EDOMEX da subsidio en impuesto sobre erogaciones al trabajo personal

En el medio oficial se dan a conocer las reglas que regulan la aplicación de este beneficio fiscal

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El artículo 12 de la Ley de Ingresos del EDOMEX señala que los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTPEDOMEX) que generen empleos nuevos en el Estado de México gozarán de un subsidio del 100 % en el pago de esta contribución por los 36 meses posteriores a su generación.

Específicamente si la contratación involucra a personal que acceda por primera vez al mercado laboral, el beneficio será aplicable por los 24 meses posteriores a su contratación.

Para acceder a esta gracia fiscal se debe cumplir con lo establecido en las “Reglas de carácter general para acceder al subsidio en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, publicadas en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del EDOMEX  del 19 de enero de 2018 ; dentro de las cuales destaca lo siguiente.

Pueden beneficiarse de este subsidio las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, causantes del ISERTPEDOMEX, que durante el ejercicio fiscal 2018 incrementen su plantilla por la creación de nuevas plazas y se ubiquen en cualquiera de las siguientes hipótesis:

  • generen empleos en el EDOMEX para trabajadores de 60 años de edad o más y para personas que hubieren egresado de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional en los años, 2016, 2017 o 2018 . 
    Para tal efecto, se tomará en cuenta el número de trabajadores que tuviesen al 31 de diciembre de 2017, y el subsidio se aplicará únicamente respecto de los empleos generados durante 2018, por los 36 meses posteriores a la generación de los mismos, y dicho beneficio empezará a contar a partir de la fecha de contratación
  • los beneficiarios que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa (incluyendo la Ciudad de México), realicen su cambio al EDOMEX  gozarán del subsidio por los 36 meses siguientes contados a partir del mes de cambio, siempre y cuando el personal contratado permanezca laborando de forma ininterrumpida en el periodo objeto del subsidio.  
    Se considerará como fecha de inicio del subsidio aquella en que se dio el aviso de cambio de domicilio o la apertura de establecimiento ante el SAT
  • los beneficiarios que durante 2018 inicien operaciones en el EDOMEX con su fuente de empleo y domicilio fiscal en dicha entidad, se les concederá el subsidio por el número de plazas con las que hubiese iniciado operaciones y por los 36 meses siguientes, contados a partir del mes de inicio de sus operaciones en el EDOMEX.
    Para tal efecto, se considerará como fecha de iniciarán de operaciones la de inicio de actividades estatales establecida en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC). No se considera que inician operaciones, las empresas que durante 2018, reanuden actividades en el EDOMEX
  • para los contribuyentes que durante 2018 generen nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral, se considerará el número de plazas presentadas en el periodo inmediato anterior al que se declara. Pueden gozar del subsidio por los 24 meses posteriores a la contratación

Para la aplicación de este subsidio, los contribuyentes deben estar:

  • al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de las contribuciones estatales a que se encuentren sujetos, e
  • inscritos en el REC.
    No mediará resolución de autoridad competente para acceder al subsidio; sin embargo,  su aplicación será automatizada cuando los contribuyentes presenten electrónicamente la declaración mensual. Paral tal efecto, deben ingresar a esta página, aplicación “Declaraciones”, opción “Erogaciones”, apartado “Declaración” y capturar su clave de REC y contraseña.
    En el formato de la declaración electrónica desplegada, los interesados deben elegir la modalidad correspondiente de acuerdo con el supuesto en el que se ubiquen, capturando los datos  solicitados

El subsidio será improcedente cuando los contribuyentes:

  • proporcionen información falsa para la obtención del subsidio
  • no reúnan los requisitos establecidos en las presentes reglas, o
  • cuando:
    • terminen la relación laboral con sus trabajadores y contraten a otros en las mismas vacantes, para obtener o continuar con el beneficio del subsidio, toda vez que propiamente no se trata de nuevas fuentes de empleo, sino de sustitución de trabajadores
    • se trate de empresas relacionadas que intercambien a los trabajadores entre sí, o
    • los contribuyentes se encuentren como no localizados en el domicilio fiscal señalado en el REC

Los contribuyentes que por cualquier motivo, accedan indebidamente al subsidio sin tener derecho, perderán dicho beneficio y pagarán el importe del subsidio otorgado indebidamente, junto con la actualización y los accesorios correspondientes, con independencia de las demás sanciones penales y administrativas a que se hagan acreedores por este hecho.

En ningún caso, este beneficio dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.