcan o lleven a cabo por sí operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal
Adicionalmente, se puede caer en el supuesto de encubrimiento de delitos fiscales según lo prevé el artículo 96 del CFF, cuando:
- con ánimo de lucro y sabiendo que se cometió un delito, adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito
- ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de esta, u
- oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito
Es importante remarcar que el encubrimiento de un delito fiscal se sanciona con prisión de tres meses a seis años.
Como puede apreciarse en general los servicios contables son recurridos por todo tipo empresas, por ello es importante que el profesionista este consciente de a quien presta sus servicios para evitar caer en un delito fiscal o en el encubrimiento de este.