Doble revisión por el mismo año, ¿legal?

Cuando las autoridades determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo liquidaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión

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Los contribuyentes se han cuestionado sobre el alcance de la facultad del fisco federal en cuanto a ordenar la práctica de visitas domiciliarias por un mismo ejercicio respecto de las mismas contribuciones, por ello, se precisa lo conducente. 

Nuestra Carta Magna contempla en su artículo 23, como derecho fundamental de los gobernados, el que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Con tal prerrogativa se pretende preservar la certeza y seguridad jurídica de los gobernados, salvaguardando los derechos emanados a partir de la definitividad de las resoluciones, es decir, garantizar al afectado no únicamente el derecho de impugnar la resolución que puso fin a un procedimiento, sino también de no poderse llevar a cabo una nueva investigación, de lo contrario se estaría violando el principio de firmeza del procedimiento.

En concordancia con ese precepto, en materia tributaria, el CFF en su precepto 53-C, segundo párrafo, recoge este principio; sin embargo no íntegramente al permitir al fisco instaurar posteriores revisiones tratándose del mismo ejercicio y las mismas contribuciones, aunque limitando ese actuar al prohibir que verse sobre hechos iguales a los ya inspeccionados, o sea, su contenido será en relación con diversos acontecimientos.

La comprobación de los hechos disímiles se sustentará, en:

  • información, datos o documentos de terceros
  • los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, salvo que no se hubiese objetado de falso el documento, o haciéndolo se declare improcedente el incidente relativo

Por otro lado, el numeral 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente se indica que cuando las autoridades determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo liquidaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.

Es necesario, para considerar como constitucional la segunda o ulteriores órdenes de vista relativas a un mismo contribuyente, ejercicio fiscal y contribuciones, que la autoridad hacendaria detalle fehacientemente, con base en los datos e información indicados los nuevos hechos, así como las razones por las cuales otra vez ejerce sus facultades de fiscalización, esto es, expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en cuenta para inspeccionar las mismas contribuciones y el mismo período, además de los elementos que debe contener ordinariamente la orden (arts. 38, 43 y 44, CFF).

La facultad de iniciar una nueva visita es discrecional, al no poderse restringir ni hacerse nugatoria, pero tal potestad no es ilimitada, se requiere de la emisión de un nuevo ejercicio de facultades.

La inobservancia de las exigencias descritas trae como consecuencia la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria, así como de los actos emanados de ella, al tratarse de un acto viciado desde su origen.

En ese tenor, es factible su impugnación, incluso solicitar la suspensión en contra de la segunda orden; tal medida cautelar debe concederse, pues el interés de la colectividad no se encuentra en riesgo por paralizarse la revisión ulterior, al no causar perjuicio al interés social ni contravenir disposiciones de orden público (art. 128, fracc. II, Ley de Amparo).

Derivado del análisis anterior, se puede tener un panorama general de las formalidades que debe contener la orden visita domiciliaria, advirtiendo, en su caso, alguna irregularidad, aunque siempre resulta insuficiente el estudio de las múltiples particularidades acontecidas en la práctica tratándose de ese acto de fiscalización.

Por tal motivo, en el supuesto de ser objeto de un procedimiento de esa naturaleza, se recomienda asesorarse con expertos en la materia para no incurrir en la interposición de medios de defensa ociosos que al final le deparen un perjuicio mayor al contribuyente al entorpecer únicamente el actuar del fisco federal debidamente fundado y motivado, quien cuenta con las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones tributarias.