Deducciones autorizadas pagadas por un tercero

Lineamientos a seguir para que estas erogaciones se deduzcan correctamente

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 .  (Foto: Getty)

Toda deducción autorizada debe estar amparada con documentación que reúna los requisitos fiscales y cuando su monto exceda de dos mil pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuenta una institución de crédito, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de un monedero electrónicoque al efecto autorice el SAT (art. 31, fracc. III, LISR –actualmente art. 27–).

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En los casos en que los contribuyentes efectúen erogaciones a través de un tercero, salvo que se trate de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberán expedir cheques nominativos a favor de este o efectuar traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta de aquellos, estos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos de la LISR (arts. 35, RLISR –actualmente art. 41– y regla 2.7.1.13. RMISC 2018).

El pago a cuenta de terceros es un acto que trasciende en el patrimonio del contribuyente, razón por la cual debe existir evidencia que sustente tal situación, incluida la relativa a que la trasmisión de recursos a  aquellos con una finalidad y que efectivamente estos efectuaron la erogación respectiva y no quedó solo en una intención.

Considerando lo anterior, el pago a cuenta de terceros consagrado en el artículo 35 de RLISR  precisa dos momentos en las operaciones de los contribuyentes:

  •   entregar recursos a favor del tercero, y
  • el tercero que realiza los pagos por cuenta de los contribuyentes, tienen que reunir los requisitos  señalados en el artículo 31, fracción III, LISR, como cuando son erogados directamente por el contribuyente

Las anteriores hipótesis se entrelazan y deben cumplirse conjuntamente, para que la deducción de las erogaciones efectuadas por los contribuyentes a través de un tercero sea procedente.

Esto se confirma con el criterio sostenido en el precedente emitido por la primera Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa bajo la voz: DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA RESPECTO DE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS CONTRIBUYENTES POR MEDIO DE UN TERCERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011) publicada en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 18, p. 433, VIII-P-1aS-275, precedente, enero 2018.