Datos sobre presentación anual 2017 de personas físicas

Hasta el 30 de abril, los contribuyentes podrán ostentar el cumplimiento de la obligación

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México, (Notimex) -

Hasta el pasado 20 de abril de este año, más de 2.2 millones de contribuyentes habían presentaron su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2017; a pesar que la fecha límite  para el cumplimiento de esta exigencia legal  es el próximo 30 de abril.

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En su cuenta oficial en Twitter, el SAT destacó que “de cada 10 declaraciones, nueve tienen saldo a favor”, pues hasta ahora se autorizó la devolución de 4,000 millones de pesos (mdp) para quienes obtuvieron un saldo favorable.

La dependencia recordó que “este año se está utilizando la información de las facturas que solicitaron o expidieron los contribuyentes para ofrecer una declaración prellenada, con los ingresos y las deducciones personales, que solo tiene que revisar, aceptar y enviar. (…) No obstante, se han identificado casos con inconsistencias en el timbrado, como captura errónea de conceptos de jubilación, separación e indemnización y errores en el llenado”.

En caso de que los trabajadores detecten inconsistencias, “le sugerimos solicitar revisarlas con su patrón y modificar en la aplicación los datos de su declaración”.

Asimismo, el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Mario Morales López, solicitó a la dependencia extender por 15 días hábiles más el plazo para la presentación de la declaración de las personas físicas, por única ocasión, debido a los contratiempos atribuibles a la nueva plataforma del SAT y a los emisores del CFDI.

Algunos de los inconvenientes versan en: ingresos no correspondientes, retenciones de ISR mayores a las efectivamente realizadas, diferencias en amarre de ingresos o información no precargada.

No obstante, el IMPC recomendó a las personas físicas cumplir con esta obligación “en tiempo y forma, a fin de evitar requerimientos y multas posteriores”.

Presiones sobre la declaración anual de personas físicas

Los contribuyentes obligados a presentar su declaración son quienes  tuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación o adquisición de bienes y asalariados de dos o más patrones.

Hay que recordar que los asalariados que percibieron ingresos de un solo patrón y tuvieron ingresos por intereses menores de 20,000 pesos al año, pueden optar por no declarar o hacerlo en cualquier momento.

La presentación de la declaración se puede realizar mediante el portal del SAT o  la app del SAT Móvil. En el caso de que se obtenga un saldo favor mayor a 50,000 pesos o si se modifica la cuenta CLABE, el envío deberá hacerse con la e-firma.

Para aplicar las deducciones personales y por ende,  la obtención de un saldo a favor, los contribuyentes debieron realizar su transacción por tarjeta bancaria o transferencia electrónica, y conservar su factura.

Finalmente, es de recordar que las deducciones a realizarse pueden ser por gastos médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas.