Tabasco y Campeche son ZEE

Se dan a conocer los beneficios fiscales así como en materia de cuotas obrero patronales para esas regiones

ZEE
 ZEE  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes y José Juan Rios

El 18 de abril de 2018 se publicaron en el DOF los Decretos que contemplan diversos beneficios en materia del ISR e IVA para las denominadas zonas económicas especiales (ZEE) de Campeche y Tabasco  –en sita  en los municipios de Champotón y de Paraíso, respectivamente. En vigor a partir del 19 de abril de 2018.

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A  continuación se resumen las ventajas tributarias, laborales y de seguridad social concedidas para estas ZEE que grosso modo son iguales, a saber:

Generalidades

  • Las gracias serán aplicables durante los 15 ejercicios contados a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE
  • las pérdidas generadas en un ejercicio solo podrán deducirse de la utilidad fiscal de los 10 años siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las originó hasta agotarla
  •  no se aplicarán los beneficios para las personas morales que tributen bajo el esquema de grupo de sociedades
  • quienes llevan a cabo operaciones de maquila no podrán aplicar lo previsto en los artículos 181 y 182 de la LISR, y
  • los administradores e inversionistas no presentarán el aviso respecto del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales 

ISR

  • Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios, del primero al décimo en un 100 %, y del undécimo al décimo quinto en un 50 %
  • quienes empleen los porcentajes de disminución referidos, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5o. de la LISR, esto es a partir del ejercicio 11.
    De igual forma, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracción I de la LISR, sin aplicar la citada reducción
  • los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE de que se trate
  •  para determinar la utilidad fiscal, los contribuyentes radicados en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR
  •  se entiende que existe enajenación de activo fijo, si un inversionista extrae de la zona los bienes y resultará aplicable para su deducción lo previsto en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR
  • se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE, y
  • para poder aplicar las gracias descritas los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar información y avisos según las reglas que emita el SAT

  IVA

  • Se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, si se expide el CFDI y se tiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA
  • los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE de que se trate, que adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado, ya sea de forma mensual en 20 días, o mediante acreditamiento contra el impuesto, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados
  • las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0 %:
    • a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento del esas zonas privilegiadas, y
    • al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE correspondiente

Laboral y seguridad social

Los patrones pueden aplicar un:

  • estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores activos que estén inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) dentro de la zona económica especial.
    Para ello la capacitación debe ser respecto a conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente por la que le fue otorgado el permiso o autorización para aplicar los beneficios de la ZEE.
    Los patrones deben:
    • mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el ROSS, en cada ejercicio fiscal, y
    • cumplir con sus obligaciones de seguridad social

        En ningún caso el estímulo referido podrá generar pérdida o saldo a favor del contribuyente que aplique la deducción, y

  • un crédito fiscal contra el ISR, durante los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de esas regiones, el equivalente al 50 %, de la aportación patronal efectivamente pagada del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), previsto en el artículo 106 de la LSS, y en los cinco años subsecuentes, el equivalente al 25 % de las aportaciones en comento.
    Los contribuyentes pueden solicitar la devolución o compensación cuando:
    • el crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal
    • paguen en tiempo y forma las cuotas del SEyM, salvo que se tenga celebrado un convenio con el IMSS para efectuar el pago en parcialidades o diferido
    • las cuotas que se van a cubrir correspondan a los trabajadores que laboran en el establecimiento ubicado en la zona económica especial de que se trate, y
    • mantengan al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el ROSS. Se entiende que es así cuando durante el ejercicio fiscal del que se trate, el incremento de trabajadores asegurados sea igual o mayor a cero

El beneficio debe hacerse valer en el periodo de que se trate, de lo contrario se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron efectuarlo.

Los empresarios que apliquen el crédito fiscal en comento, deben proporcionar al Seguro Social su información y la de los empleados por los que aplique el estímulo, en los términos que señalen las reglas que para tal efecto emita el IMSS.