Arabia Saudita y México sin doble tributación

Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre ambos países

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

IDC online

El 26 de febrero de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre México y Arabia Saudita, en vigor a partir del 1o. de marzo de ese mismo año, cuyos datos principales se precisan a continuación:

Gravámenes comprendidos

  • En México se incluye el ISR, y
  • en Arabia Saudita el Zakat; el impuesto sobre la renta, incluyendo el impuesto a las inversiones en gas natural

Dividendos

Los pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro país parte pueden someterse a imposición en esa otra nación, con fundamento en el artículo 10, numeral 2.

MÉXICO Y ARABIA SAUDITA SIN DOBLE TRIBUTACIÓN

Sin embargo, podrán ser gravados en el Estado parte en el que resida la sociedad que los cubre, según la legislación doméstica, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5 % de su importe bruto.

Ingresos derivados de rendimientos de crédito

Según el artículo 11, se podrán someter a imposición en el Estado suscriptor del que procedan y de acuerdo con la legislación de esa entidad, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de la otra nación, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 5 % del importe bruto de los pagados a entidades financieras o fondos de pensiones, y
  • 10 % del importe bruto de los pagados en cualquier otro caso

Regalías

De acuerdo con el numeral 12, se pueden someter a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con las leyes de la entidad, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 % del monto bruto pagado por el:

  • uso o el derecho de uso de cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula  o procedimiento secreto
  • uso o el derecho de uso de cualquier equipo industrial, comercial o científico
  • suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas; o
  • uso o el derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas  o científicas, incluidas las películas cinematográficas y películas o cintas para su difusión por televisión o radio

Métodos para eliminar la doble imposición

El artículo 23 señala que la doble imposición se eliminará de la siguiente manera, cuando:

  • un residente de un Estado Contratante obtenga rentas que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, puedan estar sujetas a imposición en el otro país parte, el contratante mencionado en primer lugar permitirá deducir del ISR de ese residente, una cantidad igual al impuesto pagado en la otra nación, pero no excederá la parte del tributo calculado antes de hacer la deducción, que sea atribuible según corresponda, al ingreso que pueda ser sometido a imposición, y
  • de conformidad con cualquier disposición del Acuerdo, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuestos en ese territorio, dicho país podrá tomar en cuenta la renta exenta, al calcular el monto del impuesto sobre los ingresos restantes de ese residente

Intercambio de información

  • Se establece un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los estados contratantes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al convenio, y
  • la información se mantendrá en secreto de igual forma que la obtenida con base en la normativa interna de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos (art. 25)

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