Obligaciones fiscales de un partido político

El régimen tributario de esos entes es sui géneris, empero, no significa que no deban observar ciertas disposiciones para efectos del ISR

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 .  (Foto: iStock)

A nivel nacional como internacional existe incertidumbre sobre el rumbo que tomará México en el siguiente sexenio, ante el fuerte ambiente electoral que se vive en el país. Esto también ha generado varias dudas respecto de la finalidad y el régimen fiscal aplicable a los partidos políticos.

Para aclarar el panorama tributario que esas organizaciones deben observar, a continuación se da respuesta a las preguntas más comunes.

¿Cuál es el objetivo de los partidos políticos?

Los partidos políticos son agrupaciones de interés público que buscan promover la participación ciudadana en la vida democrática con el objeto de contribuir a la integración de la representación nacional con fundamento en los artículos 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

¿Un partido político en qué régimen tributa?

Ese tipo de entes no son contribuyentes; sin embargo, las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos observarán las disposiciones del Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” de la LISR en términos de su artículo 79, fracción XVI.

¿Qué obligaciones fiscales tienen?

En lo que concierne a su financiamiento se prevé que gozarán de ciertas prerrogativas para sufragar sus gastos ordinarios y electorales, permitiéndoles no ser sujetos de los siguientes impuestos y derechos (art. 66, numeral 1, incisos a, b y c, LGPP):

  • los derivados de rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, de las ferias, festivales y otros eventos, con la finalidad de obtener recursos para cumplir con sus fines
  • el ISR referido a utilidades gravables provenientes de la enajenación de inmuebles adquiridos para el ejercicio de sus funciones específicas, y sobre los ingresos derivados de donaciones
  • los relativos a la venta de impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general propaganda, incluyendo el uso de equipos y medios audiovisuales
    Ahora bien, dichos entes estarán constreñidos a:
  • retener y enterar el ISR y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros (art. 86, cuarto párrafo, LISR). Por ejemplo, si una persona física le presta un servicio profesional a aquel, y 
  • llevar contabilidad en términos del CFF y su Reglamento 

Como puede observarse el hecho de que estén exentos del pago de ciertas contribuciones, no los exime de cumplir con las disposiciones legales referentes a las retenciones y enteros de las mismas.

¿Quienes vendan, enajenen, arrienden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), cómo les deben facturar?

Dichas personas emitirán el CFDI versión 3.3 correspondiente, a este le adicionarán el “Complemento INE” versión 1.1. cuando se trate de la adquisición o contratación de propaganda, incluyendo la utilitaria y publicidad, espectáculos, cantantes, grupos musicales, bienes y servicios contratados para la realización de eventos de precampaña y campaña sin importar el monto con base en el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Los elementos que conforman la estructura del complemento se aprecian en la siguiente columna.

¿Qué cambios significativos contiene el complemento INE versión 1.1., en vigor desde marzo de 2018, frente a la anterior 1.0?

Las modificaciones puntales son las siguientes, se:

  • agregó las claves “NAC, CR1, CR2, CR3, CR4, CR5” en el tipo simple global “t_ClaveEntidad”
  • suplió la clave “QTO” por “QUE”
  • cambió la cardinalidad del elemento “ine:Entidad” de “0..64” a “0..76”
  • modificó la descripción del elemento “Entidad” y el atributo “ClaveEntidad”
  • adicionó la una validación para el atributo “ine:EntidadCircunscripcion:Ambito”. “Cuando en este atributo se seleccione el valor {Local}: No se pueden seleccionar las claves NAC, CR1, CR2, CR3, CR4 y CR5 en el atributo ine:EntidadCircunscripcion:ClaveEntidadCircunscripci on.”

¿El SAT puede fiscalizar a un partido político?

Dicho órgano desconcentrado no puede fijar sanciones en contra de los partidos políticos, en materia de fiscalización, pues eso corresponde a la autoridad electoral, desde su autonomía constitucional.

Sin embargo, el SAT y el Instituto Nacional Electoral (INE) firmaron un acuerdo para garantizar el óptimo y oportuno intercambio de información y documentación entre ambas instituciones para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, dado a conocer mediante el comunicado de prensa 022/2015, del 23 de febrero de 2015.