Facilidades administrativas 2018

Se efectuaron algunos ajustes a ciertas reglas vinculadas con las facilidades de comprobación y las retenciones del ISR

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El 29 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018, que va dirigida a los sectores primario, autotransporte terrestre: de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano. En vigor desde el 1o. de enero de 2018.

A continuación, se indican las novedades para 2018 en contraste con 2017:

2018

2017

Contenido

Comentarios

 

 

Sector Primario

1.1.

1.1.

Definición de actividades ganaderas

Sin reforma

1.2.

1.2.

Facilidades de comprobación

El monto de la deducción determinada en el ejercicio de que se trate, se disminuirá del monto obtenido de restar al total de los ingresos acumulables recibidos en el año, las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas de acuerdo con la LISR por las que no se aplican las facilidades (antes dichos ingresos). Con esto se precisa puntualmente cuál es la manera correcta para efectuar el cálculo.

Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen conforme a la presente regla en el campo “Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios del apartado “Deducciones autorizadas” (antes análisis de egresos).

La deducción prevista no podrá incluir los gastos por adquisición de combustibles para desarrollar la actividad del pagador de impuestos

1.3.

1.3.

Pagos provisionales semestrales

Sin cambios

 

 

Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2018

1.4.

1.4.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

La facilidad de retención simplificada solo es aplicable para pagos que no excedan de 177 pesos (antes 160) al día por cada  trabajador eventual del campo, en cuyo caso se deberá elaborar y presentar en la Administración Desconcentrada más cercana al domicilio del contribuyente a más tardar

el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de los trabajadores indicandose el monto de las cantidades pagadas y el impuesto retenido.

Además, se deberá emitir el CFDI de nómina y su complemento  correspondiente

1.5.

1.5.

Liquidaciones de distribuidores

Sin modificación

 

 

1.6.

1.6.

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.7.

1.7.

Exención para persona física y opción de facilidades para personas morales

1.8.

1.8.

No obligación de emitir cheques nominativos

1.9.

1.9.

Adquisición de combustibles

Se especifica que se tendrá por cumplida la obligación prevista en

el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR, si los pagos por consumo de combustible se hacen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente o monederos electrónicos autorizados por el SAT, además de las formas ya conocidas

1.10.

1.10.

IVA

Sin reforma

 

1.11.

1.11.

Ingresos de la persona moral

1.12.

1.12.

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

1.13.

1.13.

Información con proveedores del IVA

Los datos podrán presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, eliminando la referencia por cada mes del periodo

 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

2.1.

2.1.

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Se podrá enterar el 7.5 % de retenciones del ISR correspondiente a los pagos efectivamente realizados, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de los trabajadores al IMSS según la normatividad aplicable.

La relación individualizada del personal deberá entregarse al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2019, en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, además de emitir el CFDI de nómina respectivo

2.2.

2.2.

Facilidades de comprobación

El acreditamiento de IESPS por combustibles incluye la importación y adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas.

El monto de la deducción determinada conforme a la presente regla,

en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio,

las deducciones autorizadas según la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta resolución (antes dichos ingresos).

La deducción prevista no podrá incluir los gastos efectuados por concepto

de adquisición de combustibles para realizar la actividad del contribuyente

2.3.

2.3.

Responsabilidad solidaria de

los coordinados

Sin modificación

2.4.

2.4.

Cuentas maestras

Sin reforma

2.5.

2.5.

Definición de coordinado

2.6.

2.6.

Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2.7.

2.7.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga

Sin cambios

2.8.

2.8.

Aviso de opción para tributar vía un coordinado

2.9.

 2.9

Adquisición de combustibles

Se especifica que se tendrá por cumplida la obligación prevista en

el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR, si los pagos por consumo de combustible se hacen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente o monederos electrónicos autorizados por el SAT, además de las formas ya conocidas

2.10

2.10.

IVA

Sin reforma

 

2.11.

2.11

Información con proveedores del IVA

 

 

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje

y Turismo

Se aclaró que todo el título es aplicable a personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, además de los coordinados

3.1.

3.1.

Comprobación de erogaciones

Sin modificación

3.2.

3.2.

Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros

Se podrá enterar el 7.5 % de retenciones del ISR correspondiente a los pagos efectivamente realizados, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de los trabajadores al IMSS según la normatividad aplicable.

La relación individualizada del personal deberá entregarse al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2019, en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, además de emitir el CFDI de nómina respectivo

3.3.

3.3.

Facilidades de comprobación

El acreditamiento de IESPS por combustibles incluye la importación o adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto obtenido de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas según la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta resolución (antes dichos ingresos).

La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no podrá incluir los gastos efectuados por concepto de adquisición de combustibles para realizar la actividad del contribuyente

3.4.

3.4.

Concepto de coordinado

Sin modificación

3.5.

3.5.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

3.6.

3.6.

Servicios de paquetería

3.7.

3.7.

Guías de envío sin orden cronológico

3.8.

3.8.

Domicilio fiscal consignado en

los comprobantes o boletos

3.9.

3.9.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

3.10.

3.10.

Adquisición de diésel

3.11. 

3.11.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

Sin reforma

3.12.

3.12.

Adquisición de combustibles

Se especifica que se tendrá por cumplida la obligación prevista en

el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR, si los pagos por consumo de combustible se hacen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente o monederos electrónicos autorizados por el SAT, además de las formas ya conocidas

3.13.

3.13.

IVA

Sin cambios

3.14.

3.14.

Información con proveedores del IVA

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros

Urbano y Suburbano

4.1.

4.1.

Autotransporte terrestre de carga

Sin modificación

 

 

4.2.

4.2.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

4.3.

4.3.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

4.4.

4.4.

Adquisición de combustibles

Se precisa que se tendrá por cumplida la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR, si los pagos por consumo de combustible se hacen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente o monederos electrónicos autorizados por el SAT,

además de las formas ya conocidas

4.5.

4.6.

IVA

Sin cambios

 

4.6.

4.7.

Información con proveedores del IVA

Comentario final

Los ajustes a las reglas que contemplan las facilidades administrativas para los sectores del autotransporte y primario son de suma importancia en relación con las gracias en materia de comprobación fiscal y las retenciones del ISR, de ahí que conviene tenerlas presentes para aprovecharlas al máximo sin tener ningún riesgo fiscal.