Anticipos de público en general

De no conocer el objeto y precio de la operación, se deberá expedir el CFDI de ingreso

Realizamos operaciones con el público en general, y en ocasiones nos entregan anticipos. Estamos obligados a emitir un CFDI por cada monto recibido, o se puede realizar en forma global


De exigirle su cliente un comprobante, si al momento de recibir la cantidad indicada, ya se sabe la cosa y la contraprestación, se está ante la presencia de un pago en parcialidades, en este supuesto, es menester expedir el CFDI global y posteriormente por cada mensualidad recibida, vinculando los comprobantes.

De no conocerse el bien objeto de la operación ni su precio, sí deberán expedir el CFDI de ingresos por el anticipo percibido, posteriormente al tener certeza de ellos, se emitirá el CFDI de ingresos por el valor total de la transacción, y el comprobante de egresos con la cantidad recibida como anticipo.

En el caso, de que no le pidan un CFDI, es factible registrar la operación en el comprobante global (diario, semanal o mensual) en el que se haga constar el importe total en términos de la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2018.