Conservación de documentos del dictamen

La autoridad hacendaria puede revisar cuestiones vinculadas con el dictamen y exigir directamente al contador público que lo formuló cierta información

Me dedico a dictaminar estados financieros; sin embargo, he decidido dejar de prestar mis servicios para retirarme definitivamente. Me surge la duda cuánto tiempo debo conservar la documentación de mis clientes


El plazo de la conservación de los documentos será de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación del dictamen con fundamento en el numeral 67 del CFF.

Si bien en dicho precepto no se contempla de forma expresa dicha referencia, se llega a esa conclusión, en virtud de que la autoridad hacendaria puede revisar cuestiones vinculadas con el dictamen y exigir directamente al contador público que lo formuló cierta información, a saber:

Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I.    Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

a)   Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.

b)   La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

c)   La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados…

Bajo ese contexto, el SAT para ejercer dicha potestad cuenta con cinco años, en atención al término genérico para la caducidad, pues fenecido ese periodo no podrá hacerlo, por ende, el contador público no estaría constreñido a proporcionar información alguna después de ese lapso.