Declaración anual de no contribuyentes

Pasos para determinar el ISR del ejercicio por operaciones distintas a su objeto social y por remanente ficto.

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 .  (Foto: iStock)

Las entidades que por su naturaleza jurídica no persiguen un fin preponderantemente económico y por lo tanto se consideran personas morales con fines no lucrativos, cumplen sus obligaciones en materia del ISR según el Título III de la LISR.

Por ello, el artículo 79 de la LISR enlista quienes se catalogan como no contribuyentes, por ejemplo las AC, SC e instituciones de asistencia privada que, además pueden obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que estén constituidas para ayudar a sectores sociales vulnerables o cumplir con un fin no económico en específico de los señalados en la ley.

Declaración

Dentro de las principales obligaciones que deben cumplir de acuerdo con el numeral 86 de la LISR, se encuentran presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración en la que:

  • determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, en su caso
  • informe de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, respectivas

Cómo se determina el remanente

El artículo 80 de la LISR precisa que las personas morales con fines no lucrativos calculan el remanente distribuible de sus integrantes o accionistas, por año calendario. Para ello restan del total de los ingresos obtenidos (con excepción de los exentos y por los que se hubiera pagado un impuesto definitivo) las deducciones autorizadas relativas correspondan de conformidad con el Título IV de la LISR, siempre y cuando la mayoría de sus integrantes o accionistas sean contribuyentes del:

  • Título II de la ley, aquí se calculará sumando los ingresos y disminuirán las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho título
  • Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, en este caso se obtendrá sumando los ingresos y restando las deducciones que correspondan, en los términos de la citada sección

Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que estas les hagan de las aportaciones que hubiese efectuado; en este supuesto se estará a lo previsto en el artículo 78 de la LISR para la reducción de capital.

Los integrantes o accionistas considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que la persona moral les entreguen en efectivo o bienes.

Independientemente de si la persona moral distribuirá el remanente o no, tiene que cumplir con la exigencia de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración en la que determina el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

Además de este remanente, la LISR establece diversos supuestos en los que existe una distribución de remanente, según se comenta en el siguiente punto.

Remanente ficto

De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR, pueden ubicarse en el supuesto de considerar que se ha distribuido remanente: las personas morales y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, los fondos de inversión del Título III y las siguientes organizaciones:

  • asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
  • sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y rural, que no operen con terceros
  • sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
  • sociedades cooperativas de consumo
  • instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aludidas en la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • asociaciones civiles de colonos y las civiles dedicadas exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
  • sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas señaladas por el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
  • asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u
  • organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR

Considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hubiesen entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:

  • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que no se cuenta con un CFDI que reúna requisitos fiscales o se hubiesen efectuado en efectivo pagos superiores a $2,000.00, o
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de estos

No se considera como remanente distribuible las erogaciones no deducibles por concepto de pagos por servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, directamente vinculados en el desarrollo de las actividades de la donataria siempre que esta lleve en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente (regla 3.10.14., RMISC 2018).

Sobre el remanente determinado se pagará un 35 % de ISR como pago definitivo, debiendo efectuar su entero a más tardar en febrero del año siguiente al que corresponda.

Donatarias

En el caso de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, tienen que destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de otra donataria autorizada o de pagos de servicios efectivamente recibidos (debe constar en la escritura constitutiva con el carácter de irrevocable) –art. 138, RLISR–.

Los donativos que perciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado. En ningún caso podrán destinar más del 5 % de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración (art. 138, RLISR).

Se consideran gastos de administración, entre otros:

  • remuneraciones al personal
  • arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
  • telefonía
  • electricidad
  • papelería
  • mantenimiento y conservación, y
  • contribuciones federales o locales que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas

No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

El tope del 5 % se determina por la totalidad de los gastos, donativos y sus rendimientos que se obtengan en el ejercicio; por ende puede darse el supuesto de que en uno o varios meses los gastos administrativos excedan el 5 % de los donativos, pero de forma anual no se rebasen, por tanto no se considere incumplido el requisito, por ejemplo:


Periodo
5 % de donativos percibidos
Importe de gastos administrativos
Los gastos administrativos exceden

Enero

$31,564.00

$32,256.00

Más:
Febrero

40,650.00

10,680.00

No

Más:
Marzo

42,648.00

9,657.00

No

Más:
Abril

35,489.00

10,654.00

No

Más:
Mayo

29,450.00

9,654.00

No

Más:
Junio

4,568.00

10,752.12

Más:
Julio

41,328.00

10,487.00

No

Más:
Agosto

37,468.00

9,354.00

No

Más:
Septiembre

39,648.00

10,689.00

No

Más:
Octubre

40,154.00

9,364.00

No

Más:
Noviembre

35,648.00

10,975.00

No

Más:
Diciembre

39,648.00

9,648.00

No

Igual:
En el ejercicio

$418,263.00

$144,170.12

No

En este ejemplo se cumple el requisito de que sus gastos administrativos no exceden del 5 % de los donativos percibidos.

Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con autorización, en cuyo caso no deberán considerar el monto de dichos donativos para determinar el porcentaje que podrán destinar a cubrir sus gastos de administración.

Ingresos por actividades distintas a su objeto

Donatarias

De conformidad con los artículos 80 de la LISR y 137 del RLISR, estas entidades podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio; de exceder deberán calcular el ISR a su cargo en los términos del Título II de la LISR considerando las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de las actividades gravadas tomando en cuenta los siguientes puntos:

  • los gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a ellas, se deducirán en su totalidad
  • los gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a dichas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, que se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades aludidas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción
  • las inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área ocupada para desarrollar la actividad en relación con el área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365

No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito en los términos establecidos en las reglas de carácter general por el SAT

Demás entidades

Las personas morales con fines no lucrativos que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas diferentes de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de estas actividades, en términos del Título II, a la tasa del 30 %, solo cuando dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio.

IVA

Las contraprestaciones percibidas por enajenación de bienes, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pueden encontrarse gravadas a la tasa del 16 %, del 0 % o exentos atendiendo a las disposiciones generales de la LIVA.

Para las donatarias, los ingresos que perciban por donativos no son objeto del IVA (arts. 1, y 8, segundo párrafo, LIVA).

Caso práctico

Para comprender mejor cómo deben presentar su declaración del 2017 este tipo de contribuyentes, considérese el ejemplo de la asociación “Todos por ayudar AC”, autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, quien presenta las siguientes operaciones del ejercicio:

Ingresos considerados como propios de su actividad


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Donativos recibidos

$247,505.00

$226,745.00

$243,089.00

$232,518.00

$206,409.00

$251,930.00

Más:
Arrendamiento de inmuebles

35,666.00

35,666.00

35,666.00

35,666.00

35,666.00

35,666.00

Más:
Contraprestación por enajenación de activos

10,500.00

0.00

18,900.00

0.00

0.00

15,600.00

Igual:
Ingresos considerados como propios de su actividad

$293,671.00

$262,411.00

$297,655.00

$268,184.00

$242,075.00

$303,196.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

Donativos recibidos

$229,894.00

$219,551.00

$253,964.00

$215,420.00

Más:
Arrendamiento de inmuebles

35,666.00

35,666.00

35,666.00

35,666.00

Más:
Contraprestación por enajenación de activos

0.00

0.00

13,800.00

0.00

Igual:
Ingresos considerados como propios de su actividad

$265,560.00

$255,217.00

$303,430.00

$251,086.00


Concepto
Noviembre
Diciembre
Total

Donativos recibidos

$221,533.00

$258,644.00

$2,807,202.00

Más:
Arrendamiento de inmuebles

35,666.00

35,666.00

427,992.00

Más:
Contraprestación por enajenación de activos

0.00

21,500.00

80,300.00

Igual:
Ingresos considerados como propios de su actividad

$257,199.00

$315,810.00

$3,315,494.00


Durante el ejercicio se enajenaron diversas mercancías y se prestaron servicios de consultoría sobre diversas áreas, por los que se obtuvieron los siguientes ingresos:

Ingresos distintos a su objeto social


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Venta de mercancías

$48,540.00

$57,371.00

$47,872.00

$47,868.00

$63,868.00

$43,694.00

Más:
Ingresos por prestación de servicios

35,770.00

31,531.00

35,770.00

33,824.00

29,514.00

33,932.00

Igual:
Ingresos distintos a su objeto social

$84,310.00

$88,902.00

$83,642.00

$81,692.00

$93,382.00

$77,626.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

Venta de mercancías

$42,056.00

$53,106.00

$47,581.00

$40,127.00

Más:
Ingresos por prestación de servicios

40,322.00

27,123.00

33,474.00

35,638.00

Igual:
Ingresos distintos a su objeto social

$82,378.00

$80,229.00

$81,055.00

$75,765.00


Concepto
Noviembre
Diciembre
Total

Venta de mercancías

$67,061.00

$55,051.00

$614,195.00

Más:
Ingresos por prestación de servicios

28,543.00

33,481.00

$398,922.00

Igual:
Ingresos distintos a su objeto social

$95,604.00

$88,532.00

$1,013,117.00

Por lo que respecta a los gastos realizados en el año se reportan las siguientes cifras.

Gastos del ejercicio


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Sueldos y salarios

$25,712.00

$25,712.00

$25,712.00

$25,712.00

$25,712.00

$25,712.00

Más:
Horas extras

1,292.00

1,369.00

1,253.00

1,210.00

1,282.00

1,174.00

Más:
Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

3,389.00

0.00

Más:
Otras prestaciones

1,799.00

1,799.00

1,799.00

1,799.00

1,799.00

1,799.00


Cuotas al IMSS

5,219.00

5,532.00

5,064.00

4,889.00

5,182.00

4,744.00

Más:
Aportaciones al Infonavit

1,743.00

1,848.00

1,692.00

1,633.00

1,731.00

1,585.00

Más:
Aportaciones al SAR

729.00

772.00

707.00

682.00

723.00

662.00

Más:
Otras contribuciones y derechos por salarios

862.00

914.00

836.00

807.00

856.00

783.00

Más:
Compras de mercancías

33,824.00

34,557.00

32,820.00

31,685.00

29,911.00

30,744.00

Más:
Honorarios personas físicas

5,459.00

5,786.00

5,297.00

5,113.00

5,420.00

4,962.00

Más:
Consumos en restaurante

392.00

415.00

380.00

367.00

389.00

356.00

Más:
Combustible y lubricantes

3,346.00

3,546.00

3,246.00

3,134.00

3,322.00

3,041.00

Más:
Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

2,593.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Fletes y acarreos

1,013.00

1,229.00

1,113.00

1,076.00

1,219.00

1,011.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

4,247.00

0.00

0.00

5,507.00

Más:
Luz

$4,373.00

$4,635.00

$4,243.00

$4,096.00

$4,342.00

$3,974.00

Más:
Teléfonos

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

Más:
Mantenimiento

2,593.00

2,599.00

2,517.00

2,590.00

2,494.00

2,371.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

1,085.00

1,150.00

1,052.00

1,016.00

1,077.00

986.00

Más:
Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

9,856.00

0.00

0.00

Más:
Otros gastos

2,038.00

2,160.00

1,977.00

1,909.00

2,023.00

1,852.00

Igual:
Total de gastos del periodo

$92,667.00

$95,211.00

$97,736.00

$98,762.00

$92,059.00

$92,451.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre

Sueldos y salarios

$25,712.00

$25,712.00

$25,712.00

$25,712.00

Más:
Horas extras

1,133.00

1,201.00

1,100.00

1,062.00

Más:
Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Otras prestaciones

1,799.00

1,799.00

1,799.00

1,799.00


Cuotas al IMSS

4,580.00

4,854.00

4,444.00

4,290.00

Más:
Aportaciones al Infonavit

1,530.00

1,622.00

1,484.00

1,433.00

Más:
Aportaciones al SAR

639.00

678.00

620.00

599.00

Más:
Otras contribuciones y derechos por salarios

756.00

802.00

734.00

708.00

Más:
Compras de mercancías

32,815.00

31,462.00

28,800.00

27,803.00

Más:
Honorarios personas físicas

4,790.00

5,077.00

4,648.00

4,487.00

Más:
Consumos en restaurante

344.00

364.00

333.00

322.00

Más:
Combustible y lubricantes

2,936.00

3,112.00

2,849.00

2,750.00

Más:
Cuotas y suscripciones

0.00

1,729.00

0.00

0.00

Más:
Fletes y acarreos

1,082.00

860.00

985.00

1,212.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Luz

3,837.00

4,067.00

3,723.00

3,594.00

Más:
Teléfonos

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

Más:
Mantenimiento

2,429.00

2,599.00

2,374.00

2,370.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

952.00

1,009.00

923.00

891.00

Más:
Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Otros gastos

1,788.00

1,895.00

1,735.00

1,675.00

Igual:
Total de gastos del periodo

$88,310.00

$90,030.00

$83,451.00

$81,895.00


Concepto
Noviembre
Diciembre
Total

Sueldos y salarios

$25,712.00

$25,712.00

$308,544.00

Más:
Horas extras

1,125.00

1,030.00

14,231.00

Más:
Aguinaldo

0.00

12,857.00

12,857.00

Más:
Prima vacacional

0.00

0.00

3,389.00

Más:
Otras prestaciones

1,799.00

1,799.00

21,588.00


Cuotas al IMSS

4,547.00

4,163.00

57,508.00

Más:
Aportaciones al Infonavit

1,519.00

1,390.00

19,210.00

Más:
Aportaciones al SAR

635.00

581.00

8,027.00

Más:
Otras contribuciones y derechos por salarios

751.00

687.00

9,496.00

Más:
Compras de mercancías

29,472.00

26,978.00

370,871.00

Más:
Honorarios personas físicas

4,756.00

4,354.00

60,149.00

Más:
Consumos en restaurante

341.00

312.00

4,315.00

Más:
Combustible y lubricantes

2,915.00

2,668.00

36,865.00

Más:
Cuotas y suscripciones

$0.00

$0.00

$4,322.00

Más:
Fletes y acarreos

942.00

1,283.00

13,025.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

3,575.00

0.00

13,329.00

Más:
Luz

3,810.00

3,487.00

48,181.00

Más:
Teléfonos

1,188.00

1,188.00

14,256.00

Más:
Mantenimiento

2,428.00

2,239.00

29,603.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

945.00

865.00

11,951.00

Más:
Seguros y fianzas

0.00

0.00

9,856.00

Más:
Otros gastos

1,775.00

1,625.00

22,452.00

Igual:
Total de gastos del periodo

$88,235.00

$93,218.00

$1,094,025.00

Ingresos excedentes

Al haber percibido ingresos por actividades distintas a su objeto social, se debe determinar si estos exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio, para conocer si se pagará ISR.

Total de ingresos


Concepto
Importe

Ingresos considerados como propios de su actividad

$3,315,494.00

Mas:
Ingresos distintos a su objeto social

1,013,117.00

Igual:
Total de ingresos

$4,328,611.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social


Concepto
Importe

Ingresos distintos a su objeto social

$1,013,117.00

Entre:
Total de ingresos

4,328,611.00

Igual:
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

23.41 %

Como los ingresos no propios a su objeto sí rebasan del 10 % del total de sus ingresos, la asociación pagará ISR por el excedente, pudiendo aplicar las deducciones correspondientes.

Ingresos exentos para el ISR


Concepto
Importe

Total de ingresos

$4,328,611.00

Por:
Por ciento

10 %

Igual:
Ingresos exentos para el ISR

$432,861.10

Ingresos gravados para el ISR


Concepto
Importe

Ingresos distintos a su objeto social

$1,013,117.00

Menos:
Ingresos exentos para el ISR

432,861.10

Igual:
Ingresos gravados para el ISR

$580,255.90

Deducciones exclusivas

Según los registros contables los siguientes gastos se atribuyen exclusivamente a las actividades gravadas, por tanto se deducirán en su totalidad.

Costo de lo vendido


Concepto
Importe
Más:
Inventario inicial de artículos terminados

$3,134.00

Más:
Compras

370,871.00

Igual:
Artículos terminados en disponibilidad

374,005.00

Menos:
Inventario final de artículos terminados

1,250.00

Igual:
Costo de lo vendido

$372,755.00


Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social


Concepto
Importe
Más:
Costo de lo vendido

$372,755.00

Más:
Consumos en restaurante (1)

366.78

Más:
Combustible y lubricantes

36,865.00

Más:
Fletes y acarreos

13,025.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

13,329.00

Igual:
Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

$436,340.78

Nota: (1) Corresponde al 8.5 % deducible del total del gasto por $4,315.00 (art. 28, fracc. XX, LISR)

Asimismo, para la obtención de esos ingresos se destina exclusivamente un automóvil, cuya depreciación deducible es la siguiente:

Depreciación actualizada del automóvil


Concepto
Importe

Fecha de adquisición

30/11/15


MOI

$115,000.00

Por:
Tasa de depreciación

25 %

Igual:
Depreciación anual

$28,750.00

Entre:
Doce

12

Igual:
Depreciación mensual

2,395.83

Por:
Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:
Depreciación del ejercicio

$28,749.96

Por:
Factor de actualización

1.0707

Igual:
Depreciación actualizada del automóvil

$30,782.58

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017)

126.408

Entre:
INPC del mes de adquisición (noviembre 2015)

118.051

Igual:
Factor de actualización

1.0707


Deducciones parciales

Respecto de los demás gastos e inversiones (excepto construcciones) que son parcialmente atribuibles a los ingresos gravados, se obtendrá la proporción que representa el número de días que según la asociación se desarrollan las actividades que los generaron respecto del número de días del ejercicio.

Proporción que representa el número de días


Concepto
Días

Número de días en que se realizaron las actividades

209

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.5726


Para el caso de los pagos efectuados a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para estos, además de considerar la proporción anterior, cabe recordar que se deducen en un 53 % o 47 % de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR. En este caso se tomará el 53 % bajo el supuesto de que las prestaciones otorgadas en 2017 son mayores a las de 2016.


Horas extras para incluir en las deducciones


Concepto
Importe

Horas extras

$14,231.00

Menos:
Horas extras gravadas

9,112.00

Igual:
Horas extras exentas

$5,119.00

Por:
Por ciento aplicable

53 %

Igual:
Horas extras exentas a considerar

$2,713.07

Más:
Horas extras gravadas

9,112.00

Igual:
Horas extras para incluir en las deducciones

$11,825.07

Aguinaldo para incluir en las deducciones



Concepto
Importe

Aguinaldo

$12,857.00

Menos:
Aguinaldo gravado

7,669.00

Igual:
Aguinaldo exento

$5,188.00

Por:
Por ciento aplicable

53 %

Igual:
Aguinaldo exento a considerar

$2,749.64

Más:
Aguinaldo gravado

7,669.00

Igual:
Aguinaldo para incluir en las deducciones

$10,418.64


Prima vacacional para incluir en las deducciones


Concepto
Importe

Prima vacacional

3,389.00

Menos:
Prima vacacional gravada

2,084.00

Igual:
Prima vacacional exenta

1,305.00

Por:
Por ciento aplicable

53 %

Igual:
Prima vacacional exenta a considerar

691.65

Más:
Prima vacacional gravada

2,084.00

Igual:
Prima vacacional para incluir en las deducciones

$2,775.65


Otras prestaciones para incluir en las deducciones


Concepto
Importe

Otras prestaciones exentas

$21,588.00

Por:
Por ciento aplicable

53 %

Igual:
Otras prestaciones para incluir en las deducciones

$11,441.64


Así, el total de los gastos que serán parcialmente deducibles son:


Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades


Concepto
Importe
Más:
Sueldos y salarios

$308,544.00

Más:
Horas extras para incluir en las deducciones

11,825.07

Más:
Aguinaldo para incluir en las deducciones

10,418.64

Más:
Prima vacacional para incluir en las deducciones

2,775.65

Más:
Otras prestaciones para incluir en las deducciones

11,441.64

Más:
Cuotas al IMSS

57,508.00

Más:
Aportaciones al Infonavit

19,210.00

Más:
Aportaciones al SAR

8,027.00

Más:
Otras contribuciones y derechos por salarios

9,496.00

Más:
Honorarios personas físicas

60,149.00

Más:
Cuotas y suscripciones

4,322.00

Más:
Luz

48,181.00

Más:
Teléfonos

14,256.00

Más:
Mantenimiento

29,603.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

11,951.00

Más:
Seguros y fianzas

9,856.00

Más:
Otros gastos

22,452.00

Igual:
Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$640,016.00


Además de los gastos anteriores, se podrá tomar la depreciación de los activos utilizados parcialmente en el desarrollo de las
actividades:


Depreciación actualizada del ejercicio


Concepto
Mobiliario y equipo de oficina
Equipo de cómputo
Maquinaria y equipo

Fecha de adquisición

05/04/14

20/09/15

16/12/16


MOI

$338,266.00

$100,700.00

$95,846.00

Por:
Tasa de depreciación

10 %

30 %

10 %

Igual:
Depreciación anual

$33,826.60

$30,210.00

$9,584.60

Entre:
Doce

12

12

12

Igual:
Depreciación mensual

$2,818.88

$2,517.50

$798.72

Por:
Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

12

Igual:
Depreciación del ejercicio

$33,826.56

$30,210.00

$9,584.64

Por:
Factor de actualización

1.1197

1.0821

1.0317

Igual:
Depreciación actualizada del ejercicio

$37,875.60

$32,690.24

$9,888.47

Factor de actualización


Concepto
Mobiliario y equipo de oficina
Equipo de cómputo
Maquinaria y equipo

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017)

126.408

126.408

126.408

Entre:
INPC del mes de adquisición

112.888

116.809

122.515

Igual:
Factor de actualización

1.1197

1.0821

1.0317


Al total de estas deducciones se les aplicará la proporción deducible.


Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades


Concepto
Importe

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$640,016.00

Más:
Depreciación actualizada del ejercicio del mobiliario y equipo de oficina

37,875.60

Más:
Depreciación actualizada del ejercicio del equipo de cómputo

32,690.24

Más:
Depreciación actualizada del ejercicio de maquinaria y equipo

9,888.47

Igual:
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$720,470.31


Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades


Concepto
Importe

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$720,470.31

Por:
Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.5726

Igual:
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

$412,541.30


En el caso de construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, la depreciación se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área empleada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.


Depreciación actualizada del ejercicio


Concepto
Importe

Fecha de adquisición

15/10/13


MOI

$2,105,498.00

Por:
Tasa de depreciación

5 %

Igual:
Depreciación anual

$105,274.90

Entre:
Doce

12

Igual:
Depreciación mensual

$8,772.91

Por:
Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:
Depreciación del ejercicio

$105,274.92

Por:
Factor de actualización

1.1507

Igual:
Depreciación actualizada del ejercicio

$121,139.85


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017)

126.408

Entre:
INPC del mes de adquisición (octubre 2013)

109.848

Igual:
Factor de actualización

1.1507

Proporción que representa el área empleada para desarrollar las actividades


Concepto

Metros cuadrados


Metros cuadrados utilizados para el desarrollo de las actividades

315

Entre:
Total de metros cuadrados del inmueble

1564

Igual:
Proporción que representa el área empleada para desarrollar las actividades

0.2014

Depreciación del inmueble deducible


Concepto
Importe

Depreciación actualizada del ejercicio

$121,139.85

Por:
Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.2014

Igual:
Resultado

$24,397.57

Por:
Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.5726

Igual:
Depreciación del inmueble deducible

$13,970.05


Con esta última cédula se conoce el total de las deducciones por aplicar.


Gastos e inversiones deducibles


Concepto
Importe

Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social deducibles

$62,641.24

Más:
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

412,541.30

Más:
Depreciación del inmueble deducible

13,970.05

Igual:
Gastos e inversiones deducibles

$489,152.59


ISR del ejercicio

Por ingresos no propios

Así, la asociación deberá cubrir el siguiente ISR por el ejercicio 2017:

ISR causado en el ejercicio


Concepto
Importe

Total de ingresos acumulables

$580,255.90

Menos:
Gastos e inversiones deducibles

489,152.59

Igual:
Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$91,103.31

Por:
Tasa de impuesto

30 %

Igual:
ISR causado en el ejercicio

$27,330.99


Por el remanente ficto

Al contar con gastos no deducibles por concepto de consumos en restaurantes, adicionalmente al ISR por ingresos no propios de su objeto social, debe cubrirse el impuesto correspondiente al remanente ficto.

ISR a pagar por remanente ficto


Concepto
Importe

Consumos en restaurante

$4,315.00

Menos:
Consumos en restaurante deducibles

366.78

Igual:
Gastos no deducibles

$3,948.23

Por:
Tasa

35 %

Igual:
ISR a pagar por remanente ficto

$1,381.88

PTU

El artículo 123 constitucional prevé que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas; por ende, las personas morales con fines no lucrativos la calculan y la pagan cuando se ubican en los siguientes casos (arts. 80, último párrafo y 81, LISR):

si determinan un remanente distribuible presunto por: omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente efectuadas, gastos no deducibles y préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, según el segundo párrafo del artículo 79 de la LISR, y

por los ingresos provenientes de actividades distintas a su objeto social

Entonces, se determina la base de reparto en términos del artículo 9o, último párrafo de la LISR; es decir se disminuirán de los ingresos acumulables los pagos efectuados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la asociación tomó como no deducibles.

Horas extras exentas no deducibles


Concepto
Importe

Horas extras exentas

$5,119.00

Menos:
Horas extras exentas deducibles

2,713.07

Igual:
Horas extras exentas no deducibles

$2,405.93

Aguinaldo exento no deducible


Concepto
Importe

Aguinaldo exento

$5,188.00

Menos:
Aguinaldo exento deducible

2,749.64

Igual:
Aguinaldo exento no deducible

$2,438.36

Prima vacacional no deducible


Concepto
Importe

Prima vacacional exenta

$1,305.00

Menos:
Prima vacacional exenta deducible

691.65

Igual:
Prima vacacional no deducible

$613.35

Otras prestaciones no deducibles


Concepto
Importe

Otras prestaciones exentas

$21,588.00

Menos:
Otras prestaciones deducibles

11,441.64

Igual:
Otras prestaciones no deducibles

$10,146.36

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa


Concepto
Importe

Horas extras exentas no deducibles

$2,405.93

Más:
Aguinaldo exento no deducibles

2,438.36

Más:
Prima vacacional no deducible

613.35

Más:
Otras prestaciones no deducibles

10,146.36

Igual:
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

$15,604.00


PTU del ejercicio


Concepto
Importe

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$91,103.31

Más:
Gastos no deducibles

3,948.23

Menos:
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

15,604.00

Igual:
Base para PTU

$79,447.54

Por:
Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117 de la LFT)

10 %

Igual:
PTU del ejercicio

$7,944.75


IVA

Por la enajenación de bienes distintos a sus activos, los servicios prestados y el arrendamiento de inmuebles se paga el IVA, pues son
actos gravados por la LIVA.


IVA trasladado


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Arrendamiento de inmuebles

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

Más:
Venta de mercancías

48,540.00

57,371.00

47,872.00

47,868.00

63,868.00

43,694.00

Más:
Ingresos por prestación de servicios

35,770.00

31,531.00

35,770.00

33,824.00

29,514.00

33,932.00

Igual:
Total de actos gravados

$119,976.00

$124,568.00

$119,308.00

$117,358.00

$129,048.00

$113,292.00

Por:
Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:
IVA trasladado

$19,196.16

$19,930.88

$19,089.28

$18,777.28

$20,647.68

$18,126.72


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Arrendamiento de inmuebles

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

$35,666.00

Más:
Venta de mercancías

42,056.00

53,106.00

47,581.00

40,127.00

67,061.00

55,051.00

Más:
Ingresos por prestación de servicios

40,322.00

27,123.00

33,474.00

35,638.00

28,543.00

33,481.00

Igual:
Total de actos gravados

$118,044.00

$115,895.00

$116,721.00

$111,431.00

$131,270.00

$124,198.00

Por:
Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:
IVA trasladado

$18,887.04

$18,543.20

$18,675.36

$17,828.96

$21,003.20

$19,871.68

IVA acreditable

Contra el IVA generado se tiene derecho a acreditar el correspondiente a sus gastos estrictamente indispensables, entendiéndose como tales los que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este impuesto (art. 5, fracc. I, LIVA).

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al IVA en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para ISR.

En el caso de las personas morales con fines no lucrativos que solo pagan ISR sobre los ingresos por actividades distintas a su objeto social siempre que estas excedan del 5 % o 10 % del total de sus ingresos (según se trate o no de donatarias), se estará a lo siguiente:

  • la deducibilidad parcial de los gastos atribuibles tanto a actividades propias de su objeto como a actividades ajenas, se genera hasta el cierre del ejercicio fiscal y siempre que se rebasen dichos por cientos; pues en caso contrario no se da una deducibilidad parcial
  • el IVA se causa mensualmente, por ende resulta imposible empatar los tiempos de su cálculo con el supuesto del punto anterior
  • se dé la deducibilidad parcial o no, los gastos cumplen los requisitos de deducibilidad aun cuando no se apliquen al no ser contribuyente del ISR

Así, el IVA correspondiente a gastos correspondientes parcialmente a las actividades por las que se tuviera que pagar el ISR, podrá acreditarse en su totalidad en el mes respectivo, siempre que se cumplan los requisitos para su deducción aun y cuando esta nunca se ejerza.


Proporción acreditable

Para el caso de las donatarias autorizadas, como los donativos no son objeto del IVA, no debe calcularse la proporción señalada en la fracción V, del artículo 5 de la LIVA (la que el valor de las actividades por las que deba pagar el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0 %, represente del valor total de las actividades que el contribuyente realice en el periodo de que se trate) de acuerdo con el criterio normativo del SAT “23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto”.

Así, el IVA acreditable para cada periodo es el siguiente:


IVA acreditable


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Más:
Compras de mercancías

$33,824.00

$34,557.00

$32,820.00

$31,685.00

$29,911.00

$30,744.00

Más:
Honorarios personas físicas

5,459.00

5,786.00

5,297.00

5,113.00

5,420.00

4,962.00

Más:
Consumos en restaurante deducibles

33.32

35.28

32.30

31.20

33.07

30.26

Más:
Combustible y lubricantes

3,346.00

3,546.00

3,246.00

3,134.00

3,322.00

3,041.00

Más:
Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

2,593.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Fletes y acarreos

1,013.00

1,229.00

1,113.00

1,076.00

1,219.00

1,011.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

4,247.00

0.00

0.00

5,507.00

Más:
Luz

4,373.00

4,635.00

4,243.00

4,096.00

4,342.00

3,974.00

Más:
Teléfonos

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

Más:
Mantenimiento

2,593.00

2,599.00

2,517.00

2,590.00

2,494.00

2,371.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

1,085.00

1,150.00

1,052.00

1,016.00

1,077.00

986.00

Más:
Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

9,856.00

0.00

0.00

Más:
Otros gastos

2,038.00

2,160.00

1,977.00

1,909.00

2,023.00

1,852.00

Igual:
Total de gastos por los que se trasladó IVA

$54,952.32

$56,885.28

$60,325.30

$61,694.20

$51,029.07

$55,666.26

Por:
Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:
IVA acreditable

$8,792.37

$9,101.64

$9,652.05

$9,871.07

$8,164.65

$8,906.60


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Más:
Compras de mercancías

$32,815.00

$31,462.00

$28,800.00

$27,803.00

$29,472.00

$26,978.00

Más:
Honorarios personas físicas

4,790.00

5,077.00

4,648.00

4,487.00

4,756.00

4,354.00

Más:
Consumos en restaurante deducibles

29.24

30.94

28.31

27.37

28.99

26.52

Más:
Combustible y lubricantes

2,936.00

3,112.00

2,849.00

2,750.00

2,915.00

2,668.00

Más:
Cuotas y suscripciones

0.00

1,729.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Fletes y acarreos

1,082.00

860.00

985.00

1,212.00

942.00

1,283.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

0.00

0.00

0.00

0.00

3,575.00

0.00

Más:
Luz

3,837.00

4,067.00

3,723.00

3,594.00

3,810.00

3,487.00

Más:
Teléfonos

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

1,188.00

Más:
Mantenimiento

2,429.00

2,599.00

2,374.00

2,370.00

2,428.00

2,239.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

952.00

1,009.00

923.00

891.00

945.00

865.00

Más:
Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Otros gastos

1,788.00

1,895.00

1,735.00

1,675.00

1,775.00

1,625.00

Igual:
Total de gastos por los que se trasladó IVA

$51,846.24

$53,028.94

$47,253.31

$45,997.37

$51,834.99

$44,713.52

Por:
Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:
IVA acreditable

$8,295.40

$8,484.63

$7,560.53

$7,359.58

$8,293.60

$7,154.16

Aplicando el acreditamiento, la asociación obtiene el siguiente IVA a pagar.

IVA a pagar


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

IVA trasladado

$19,196.16

$19,930.88

$19,089.28

$18,777.28

$20,647.68

$18,126.72

Menos:
IVA acreditable

8,792.37

9,101.64

9,652.05

9,871.07

8,164.65

8,906.60

Igual:
IVA a pagar

$10,403.79

$10,829.24

$9,437.23

$8,906.21

$12,483.03

$9,220.12


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

IVA trasladado

$18,887.04

$18,543.20

$18,675.36

$17,828.96

$21,003.20

$19,871.68

Menos:
IVA acreditable

8,295.40

8,484.63

7,560.53

7,359.58

8,293.60

7,154.16

Igual:
IVA a pagar

$10,591.64

$10,058.57

$11,114.83

$10,469.38

$12,709.60

$12,717.52

Destino de los donativos

Toda vez que los donativos que se reciben deben utilizarse única y exclusivamente para los fines propios del objeto social sin que puedan destinar más del 5 % para cubrir sus gastos de administración relacionados directamente con las oficinas o actividades administrativas de la asociación, sin que queden comprendidos los gastos de administración necesarios para cumplir con sus fines propios; los gastos de la renta del local, de electricidad y teléfono que corresponden a un solo inmueble que se destina una parte para la administración de la sociedad y el resto para labores operativas, debe prorratearse en función de los metros utilizados, los kwh consumidos y las llamadas realizadas por cada área, para conocer el monto erogado para la parte administrativa y para la operativa (art. 138, RLISR).


Tope de donativos para gastos administrativos


Concepto
Importe
Igual:
Donativos del ejercicio

$2,807,202.00

Por:
Por ciento máximo para gastos administrativos

5 %

Igual:
Tope de donativos para gastos administrativos

$140,360.10

Las erogaciones consideradas como gastos administrativos que no están destinados directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social son:


Total de gastos de administración


Concepto
Importe
Más:
Sueldos y salarios

$29,311.00

Más:
Horas extras

1,351.00

Más:
Aguinaldo

1,221.00

Más:
Prima vacacional

319.00

Más:
Otras prestaciones

2,051.00

Más:
Cuotas al IMSS

5,462.00

Más:
Aportaciones al Infonavit

1,824.00

Más:
Aportaciones al SAR

763.00

Más:
Otras contribuciones y derechos por salarios

901.00

Más:
Honorarios personas físicas

5,713.00

Más:
Cuotas y suscripciones

410.00

Más:
Luz

4,576.00

Más:
Teléfonos

1,355.00

Más:
Mantenimiento

2,812.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

1,134.00

Más:
Seguros y fianzas

935.00

Más:
Otros gastos

2,131.00

Igual:
Total de gastos de administración

$62,269.00

Como se observa, los gastos administrativos no exceden del tope del 5 %. Cuando no se cumpla este requisito podría perderse la autorización para recibir donativos deducibles.

Declaración

A continuación se requisita la declaración del ejercicio, ingresando a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, y siguiendo la ruta: “Trámites – Declaraciones – Anuales – Personas Morales”, a efectos de mostrar la página para ingresar a la aplicación electrónica para ingresar con el RFC y la contraseña o la e-firma de la donataria y se da clic en “Presentar declaración”

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 .  (Foto: IDC)

Se requisitan los siguientes datos y se pulsa “Continuar”


.
 .  (Foto: IDC)

Al mostrarse la declaración se muestran los datos iniciales y se indica si dictaminaran sus estados financieros o no

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 .  (Foto: IDC)

En el apartado de “Ingresos obtenidos”, ubicado en el árbol izquierdo del menú se deben capturar los campos según la categoría a la que pertenezca

.
 .  (Foto: IDC)

A continuación se muestra la pantalla relativa a los gastos del ejercicio para su llenado


.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

Posteriormente se captura el campo de la PTU del ejercicio

.
 .  (Foto: IDC)

En el apartado “Determinación del Remanente Distribuible” se mostrará el importe calculado por el sistema de forma automática con base en los datos de los ingresos y las deducciones capturadas

.
 .  (Foto: IDC)

Sin embargo, al tratarse de una donataria autorizada, en este apartado debe seleccionarse la opción “No aplica”, para que el sistema muestra el siguiente mensaje; y se confirma la petición


.
 .  (Foto: IDC)

De inmediato aparece el apartado “Determinación del ISR” para calcular el ISR a cargo del ejercicio por la obtención de los ingresos distintos a su objeto social en más de un 10 % del total de sus ingresos.

La declaración electrónica no prevé algún campo para reportar el ISR a cargo por remanente ficto por lo que se reporta en “Otras cantidades a cargo”


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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)


En “Determinación del pago ISR” solo se requisitará la aplicación de alguna compensación o estímulo fiscal distinto a los contenidos en el punto anterior si es que se cuenta con ellos, de lo contrario no se realizará ninguna anotación

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 .  (Foto: IDC)

Por último se podrá revisar y enviar la declaración, con tan solo pulsar los botones señalados para ello, con lo que concluye la captura de la declaración.

Conclusión

Es vital identificar cada tipo de ingresos que las personas morales con fines no lucrativos obtengan en el ejercicio, pues de ubicarse en el supuesto en que deben pagar ISR, tienen que manifestarlo, a través de la declaración electrónica del ejercicio. Asimismo deben llevar un correcto control y establecer las políticas necesarias para evitar generar gastos que la LISR catalogue como no deducibles, porque también en este caso tendrán que pagar un ISR.