Liberación de la garantía fiscal

En el evento de que la garantía no se hubiese mencionado en el juicio de nulidad, el contribuyente podrá impugnar la negativa de su devolución

Nuestra empresa obtuvo de los tribunales una sentencia favorable en un juicio fiscal, en la cual nos otorgan el derecho a liberar la garantía ofrecida. La autoridad recaudadora se resiste a dejar sin efecto la garantía qué medio de defensa se puede promover


En esta hipótesis es importante manejar los siguientes supuestos:

  • si en el juicio de nulidad se hizo referencia a dicha garantía y dentro de los puntos resolutivos de la sentencia se indicó que la autoridad fiscal debía liberarla, el contribuyente deberá aplicar lo estipulado en los artículos 52 y 58, fracción II, numeral 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
  •     y exigir el cumplimiento de la sentencia, ya sea en un plazo de cuatro meses, tratándose del juicio ordinario, de un mes en la modalidad sumaria contados a partir de que la sentencia quede firme, mediante una queja, o
  • en el evento de que la garantía no se hubiese mencionado en el juicio de nulidad, el contribuyente podrá impugnar la negativa de su devolución por parte de las autoridades fiscales, a través del juicio de nulidad, pues se está en presencia de un nuevo acto administrativo –artículo 2o. de la LFPCA–

Bajo ese contexto, se tienen dos opciones dependiendo del caso en concreto.