Fondo de ahorro: préstamo para el patrón

No está expresamente prohibido que el empleador disponga del recurso en forma de crédito, pero al hacer se desnaturaliza su finalidad

Nuestra empresa tiene en funcionamiento el fondo de ahorro como prestación para los trabajadores. En estos momentos requerimos de un financiamiento para atender el pago de un pasivo que vence en septiembre, por lo que deseamos obtener un préstamo de dicho fondo. El dinero se reintegraría en diciembre junto con los intereses respectivos. Nuestros asesores nos informan que esta operación implicaría la no deducibilidad de la aportación patronal a dicho fondo de ahorro, qué hay al respecto


El patrón no puede disponer del dinero del fondo de ahorro en la modalidad de préstamo, sin ser óbice que pretenda reponerlo al final del ejercicio con los intereses correspondientes, y de hacerlo se pone en riesgo la deducción.

Lo anterior, porque la ley solo contempla que se puede otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y que el remanente, si lo hubiera, se invierta en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 27, fracción XI de la LISR y 49 de su Reglamento.

Aunque no está expresamente prohibido que el empleador disponga para sí de dicho dinero, por concepto de crédito, con ese tipo de prácticas se desnaturaliza la finalidad de esa figura, es decir, que las cantidades aportadas por el patrón en virtud del fondo de ahorro sean en beneficio exclusivo de los trabajadores, con el objeto de fomentar en estos la conservación de recursos al término de la relación de trabajo o una vez por año, de lo contrario se podría prestar a fraudes.