Devolución automática negada, ¿qué hago?

La Prodecon sugiere a los asalariados que se enfrentan a trabas del SAT para recuperar sus saldos a favor, que acudan a sus oficinas para quejarse

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 .  (Foto: Getty)

Un grupo de contribuyentes (asalariados) vieron frustrados sus intentos de obtener su saldo a favor de manera automática con la presentación de su declaración anual del ISR de 2017. Este grupo tiene en común que prestaron sus servicios a dos o más patrones en el transcurso del año, o no laboraron con alguno todo el año.

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Estos pagadores determinaron, en razón de sus deducciones personales, saldos a favor inferiores a 50 mil pesos y en términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2018 optaron por la devolución automática; empero, en el acuse de recibo de su trámite les apareció la siguiente leyenda:

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que los contribuyentes iniciaron y dejaron de laborar para diversas compañías, en distintos periodos, es lógico que en algunos meses sus diferentes patrones no tuvieran la obligación de emitirle un CFDI de nómina, por ende, en esta hipótesis no existe información parcial declarada o alguna irregularidad, máxime que la autoridad hacendaria debería de contar con esa información.

Por otro lado, al realizar la acción que el SAT indicó, consistente en ingresar la petición del reintegro vía el FED, se obtuvo una respuesta en el sentido de rechazar la devolución.

Ante ese panorama, ¿qué pueden hacer los contribuyentes?

  • acudir ante la Prodecon para interponer una queja y que le proporcionen asesoría. Es importante mencionar que esta acción no interrumpe los plazos para promover los medios de defensa que se tienen al alcance, e
  • impugnar la resolución mediante la cual se niega la devolución, ya sea mediante recurso de revocación o juicio de nulidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación respectiva (arts. 117, fracc. I, inciso b y 120, CFF).

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Por lo expuesto, los medios de defensa han de atender grosso modo a evidenciar la procedencia del saldo a favor, por un lado en la modalidad automática al cubrir los requisitos de la RMSIC 2018, y por otro desvirtuar que no se declaró información parcial debido a la situación particular de los asalariados durante 2017, en virtud de no existir obligación de los distintos patrones de expedir el CFDI de nómina en ciertos periodos.