Cuotas IESPS para estímulo fiscal diésel

Metodología para determinar la cuota aplicable para el acreditamiento del IESPS por la adquisición o importación de diésel o biodiésel y sus mezclas

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

El artículo 16, apartado A, fracción IV, de la LIF, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, siempre que estos combustibles sean utilizados para combustión automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público o privado, en las siguientes modalidades: personas, carga, o turístico.

NUEVAS CUOTAS IESPS PARA COMBUSTIBLES EN 2018

En este punto, es de resaltarse que la norma no condiciona que la actividad del contribuyente sea exclusivamente la prestación de servicios de transporte público o privado en alguna de las modalidades ya descritas, sino que los vehículos que utilicen los combustibles en cuestión, sean destinados exclusivamente a la realización de dichos servicios, comenta el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, quien a continuación, explica cómo aplicar el estímulo fiscal concedido respecto de los combustibles en comento. 

Estímulo fiscal a aplicar

Este beneficio fiscal consiste en permitir el acreditamiento contra el ISR propio o retenido a terceros, el IESPS causado en cualquiera de los siguientes actos:

Tipo

IESPS a acreditar

Observaciones

Adquisición

Causado por personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional, en los términos la LIESPS, artículo 2o., fracc.I, inciso D), numeral 1, subinciso c), o numeral 2

No aparecerá desglosado en forma expresa y por separado en el CFDI respectivo (art. 19, fracc. II, LIESPS)

Importación

El pagado en la aduana por la importación

El IESPS se refleja en el pedimento de importación correspondiente

Cuotas vigentes de IESPS

Las cuotas de IESPS aplicables a la enajenación o importación de combustibles, previstas en los incisos D) y H) de la fracción II del artículo 2 de la LIESPS, son actualizadas por la autoridad fiscal cada año, bajo el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF,  es decir, tomando el INPC anterior al mes de diciembre del año previo por el cual se calcula la actualización, entre el INPC del mes anterior a diciembre del penúltimo ejercicio por el que se realiza tal cálculo.

Las cuotas vigentes a partir del 1o. de enero de 2018, fueron dadas a conocer por la SHCP el pasado 29 de diciembre de 2017 mediante el “Acuerdo 136/2017 por el que se actualizan las cuotas especifican en materia del impuesto  especial sobre producción y servicios”.

Para estos efectos, la autoridad determinó el factor de actualización siguiente:

 

Concepto

Mes

INPC utilizado

 

Mes reciente del periodo

Diciembre

de 2017

130.044 (noviembre de 2017)

Entre

Mes antiguo del periodo

Diciembre de 2018

121.953 (noviembre de 2016)

Por lo anterior, las cuotas IESPS aplicables para 2018 que resultan de aplicar el factor 1.0663, son las que se presentan a continuación:

 

Artículo 2, fracción I, inciso D), LIESPS

Concepto

Unidad de medida

Cuota 2017

(a)

Factor de actualización

(b)

Cuota 2018

(a x b)

Combustibles fósiles:

 

 

 

 

  • Gasolina menor a 92 octanos

 

Pesos por litro

 

4.30

1.0663

4.59

  • Gasolina mayor o igual a 92 octanos

3.64

1.0663

3.88

  • Diésel

4.73

1.0663

5.04

Combustibles no fósiles

ídem

3.64

1.0663

3.88

Artículo 2, fracción I, inciso H), LIESPS

Concepto

Unidad de medida

Cuota 2017

(a)

Factor de actualización

(b)

Cuota 2018

(a x b)

Combustibles Fósiles:

 

 

 

 

  • Propano

 

 

Centavos por litro

6.50

1.0663

6.93

  • Butano

8.42

1.0663

8.98

  • Gasolinas y gasavión

11.41

1.0663

12.17

  • Turbosina y otros kerosenos

13.64

1.0663

14.54

  • Combustóleo

14.78

1.0663

15.76

  • Diesel

13.84

1.0663

14.76

  • Coque de petróleo

Pesos por tonelada

 

17.15

1.0663

18.29

  • Coque de carbón

40.21

1.0663

42.88

  • Carbón mineral

30.28

1.0663

32.29

  • Otros combustibles fósiles

Pesos por tonelada de carbono que tenga el combustible

43.77

1.0663

46.67

Artículo 2-A, LIESPS

Combustibles

Unidad de medida

Cuota 2017

(a)

Factor de actualización

(b)

Cuota 2018

(a x b)

Gasolina menor a 92

octanos

Centavos por litro

 

38.00

1.0663

40.52

Gasolina mayor o igual a

92 octanos

46.37

1.0663

49.44

Diésel

31.54

1.0663

33.63

Los datos relativos a la columna “Cuota 2017” fueron difundidos mediante el Acuerdo 99/2016 publicado el 27 de diciembre de 2016.

Ajuste de cuotas IESPS

Actualmente, las cuotas previstas en el artículo 2, fracción I, inciso D), LIESPS, son objeto de ajuste semanal por parte de la SHCP, mediante el documento denominado “Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica”.

Por lo que respecta a las cuotas reducidas aplicables a la enajenación o importación de diesel durante 2018, han sido difundidas las siguientes:

Acuerdo

DOF

Periodo

Cuota vigente 2018  (pesos/litro)

Porcentaje del estímulo

Monto del estímulo fiscal  (pesos/litro)

Cuota disminuida (pesos/litro)

142/2017

29-dic-17

1o. al 5 de enero de 2018

$5.04

53.89 %

$2.716

$2.324

1/2018

05-ene-18

6 al 12 de enero de 2018

$5.04

61.09 %

$3.079

$1.961

3/2018

12-ene-18

13 al 19 de enero de 2018

$5.04

56.59 %

$2.852

$2.188

5/2018

19-ene-18

20 al 26 de enero de 2018

$5.04

55.06 %

$2.775

$2.265

7/2018

26-ene-18

27 de enero al 2 de febrero de 2018

$5.04

51.57 %

$2.599

$2.441

12/2018

02-feb-18

3 al 9 de febrero de 2018

$5.04

52.98 %

$2.670

$2.370

14/2018

09-feb-18

10 al 16 de febrero de 2018

$5.04

47.04 %

$2.371

$2.669

16/2018

16-feb-18

17 al 23 de febrero de 2018

$5.04

35.50 %

$1.789

$3.251

20/2018

23-feb-18

24 de febrero al 2 de marzo de 2018

$5.04

35.38 %

$1.783

$3.257

23/2018

02-mar-18

3 al 9 de marzo de 2018

$5.04

40.34 %

$2.033

$3.007

Monto de estímulo aplicable

Para definir el monto del estímulo a aplicar por los contribuyentes, conviene transcribir el tercer párrafo de la  fracción IV del artículo 16 de la LIESPS:

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos.

Bajo lo anterior, para determinar el monto del estímulo, aplicará el siguiente procedimiento:

 

Cuota vigente

Por:

% porcentaje de reducción (estímulo fiscal)

Igual:

Cuota disminuida vigente

Por:

Número de litros importados o adquiridos

Igual:

Monto de estímulo aplicable

Siguiendo esa metodología, se ubica la cuota disminuida de IESPS vigente en la fecha de adquisición, para multiplicarse por el número de litros de diesel adquirido, y así determinar el monto del estímulo acreditable, como sigue:

Fecha de adquisición

No. de litros de diesel adquiridos

Cuota disminuida vigente (pesos/litro)

Monto del estímulo acreditable

(pesos)

03-feb-18

 2,150

$2.370

$5,095.50

09-feb-18

 1,890

$2.370

4,479.30

13-feb-18

 3,070

$2.669

8,193.83

26-feb-18

 2,640

$3.257

8,598.48

28-feb-18

 3,680

$3.257

11,985.76

Sumas

 13,430

 

$38,352.87

Acreditamiento del estímulo

Para que proceda el acreditamiento de estímulo IESPS por consumo y/o importación de diesel, contra el ISR a cargo del contribuyente, inclusive en pagos provisionales, así como el retenido a terceros, es necesario que la erogación correspondiente sea cubierta con cualquiera de los siguientes medios:

  • monedero electrónico autorizado por el SAT
  • tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento
  • cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o
  • transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas por Banxico

Biodiésel y sus mezclas importadas

Los contribuyentes que apliquen este beneficio fiscal, deberán contar con la siguiente documentación, según sea el caso:

  • pedimento de importación:  cuando el contribuyente hubiera realizado la importación de manera directa

  • comprobante fiscal: debe consignar la cantidad de combustible adquirido al proveedor nacional que previamente hubiese importado dicho bien, así como el número del pedimento de importación respectivo, y recabarse del proveedor una copia de dicho documento aduanero.

Exclusiones

Este beneficio no podrá ser aplicado en ningún caso por contribuyentes que presten sus servicios de manera preponderante con partes relacionadas nacionales o extranjeras.