Oficial: primer cambio a la RMISC 2018

La modificación prevé beneficios en materia de la declaración anual, subcontratación laboral, entre otros

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El 30 de abril de 2018, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. El documento contempla los siguientes cambios y beneficios:

Ingresos exentos

Se ajusta el mecanismo para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (regla 3.3.1.29.).

Declaración anual personas físicas

Las personas físicas podían presentar su declaración anual de 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018 (art. quinto transitorio).

CFDI nóminas

Los contribuyentes que durante 2017 hubiesen emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrían corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emitiera a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelará los incorrectos. El CFDI de nómina emitido en atención a esta facilidad se consideraría expedido en 2017, si refleja como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

El beneficio descrito no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y los recargos que en su caso procedan (regla 2.7.5.7., Adición).

Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF

Los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la RMISC 2018 (regla 3.13.26., Adición).

Prórroga de complemento de pagos

Los pagadores de impuestos podrán expedir el CFDI versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018,  anteriormente el 31 de marzo de 2018 (art. Tercero).

Obligaciones subcontratación laboral

La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018.

Por otro lado, el aviso de cumplimiento de las obligaciones de 2017 podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018 –antes 28 de febrero de 2018– (art. cuarto resolutivo).

Informativa de partes relacionadas en el extranjero

Los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del año de que se trate, si existe consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR (regla 3.9.18., Adición).

ISR diferido en parcialidades

Las corporaciones que fueron controladoras y restaron pérdidas por la venta de acciones de sus controladas podrán pagar el impuesto diferido a cargo, al corregir dicha situación en cuatro (antes 10) pagos. Para ello, deberán presentar el aviso respectivo, mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, CP 06300, CDMX.
Además las declaraciones que en su caso procedan exhibir a más tardar el 30 de noviembre de 2018, de conformidad con el tercer y quinto párrafos del artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la LISR.

El esquema de pagos de las actualizaciones y los recargos serán de esta forma, el:

  • 50 % a más tardar el 30 de noviembre de 2018, actualizado por el periodo comprendido desde mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior al que se realice el pago, los recargos se computarán a partir de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice el entero
  • 20 % a más tardar el 31 de marzo de 2019, actualizado por el periodo comprendido de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior al cual se liquide
  • 20 % a más tardar el 31 de marzo de 2020, con la actualización correspondiente en términos del primer punto
  • 10 % a más tardar el 31 de marzo de 2021, actualizado de la forma descrita

Para optar por lo descrito es menester observar lo señalado en la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables” y en el artículo trigésimo transitorio, ambos de la RIMSC 2018. Asimismo, el desistimiento que en su caso proceda de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal deberá darse a conocer a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

La opción indicada está condicionada a que el tributo a cargo del contribuyente sea efectivamente pagado. No se considera como tal, el cubierto con acreditamiento, compensación o reducción alguna (regla 3.23.18., Adición).

Factor de acumulación

El aplicable al monto del depósito o inversión efectuadas en insituciones residentes en el extranjero al inicio del ejericcio fiscal de 2017, es de 0.0000 –antes 0.1647.

Informativas

Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias previstas en la LSS, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 (art. cuarto transitorio).

Solicitud de devolución sin e.firma

Los contribuyentes que soliciten una devolución en su declaración anual podrán utilizar solo la contraseña, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos, o mayor a este importe, pero que no exceda de 50 mil pesos, si selecciona una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), la cual deberá estar a nombre del interesado como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no elegir alguna o capturar una distinta de las ya contempladas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable (reglas 2.3.2., fracc. I, inciso b, Reforma y 2.8.3.2., último párrafo, Reforma)

Hidrocarburos

Quien hubiese sido seleccionado de acuerdo con la licitación pública internacional emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos derivado de la migración de una asignación en los términos del procedimiento establecido en el Transitorio Sexto, último párrafo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, del 20 de diciembre de 2013, considerará que el monto en efectivo pagado a una empresa productiva del Estado por concepto de inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial. La empresa productiva del Estado que reciba el pago en efectivo acumulará el mismo para efectos del ISR en su calidad de asignatario (regla 10.30., Adición).

Pagos provisionales en cero

Se emitirá opinión negativa del cumplimiento de deberes tributarios cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementario, incluso extemporáneas, se hubiese declarado cero en el total de ingresos nominales, o la suma de estos es cero, tratándose de las SAS (Título VII, Capítulo VIII, LISR).
Para ello, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años (regla 2.1.28, tercer párrafo, Adición).
Si el contribuyente no está de acuerdo con la opinión negativa presentará una aclaración y la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que la reciba, resolverá en un plazo de seis (antes tres) días (regla 2.1.28, cuarto párrafo, inciso b, Reforma).

Opinión de cumplimiento

La autoridad a fin de generar su opinión revisará que el solicitante esté al corriente en el ejercicio en que se pida y en los cuatro últimos años anteriores a este, respecto de las informativas de operaciones (2.1.39., inciso a, numeral 2 y tercer párrafo, Reforma):

  • con partes relacionadas (art. 76-A, LISR), y
  • financieras contempladas en los preceptos 20 (derivadas) y 21 (subyacente que no coticen en un mercado reconocido) de la LISR; participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal; reorganizaciones y reestructuras corporativas; enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos (art. 25, fracc. I, LIF) 

Vigencia

La Resolución entró en vigor desde el 1o. de mayo de 2018, salvo los casos previstos al efecto (arts. primero y segundo transitorios).