Nuevas reformas al Código Fiscal

Se estableció la obligación de publicar trimestralmente en el DOF y en la página del SAT un listado de contribuyentes que desvirtuaron los hechos imputados referentes al artículo 69-B

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La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para dotar de mayor transparencia los procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturen operaciones simuladas e incorpora la facultad de la autoridad para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoración de pruebas.

El dictamen refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

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En dicho supuesto, notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e información pertinentes en un plazo no mayor a 15 días, misma que revisará y emitirá su resolución en un plazo no mayor a 50 días.

No obstante, podrán solicitar prórroga de cinco días, por única ocasión, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificación.

Por otra parte, el cambio normativo estableció la obligación de publicar trimestralmente en el DOF y en la página de Internet del SAT un listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado José Teodoro Barraza López (PAN) consideró necesario dotar de mayor claridad al procedimiento, por lo que se plantea reestructurar integralmente, incorporando la facultad de la autoridad de poder requerir información adicional al contribuyente, definiendo los plazos para su entrega y para valoración de las pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.