Arrendadores no obligados a e-contabilidad

Las personas físicas dedicadas a este rubro no están obligadas a llevar el registro electrónico ni a enviar mensualmente su información contable por el buzón tributario

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 .  (Foto: iStock)

Las personas físicas dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, no están obligadas a llevar contabilidad electrónica ni a enviar mensualmente su información contable por medio del buzón tributario, comenta el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.

Así lo confirmó el SAT en la resolución favorable del 9 de octubre de 2017, Tema CFF, Subtema: Contabilidad, Código verificador 26/CFF/2017-RF-Contabilidad.

¿SUJETO A RETENCIÓN EL ARRENDAMIENTO DE BIENES EXTRANJEROS?

El fisco federal basa su resolutivo en el hecho de que el contribuyente eligió la deducción opcional del 35 % de los ingresos obtenidos por arrendamiento, en lugar de las deducciones autorizadas, tal como lo prescribe el artículo 115 de la LISR, pudiendo además deducir las erogaciones por concepto de impuesto predial, quedando así liberado de la obligación de llevar contabilidad, como textualmente lo prevé la fracción II del numeral 118 de la misma normativa.

En ese sentido, no le aplican los deberes relativos a la contabilidad electrónica señalados en el artículo 28, primer párrafo, fracciones III y IV del CFF, que a continuación se transcribe:

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Este pronunciamiento es trascendental para los contribuyentes que se ubican en las hipótesis normativas antes señaladas, pues otorga certeza jurídica en la esfera del cumplimiento de obligaciones fiscales; así el particular no deberá ser requerido ni mucho menos sancionado en materia de contabilidad electrónica.

Ahora bien, del documento en cuestión, no se logra advertir qué tipo de inmueble otorga el contribuyente consultante, pero por los antecedentes del caso, así como de los considerandos empleados por la autoridad, se puede inferir que se trata de construcciones destinados a casa habitación  que se encuentran exentas del IVA, y en caso de tener un destino diferente, será un acto gravado, por consiguiente se encontraría obligado a llevar contabilidad electrónica en los términos del CFF (arts. 19, 20, fracc. II y 32, LIVA).