No emisión de CFDI por cuotas de mantenimiento

Los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio no deberían seguir emitiendo CFDI por el cobro de cuotas de mantenimiento

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 .  (Foto: iStock)

En un hecho sin precedentes, el SAT se pronunció a favor de una AC dedicada a la administración de un condominio, en el sentido de que no es necesaria la emisión de un comprobante fiscal (CFDI) que ampare las cuotas de mantenimiento cobradas mensualmente a los condóminos, pues basta con que se emita un recibo de pago por dichas cuotas.

¡CFDI SIN COMPLEMENTO DE PAGOS!

Este pronunciamiento se deriva de una consulta que dicha AC realizó ante la autoridad fiscal en los términos del artículo 34 del CFF, obteniendo una resolución favorable que se puede identificar con el código 27/CFF/2017-RF-Comprobantes, de fecha 8 de noviembre de 2017.

El resolutivo destaca los siguientes aspectos:

  • las personas morales con fines no lucrativos, que tributen en Título III de la LISR, además de las otras obligaciones previstas en la norma legal, de acuerdo con su numeral 86, fracción II, tienen la obligación de expedir y recabar los comprobantes fiscales exclusivamente respecto de realización de los siguientes actos jurídicos:
    • enajenaciones y erogaciones que efectúen
    • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o
    • servicios prestados
  • la obligación de emitir comprobantes no comprende las aportaciones recibidas de sus asociados, por no tratarse de los actos mencionados en el punto anterior
  • las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas los condóminos, son fijadas como una obligación mediante la Asamblea General, derivadas de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por tanto no tienen la naturaleza de una contraprestación o retribución por la recepción de un servicio, ya que el objeto de estas cuotas es cubrir los gastos de mantenimiento comunes al condominio
  • cuando el administrador reciba contraprestaciones por los servicios de administración, deberá expedir el comprobante fiscal respectivo a nombre de la Asamblea General, mas no por el pago de las cuotas que se reciban por parte de los condóminos
  • si un contribuyente utiliza inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio para llevar a cabo sus actividades, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos que realizaron en dicho inmueble, siempre y cuando recabe del administrador los comprobantes relativos a los gastos de conservación y mantenimiento (gastos comunes)

Los administradores de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio no deberían seguir emitiendo CFDI por el cobro de cuotas de mantenimiento, pues estarían generando un ingreso ficticio, y los receptores de dichos comprobantes no le deben dar un efecto fiscal de deducción.