Naturaleza de la cancelación del CSD
Diferencias entre gestión y comprobación, qué comprende, fundamentos y ejemplos
Fiscal Contable
La determinación de cancelar el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de CFDI’s, no corresponde al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, sino a las potestades de gestión, en específico el actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales.
La diferencia entre ambos conceptos consiste en:
Tipo de facultad |
Qué comprende |
Fundamento |
Ejemplos |
Gestión |
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Art. 16, primer y décimo sexto párrafos, constitucional |
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Comprobación |
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Art. 31, fracción IV, constitucional |
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En consecuencia, el actuar de conformidad con el artículo 63, primero y último párrafos del CFF, mediante el análisis a los sistemas institucionales, expedientes y base de datos con que cuenta el fisco, que concluye en detectar inconsistencias en la situación fiscal del contribuyente, por ende, en la actualización de una o más infracciones de las previstas en los numerales 79, 81 y 83 de dicho ordenamiento, que a su vez, colman la hipótesis legal para la cancelación de un certificado, no involucra el ejercicio de las facultades de comprobación.
Lo anterior, ya que se lleva a cabo dentro de las diversas de gestión; de ahí que carezca de sustento concluir que la cancelación del CSD implique una liquidación o determinación fiscal, habida cuenta que, según su naturaleza jurídica, solamente constituye una medida provisional de control, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales a que está sujeto el administrado.
Así lo dispuso Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 57/2017, del que derivó el criterio titulado: CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.2o.A.145 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016228, febrero de 2018.