Disolución rápida de sociedades, ¿y lo fiscal?

El nuevo procedimiento para liquidar empresas, resulta atractivo; sin embargo, no debe dejarse de lado su impacto tributario

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 .  (Foto: iStock)

El 24 de enero de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que entrarán en vigor hasta el segundo semestre de 2018.

Las modificaciones contemplan un procedimiento que permite realizar la disolución y liquidación de una manera expedita y gratuita, pues no será necesario llevar a cabo dos asambleas para acordar esas actuaciones, además se podrá nombrar en ese momento al liquidador de entre los socios o accionistas (arts. 249 y 249 Bis 1, LGSM).

Es procedente tratándose de compañías que:

  • estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas
  • no realicen operaciones, ni hubiesen emitido factura electrónicas durante los últimos dos años
  • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales, laborales y de seguridad social
  • no posean obligaciones pecuniarias con terceros
  • sus representantes legales no estén sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales
  • no se encuentre en concurso mercantil, y
  • tampoco sea una entidad integrante del sistema financiero

El liquidador, para distribuir el remanente del haber social entre los socios o accionistas en atención a sus aportaciones, tendrá 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.

A partir de la celebración de la asamblea, se cuenta con cinco días hábiles para publicar el acta en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM), sin que sea necesaria la escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional.

Una vez liquidada la sociedad el liquidador tendrá 60 días para inscribir en el SPM el balance final de la corporación.

La Secretaría de Economía efectuará la cancelación del folio ante el Registro Público de Comercio, y lo notificará a la autoridad hacendaria.  

Estas facilidades se sugieren atractivas para algunos particulares, pero ¿qué  tratamiento tributario se debe aplicar de optar por ese beneficio?, y en su caso, ¿en ese ámbito también se contemplan ciertas gracias?

En materia fiscal no se ha contemplado nada en particular; sin embargo, al tratarse de una sociedad mercantil, para efectos del ISR es una persona moral, por lo que le son aplicables las disposiciones generales contempladas en el Título II de la LISR de conformidad con su artículo 7o.

A continuación, se aborda la mecánica en el ámbito tributario, pues las repercusiones son diversas, así que se examinarán los principales tópicos que se presentan durante ese procedimiento.

Generalidades

Doble ejercicio fiscal

Uno de los temas que causan mayor incertidumbre en los contribuyentes al momento de llevar a cabo una liquidación es si se está ante la presencia de dos ejercicios fiscales.

En efecto, se dan dos: uno, irregular que comprende desde el mes de enero hasta la fecha en que inicie la liquidación, y otro por todo el período que dure esta (art. 11, segundo párrafo del CFF).

Inicio de liquidación

Es menester dar aviso del inicio a la autoridad hacendaria de conformidad con los artículos 29, fracción X y 30 fracción VII del RCFF y las reglas 2.5.3. y 2.5.16., fracción X de la RMISC 2018, observando los requisitos de la ficha 85/CFF del Anexo 1-A.

El trámite se presentará en cualquier módulo de servicios tributarios de la administración desconcentrada de servicios al contribuyente (ADSC), preferentemente con cita, registrada en el portal del fisco federal, SAT móvil o sitio web: gob.mx., dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

En caso de que el aviso sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda y con no más de dos meses de anticipación. Para exhibirlo, será indispensable haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

Se debe anexar, en copia y original (para cotejo) de:

  • el documento notarial de la liquidación de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador
  • cualquier identificación oficial con fotografía y firma del representante legal de la liquidación
  • el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público
  • la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC” (en dos tantos)
  • la constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC), o el documento que acredite que la inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado
  • acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, tratándose de sujetos que esten en esos supuestos según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Si es por cambio de residencia fiscal, también se presentará lo siguiente:

  • testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el RPC
  • de proceder, original del documento que acredite el número de identificación fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda

Si la documentación indicada está incompleta o no reúne los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente, de lo contrario el trámite se tendrá como no presentado y deberá iniciarse nuevamente.

Conclusión de la liquidación

Al terminar dicho período, el liquidador deberá presentar el aviso de cancelación de RFC conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo del negocio en términos del artículo 12 de la LISR.

En este supuesto se exhibirá utilizando la forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos, ante cualquier ADSC observando las formalidades previstas en la ficha 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” del Anexo 1-A de la RMISC 2018, anexando original y copia de la última declaración del ejercicio y el acta notariada en la que conste la inscripción de la liquidación ante el Registro Público correspondiente (arts. 29, fracc. XIV y 30, fracc. XI, RCFF y reglas 2.5.3. y 2.5.16., fracc. XIV, RMISC 2018).

Responsabilidad solidaria

Los liquidadores y socios de la empresa serán responsables solidarios durante ese proceso (art. 26, fraccs. III y X del CFF).

Los liquidadores responderán por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación y por las causadas durante su gestión (no se incurrirá en responsabilidad cuando la empresa cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y proporcionar los informes a que se refiere el CFF y su Reglamento).

Los socios responderán por las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin exceder de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, si incurrieron en cualquiera de los siguientes supuestos, (incisos a), b) y c) de la fracción III del  artículo 26 del CFF):

  • no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • cuando se cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, si la mudanza se hace después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, y antes de que se le hubiese notificado la resolución respectiva, o cuando se materialice después de haberle notificado un crédito fiscal y antes de que este se hubiese cubierto o quedado sin efectos
  • no lleve contabilidad, la oculte o destruya

La responsabilidad de cada socio o accionista se aplicará solo si tienen o hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones causadas vinculadas con las actividades desarrolladas por la corporación cuando se les atribuía esa calidad.

Se entenderá como tal control a la capacidad de una persona (s) de desempeñar cualquiera de estos actos:

  • imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes
  • nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
  • mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social
  • dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una empresa, ya sea mediante la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

Alcances en el ISR

Pagos provisionales

El liquidador presentará los pagos provisionales mensuales (PP) a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en que corresponda el entero de conformidad con los artículos 12, primer párrafo y 14 de la LISR, en tanto haga la liquidación total del activo.

Activos en el extranjero en los PP

Otro tópico que causa incertidumbre entre los contribuyentes es que si en la determinación de los PP se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero, la respuesta es: no se incluirán para calcularlos por disposición expresa del artículo 12, primer párrafo de la LISR.

Anual por ejercicio liquidado

El liquidador al término de cada año exhibirá una declaración a más tardar el 17 de enero del año siguiente en la que determine y entere el impuesto correspondiente al período comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate, acreditando los PP y anuales efectuados con anterioridad.

Fin de la liquidación

Una vez concluido ese lapso se tiene la obligación de presentar la declaración final del ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice, incluyendo en su cálculo los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Debe recordarse que conjuntamente con el aviso de cancelación al Registro Federal de Contribuyentes se presenta copia de esta declaración.

Efectos en el IVA

En este impuesto, las sociedades en liquidación efectuarán sus pagos de la misma manera en que venían haciéndolo, al tener una naturaleza definitiva, sin que esta se afecte por el período en estudio.

Informativas

Cuando se concluye anticipadamente el ejercicio, la información se exhibirá hasta febrero del año siguiente, abarcando dos ejercicios: el que termina anticipadamente (del 1o. de enero hasta la fecha de inicio de la liquidación), y el de liquidación (desde su comienzo hasta el 31 de diciembre).

Durante el período de liquidación, se presentarán las declaraciones informativas, excepto las vinculadas con pagos al extranjero, sueldos, salarios, conceptos asimilados, honorarios, arrendamiento de inmuebles, rendimientos por operaciones en fideicomiso relacionados con el arrendamiento de inmuebles, dividendos, utilidades, premios, otros conceptos sujetos a retención del ISR, donativos en febrero de cada año.

Asimismo, en forma mensual la declaración de operaciones con terceros (DIOT) prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA.

Comentario final

El legislador instituyó una forma rápida y sencilla para la disolución y liquidación de ciertas sociedades; sin embargo, en el ámbito tributario, no se contempla un tratamiento fiscal específico para ese supuesto, ni la autoridad hacendaria se ha pronunciado al respecto, a la fecha de cierre de esta edición.

Bajo ese contexto, de optar por la disolución rápida, es indispensable cumplir con las obligaciones descritas para efectos del ISR e IVA, incluso dar los avisos respectivos al RFC a fin de no tener una contingencia con el SAT, a pesar de que el nuevo procedimiento pareciera no ser compatible con los plazos indicados en la legislación fiscal.

La autoridad hacendaria podría conceder ciertas facilidades para quienes decidan optar por dicho procedimiento, mediante la emisión de reglas administrativas, así habrá que esperar la reacción del fisco ante esta novedad, pues es evidente que existen muchos cabos sueltos.