Pormenores de la reforma fiscal en EUA

Descripción breve de los cambios más relevantes y cómo impactarán a México

.
 .  (Foto: iStock)

La reforma es parcial respecto de la estructura impositiva estadounidense, focalizada en tres rubros principalmente:

  • el ISR en las personas físicas y en las empresas
  • una disposición obligatoria para acumular los ingresos por ganancias obtenidas por empresas en el extranjero, y
  • medidas especiales para combatir la erosión de la base gravable, por transferencias de beneficios a países de baja imposición 


 El impacto en las finanzas públicas de los Estados Unidos de América (EUA) será moderado, no tendrán disminuciones significativas en ingresos. El déficit estará controlado, en cambio, esperan incremente el producto interno bruto (PIB) por encima del 3 %.

EUA tiene un sistema de ingresos fiscales que descansa en sus tres órdenes de gobierno, local, estatal y federal.

En 2016 los ingresos totales ascendieron a US$ 4.8 trillones. Su composición en los ingresos es menos centralizada comparada con México. 

Sin considerar el efecto de las aportaciones o cuotas de la seguridad social, los ingresos federales representan el 54 % y los ingresos estatales y locales, el 46 %.  

Los ingresos que se recaudan por el ISR a las empresas representan el 8 % de los ingresos totales, explicó el licenciado Aristóteles Núñez Sánchez, Director de ANS Consulting, S.C. en el artículo “Cambios relevantes de la reforma fiscal en Estados Unidos”, mismo que se retoma a la literalidad a fin de dar a conocer los pormenores de la modificación.

Estructura recaudatoria

Para un mejor entendimiento, se muestran los pilares recaudatorios en EUA: 

Concepto

US $ Trillones

Impuesto a la renta

2.36

Aportaciones a la seguridad social

1.16

Impuestos a la propiedad

0.49

Impuestos a las ventas

0.36

Impuestos especiales

0.31

A diferencia de México, el ajuste fiscal no encuentra efectos directos que disminuyan la fuente de los ingresos estatales y locales. En nuestro caso, dado que existe una centralización en los ingresos fiscales, cualquier ajuste o reforma fiscal impacta fuertemente a los de las entidades y municipios. 

El déficit fiscal en EUA provocado por la reforma no será un factor relevante, en los últimos 20 años ha registrado un déficit público, excepto en 1998, 1999 y 2000, donde se registró un superávit de 0.3, 0.7 y 1.5 % del PIB, respectivamente.  

El déficit se ha movido en el rango del 3.5 y 4.5 % promedio sin considerar 2009 y 2010, donde alcanzó la cifra de 13.1 y 10.9 por ciento del PIB. 

El adicional asociado a la disminución de ingresos no es significativo, de acuerdo con estimaciones, el déficit en los 10 años de aplicación de la reforma ascenderá a US$ 1.45 trillones. 

Ejercicio

Impacto en ingresos

US $ billones

2018

-135.7

2019

-280.0

2020

-258.8

2021

-220.8

2022

178.3

2023

-137.9

2024

-120.1

2025

-114.6

2026

-40.6

2027

32.9

Descripción de los cambios relevantes 

Disminución de la tasa corporativa del 35 % al 21 %

2017

2018

Tarifa por rango de ingresos, con tasa máxima del 35 % para empresas con ingresos superiores a US$ 18 millones anuales

Tasa única del 21 %

Tasa del 35 % a ingresos de empresas principalmente unipersonales o asociados, que prestan servicios

personales (ingeniería, contabilidad, arquitectura, legales, salud, ciencias actuariales, etc.)

Tasa del 29.6 %

Deducción inmediata de ciertas inversiones

Depreciación adicional del 50 % del valor de las inversiones en ciertos bienes calificados

Depreciación del 100 % de inversiones en ciertos bienes calificados

Pequeñas empresas, deducción inmediata por inversiones de hasta US$ 500,000 anuales

  • Deducción inmediata por inversiones de hasta un millón de dólares anual
  • Aplicable a empresas hasta US $25 millones de ingresos brutos anuales

Deducción de intereses comerciales pagados

De los intereses pagados sin que estos excedan de 50 % de los acumulables ajustados y la relación de deuda-capital de 1.5

a 1.0

  • Deducción de los intereses pagados con un límite del 30 % sobre EBITDA
  • Excedentes son deducibles en años siguientes, y
  • Empresas con ingresos brutos anuales hasta por US$ 25 millones, exentos de este límite

Dividendos exentos al 100 % provenientes del extranjero

Los accionistas estadounidenses de subsidiarias en el extranjero gozarán de:

  • un crédito fiscal que compensaba el impuesto retenido en el extranjero por dividendos, y
  • la opción de deducir el 85 % del dividendo repatriado

A través del apartado conocido como Subparte F, ya se acumulaban las ganancias obtenidas en el extranjero para accionistas estadounidenses, aun sin decretarse dividendos

  • Sistema de exención de participación
  • Deducción del 100 % de los dividendos recibidos por subsidiarias extranjeras
  • No se permite la deducibilidad o créditos por impuestos pagados en país origen, y 
  • No aplica para dividendos híbridos (sujetos a beneficio tributario en país origen)

Tratamiento especial a ingresos diferidos por ganancias y utilidades en el extranjero

Los accionistas estadounidenses que tengan impuestos diferidos por ganancias y utilidades no acumuladas desde 1986, provenientes de inversiones en subsidiarias extranjeras, están obligadas a lo siguiente, ganancias:

  • reinvertidas 8 % de impuesto, y
  • en efectivo 15. 5 % del tributo

Plazo de ocho años para liquidar el gravamen

Ingresos globales intangibles de baja imposición–impuesto del 21 %

  • Los ingresos categorizados como ingresos globales de baja imposición (GILTI) obtenidos en una subsidiaria extranjera (regalías, patentes, asistencias), con accionistas estadounidenses, pagarán el impuesto al 21 %, y
  • se autoriza una deducción del 50 % sobre GILTI
  • Es factible un crédito fiscal del 80 % de los impuestos pagados en el extranjero

Impuesto por erosión a la base “anti abuso”

Tratándose de empresas multinacionales con:

  • ingresos brutos anuales superiores a USR$ 500 millones
  • no sean compañías de inversión reguladas, y
  • su porcentaje de erosión de la base sea mayor al 3 %

Se pagará un impuesto especial sobre los pagos a partes relacionadas en el extranjero. El tributo especial a enterar es el monto excedente del 10 % sobre los ingresos gravables (base no erosionada) y el gravamen a pagar de manera ordinaria, incluyendo los pagos que erosionen la base

Impacto en México 

Los cambios que tendrían un impacto relativo en las decisiones de inversión, de residencia o de producción en nuestro país, son: 

  • disminución de la tasa corporativa, y
  • deducción inmediata de inversiones

Estos cambios representan una ventaja fiscal relativa, un incentivo a la inversión e incremento en la productividad para las empresas estadounidenses.  

Para corporaciones radicadas en México el costo de mano de obra calificada y las ventajas logísticas, serán factores que permitirán que las compañías mantengan sus inversiones en el país. 

Disminución en la tasa del ISR corporativo

Por el efecto de tasa, para los inversionistas estadounidenses, mantener una inversión en México representará un “costo” de 7.1 puntos porcentuales. 

Para inversionistas mexicanos en EUA, las ganancias obtenidas cuando se acumulen en México se sujetarán a la tasa mexicana, por lo que el beneficio de mantener negocios en ese país equivaldrá a un máximo de cinco puntos porcentuales sin considerar otros efectos indirectos. 

Deducción inmediata de inversiones (temporal)

Esta medida no ofrece un incentivo sustancial para las empresas domiciliadas en EUA, el impacto esperado en los seis años de su vigencia representará US$ 124 billones. Ha sido una medida que han utilizado en los últimos 17 años (en 2010 y 2011 ya concedieron esta deducción al 100 %).  

Sí podría resultar atractiva para subsidiarias, filiales o empresas estadounidenses ubicadas en México, donde la depreciación es lineal y no inmediata. No olvidar que en los sectores de energía, hidrocarburos e infraestructura calificada, la deducción ya es inmediata

Tratamiento a los ingresos diferidos 

La reforma fiscal modifica el régimen diferido de impuestos por ganancias retenidas en el extranjero (países de baja imposición), lo que provocará una demanda de dólares en los países de residencia (US$ 144.7 billones en tributos en los tres primeros años). 

Medidas “anti abuso” e impuesto a ingresos intangibles de baja imposición 

Al no ser México un país de baja imposición, las subsidiarias y filiales domiciliadas en territorio nacional con accionistas estadounidenses, no serán impactadas por estas medidas. 

El impacto lo tendrán las empresas estadounidenses con filiales en países de baja imposición, que ahora verán disminuido su margen por las nuevas tácticas. Algunas multinacionales evaluarán la conveniencia de establecerse en otras naciones e invertir en bienes y activos productivos, a fin de sustraerse de estas medidas. 

Tasa efectiva reducida a exportaciones  

La reforma fiscal señala un beneficio para las exportadoras, siempre y cuando, los bienes o servicios sean vendidos en el exterior a personas extranjeras, y dichos no sean reingresados a territorio estadounidense. 

La tasa del 21 % se reducirá al 13.125 % al recibir una deducción del 37.5 % del valor de los ingresos provenientes del extranjero que se consideran intangibles. Esta reducción será cuestionada en el seno de la Organización Mundial de Comercio.