México y Filipinas con tasas reducidas
Se dan a conocer los beneficios para ciertos conceptos incluidos en el acuerdo para evitar la doble imposición
Fiscal Contable
El 18 de abril de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo entre México y Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, en vigor a partir de ese día, mes y año; no obstante, para efectos de los impuestos retenidos en la fuente, y sobre los montos pagados o acreditados entrará en vigor a partir del 1o. de enero 2019. Esto también resulta aplicable respecto de otros impuestos.
A continuación se resumen los puntos importantes:
Impuestos
Los gravámenes que comprende son:
- México, el impuesto sobre la renta, y
- Filipinas el impuesto sobre la renta, impuestos sobre la renta exigibles en virtud del Título II del Código Nacional de Rentas Internas de Filipinas
En el acuerdo se establecen las tasas máximas de retención, las cuales aplican dependiendo del concepto pagado:
- dividendos (art. 10):
- 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta a una de personas), que tenga la propiedad directa de por lo menos el 70 % del capital de la empresa que paga los dividendos
- 10 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta a una sociedad de personas), que tenga la propiedad directa de por lo menos el 10 % del capital de la sociedad que los paga, y
- 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos
- intereses al 5 % del importe bruto de los intereses (art. 11), y
- regalías al 15 % del monto bruto pagado (art. 12)
Intercambio de información
- Se contempla un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o el cumplimiento de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Acuerdo, y
- se precisa que la información se mantendrá en secreto; de igual forma que la obtenida con base en la legislación interna de cada Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos (art. 26)