Reglas SAT sobre el aplicativo de subcontratación
Se dan a conocer las normas para utilizar la herramienta, entre ellas, toda la información a reportar
Fiscal Contable
El SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2018. Este documento contempla las reglas para utilizar el aplicativo de la subcontratación. A continuación, se resumen los pormenores.
Deberes del contratista
Para que pueda cumplir con las obligaciones en materia del ISR e IVA tratándose de la subcontratación, lo hará mediante el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, visible en el portal del SAT (regla 3.3.1.44.).
Se considerará que el contratista recurre a este cuando realiza al menos una autorización y una vez ejercida esta deberá:
- emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”
- utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante
Asimismo, se pude aplicar la facilidad descrita respecto de la prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, siempre que quien pague la nómina sea el contratista (regla 3.3.1.45.).
Autorización para contratante
El contratista para autorizar a los contratantes deberá seguir el procedimiento previsto en la regla 3.3.1.49., grosso modo consiste en: ingresar al aplicativo y capturar la información que solicite el sistema; facultar a dichos sujetos para corroborar haber emitido los CFDI’s respectivo, haber efectuado las declaraciones correspondientes y el pago de las cuotas obrero patronales; y firmar el trámite con su e.firma. Para mayor detalle se sugiere consultar esta nota Aplicativo de subcontratación.
Los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, se hará en términos de la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.
Consulta por el contratante
El contratante para consultar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, deberá (regla .3.1.50.):
- ingresar al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera examinar, y deberá: seleccionar el período y ejercicio de la información que desea observar; identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago; verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización coincida con el contrato; y obtener el acuse respectivo con su firma, y conservarlo como parte de su contabilidad
- Si el sistema emite el acuse respectivo, indicando inconsistencias en el plazo y año seleccionado, se entiende que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento previstas en la LISR y LIVA
Asimismo, se contempla supuestos en los cuales el contratista encuadra en inconsistencias, el contratante, verificará esa situación con el contratista, pudiendo solicitarle solventarlas, en atención a lo dado a conocer en el sitio web del SAT, y no mediante aclaración directamente en el portal del SAT.
Vigencia
Las indicaciones descritas serán aplicable a partir del 7 de febrero de 2018 (art. primero, transitorio).
De igual forma, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las disposiciones descritas, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el multicitado aplicativo, disponible en el buzón tributario (art. tercero, transitorio).
Ahora bien, si en 2018 no se realizará subcontratación, bastará con presentar vía el buzón, el aviso del cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018 (art. tercero transitorio, segundo párrafo).