Naturaleza de la cancelación del CSD

Diferencias entre gestión y comprobación, qué comprende, fundamentos y ejemplos

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La determinación de cancelar el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de CFDI’s, no corresponde al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, sino a las potestades de gestión, en específico el actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales.

La diferencia entre ambos conceptos consiste en:

Tipo de facultad 

Qué comprende

Fundamento

Ejemplos

Gestión

  • Asistencia
  • Control, o
    Vigilancia

Art. 16, primer y décimo sexto párrafos, constitucional

  • Devoluciones (art. 22, CFF)
  • Requerimiento de declaraciones (art. 41, CFF)
  • Solicitud de información vinculada con declaraciones (art. 41-A, CFF), o
  • Verificación de datos relacionados con el RFC

Comprobación

  • Inspección
  • Verificación
  • Determinación, o
    Liquidación

Art. 31, fracción IV, constitucional

  • Visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas (art. 42, CFF), o
  • Requerimiento de información, exhibición de la contabilidad  o parte de ella fuera de una visita domiciliaria (art. 48, CFF)

En consecuencia, el actuar de conformidad con el artículo 63, primero y último párrafos del CFF, mediante el análisis a los sistemas institucionales, expedientes y base de datos con que cuenta el fisco, que concluye en detectar inconsistencias en la situación fiscal del contribuyente, por ende, en la actualización de una o más infracciones de las previstas en los numerales 79, 81 y 83 de dicho ordenamiento, que a su vez, colman la hipótesis legal para la cancelación de un certificado, no involucra el ejercicio de las facultades de comprobación.

Lo anterior, ya que se lleva a cabo dentro de las diversas de gestión; de ahí que carezca de sustento concluir que la cancelación del CSD implique una liquidación o determinación fiscal, habida cuenta que, según su naturaleza jurídica, solamente constituye una medida provisional de control, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales a que está sujeto el administrado.

Así lo dispuso Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 57/2017, del que derivó el criterio titulado: CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.2o.A.145 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016228, febrero de 2018. 

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