Viáticos exentos y gravados para el trabajador

Conoce en qué casos las cantidades otorgadas como viáticos se convierten en ingresos gravados y exentos

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 .  (Foto: iStock)

Los viáticos se definen como aquellas sumas de dinero que el patrón o prestatario otorga a los trabajadores o prestadores de servicios para cubrir los gastos de transportación, alimentos y hospedaje en que incurren en el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo.

En el ámbito fiscal solo son deducibles los viáticos o gastos de viaje efectuados, en el país o el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, del trabajador o del prestador del servicio asignado, siempre que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente (patrón o prestatario, según se trate).

La persona a favor de quien se realiza la erogación debe tener relación de trabajo con el contribuyente por salarios o prestar servicios profesionales. 

Los viáticos para la persona que los recibe pueden ser:

  • ingresos exentos, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón o prestatario y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales; es decir,  un CFDI cuando se efectúen en territorio nacional, o contar con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando realicen en el extranjero, o
  • percepciones gravadas cuando:
    • no comprueben su erogación
    • se compruebe el gasto pero el documento no reúnan los requisitos fiscales
    • no superen el 20 % de viáticos sin documentación comprobatoria prevista en el artículo 152 del RLISR,
    • no se consideren como gasto no deducible por el patrón.

El patrón asume el gasto como no deducible cuando el viático se hubiese ejercido mediante tarjeta corporativa y no reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales

En el CFDI de nómina deberá reflejarse en el campo “Tipo percepción” como percepciones gravadas o exentas, según corresponda empleando la clave “050 Viáticos” del catálogo de percepciones; se deberá registra la misma cantidad como descuento, utilizando la clave “081 Ajuste de  viáticos entregados al trabajador”. Esto a efectos de realizar el neteo de las cantidades  previamente entregadas.

Para conocer la forma en qué se deben plasmar en el CFDI correctamente se recomienda consultar la nota Viáticos en el recibo de nómina