IVA en operaciones de factoraje financiero

Conozca cuál es el momento de cobro en este tipo de operaciones

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Una fuente de financiamiento para los contribuyentes es la enajenación de su cartera, la cual se realiza para agilizar el flujo de sus recursos y así continuar con la operación de su negocio. A este tipo de transacción se le conoce como factoraje financiero, misma que no es ajena a la determinación del IVA.

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El artículo 1-C de la LIVA contempla la transmisión de documentos por cobrar mediante factoraje financiero, e indica que el momento de cobro de la contraprestación se da precisamente cuando se transmiten los documentos.

No obstante existe la opción de considerar que se da la contraprestación se percibe el cobro real de los documentos, siempre y cuando se cumplan con lo siguiente:

  • los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, establezcan el momento en que se considerará el traslado del impuesto y a cargo de quien queda la cobranza
  • los contribuyentes que transmitan los documentos sean los responsables de pagar el IVA total del importe consignado en las facturas, sin descontar el monto del cargo financiero cobrado por el adquirente
  • los adquirentes de los documentos deben entregar dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sus estados de cuenta mensuales en los que asentarán los cobros de los documentos. Ello independientemente de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de expedición de comprobantes por los cobros de los documentos cedidos
  • la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, debe consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, y en su caso, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones
  • cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deben manifestar el importe cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el IVA a su cargo. Dicho impuesto se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada, y la diferencia será el impuesto causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro
  • cuando hayan transcurrido seis meses desde la fecha de exigibilidad del pago sin que se hayan cobrado, el cedente considerará causado el IVA, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo de seis meses. Este se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor la cuantía correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16. El resultado obtenido se restará del importe cubierto por el adquirente en la adquisición
  • cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir el IVA a su cargo
  • cuando existan recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el IVA a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto a cargo del cedente
  • en caso de que los adquirentes omitan proporcionar los estados de cuenta serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto y
  • si los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados

Cuando la cobranza sea por cuenta del cedente, el adquirente no se estará obligado en ningún caso a proporcionar los estados de cuenta.

Es importante considerar que la opción no se podrá aplicar cuando los documentos se originen por actividades exentas o afectas a la tasa del 0 %, de igual forma los contribuyentes que ejerzan la opción objeto de estas líneas deberán mantenerla durante el año de calendario respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.