Información de operaciones relevantes

Conoce las características de esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

La carga tributaria que presentan los contribuyentes no solo se ve reflejada económicamente con el pago de impuestos, sino que a esta se añade las obligaciones administrativas que indican las disposiciones fiscales. Por ejemplo, la declaración informativa de operaciones relevantes, la  cual está fundamentada en el artículo 31-A del CFF.

La declaración se debe presentar, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se celebraren operaciones  denominadas relevantes. En caso de existir errores se prevé que se puede complementar o corregir la información presentada en un plazo de 30 días, contado a partir de la notificación de la autoridad.

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No obstante, la fracción I del precepto 25 de la LIF, facilita obligación referida en el numeral 31-A del CFF, estableciendo que los contribuyentes deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

  • financieras contenidas en los artículos 20 y 21 de la LISR (operaciones financieras derivadas)
  • con partes relacionadas
  • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
  • referentes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
  • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

De igual forma, el lapso para presentar la información contemplado en el CFF es sustituido, y se fija la presentación trimestral, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que concluya el trimestre de que se trate.

En este contexto, la regla 2.8.1.17 de la RMISC 2018 detalla que esta obligatoriedad se observa con la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”, y se establece el siguiente calendario de presentación:

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 .  (Foto: IDC online)

Operaciones que no se reforman

Los contribuyente distintos de los que componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00.