Uno de los cambios que surgieron en la versión 3.3. del CFDI es que debe anotarse como dato obligatorio el uso que se le dará a dicho comprobante. Tema que ha provocado muchas dudas entre los contribuyentes en torno a que debe anotarse en el campo citado.
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La guía de llenado del CFDI en las preguntas y respuestas indica que cuando se le dé un efecto diferente al precisado en el comprobante no será motivo de cancelación o sustitución, por tanto no afecta la deducción o el acreditamiento de impuestos.
Sin embargo, en caso de las personas físicas que presenten su declaración anual y obtengan saldo a favor es recomendable que para evitar objeciones por parte de la autoridad, al momento de solicitarla utilicen en el campo de uso del CFDI la clave:
D01 “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”
Cabe señalar que tratándose de análisis clínicos se debe solicitar que se anote esta misma clave.
El segundo párrafo del artículo 264 del RLISR prevé como un gasto médico equiparable los lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500.00 pesos. En este supuesto debe colocarse en el CFDI la clave:
D02 “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”
Es importante que al momento de solicitar el comprobante respectivo, los contribuyentes le indiquen a su contraparte que debe anotar la clave correspondiente; ello para que en un futuro no tengan ningún inconveniente cuando presente en abril 2019 su declaración anual relativa a 2018.