Caducidad en el predial
El fisco de la CDMX para determinar créditos fiscales por esa contribución, cuando no hubo declaración, tiene cinco años
Fiscal Contable
Las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales cuando el particular omita presentar las declaraciones a su cargo, tratándose de contribuciones que no se calculen por ejercicios, como el impuesto predial, se extinguen en el plazo de cinco años con fundamento en el artículo 99, fracción II del Código Fiscal de la CDMX.
Mientras que en términos del párrafo segundo, inciso b) del mismo precepto, en los demás supuestos en que el particular no declare, será de 10 años.
Lo anterior, con base en una interpretación más favorable a las personas respecto de dichas porciones normativas, pues la única diferencia que se advierte entre ambas consiste en que la primera contiene la condición para su aplicación, consistente en que las contribuciones se calculen por año, y la segunda no prevé ninguna.
Así lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 230/2017, del que derivó la tesis titulada: IMPUESTO PREDIAL. LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR DICHA CONTRIBUCIÓN CUANDO EL PARTICULAR OMITA PRESENTAR LAS DECLARACIONES A SU CARGO, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.168 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2016240, febrero de 2018.