Cuándo se debe entregar la representación impresa de un CFDI
Histórico pronunciamiento para definir en que momento el emisor está en condiciones para cumplir con la petición de su cliente
Fiscal Contable
Un tribunal colegiado de circuito determinó que no puede expedirse ni entregarse la representación impresa de un CFDI en el momento en que se lleva acabo la operación que origina su emisión.
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Lo anterior porque es necesario que previo a la emisión del CFDI, el contribuyente cuente con un certificado de firma electrónica vigente, para gestionar la obtención de su certificado de sello digital (CSD). Cubriendo estos requisitos, podrá utilizar los mecanismos digitales disponibles en el portal del SAT, o contratar los ofrecidos por cualquier PAC, a efectos de:
1. validar el CFDI
2. asignar de folio fiscal, e
3. incorporar el sello digital (timbrado)
Estos pasos deben llevarse a cabo dentro de las 24 horas posteriores a la celebración de la operación, para que así el contribuyente pueda estar en condiciones de:
- entregar el CFDI al cliente o ponerlo a su disposición; y
- en caso de que así sea solicitado por el cliente, proporcionar la presentación impresa del comprobante fiscal en cuestión
Llevar a cabo estos procesos, hace que el emisor del CFDI esté imposibilitado de proporcionar la representación impresa del mismo en el momento en que se llevó a cabo la operación
Esto resultó del análisis efectuado a los artículos 29 y 29-A del CFF y 39 del RCFF, según consta en la tesis titulada: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.4o.A.106 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016665, 20 de abril de 2018.
Cabe destacar que la tesis no mencionó la regla 2.7.4.6. de la RMISC2018, que en su fracción I indica “que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas”, razón por la cual podría alargarse el lapso comprendido desde la celebración de la operación que da origen al CFDI, y hasta el timbrado de este, y por ende la entrega de la representación impresa.