¿Grava para IVA el transporte de personas?

Detalles de lo que contempla la legislación al respecto

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 .  (Foto: iStock)

El IVA es un impuesto que tiene por objeto el gravamen territorial de bienes, servicios, uso o goce e importaciones. El impacto que tiene en la economía de la población general es significativo ya que grava en su forma general el 16 % del importe por consumo.

LEE: JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IVA AL TRANSPORTE DE PERSONAS

No obstante, existen ciertos actos o actividades que por su naturaleza están  exentos del IVA. Tal es el caso de la prestación de servicios de transporte de personas, el cual se encuentra exento del impuesto, según la fracción V del artículo 15 de la LIVA.

Dicho ordenamiento establece que no se pagará el impuesto por el servicio de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Asimismo la regla 4.3.6. de la RMISC 2018, prevé los siguientes supuestos en los cuales queda exenta dicha prestación:

  • cuando la distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Se entiende por origen el lugar donde aborde el pasajero, y por destino el lugar de descenso
  • el origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio, y
  • el origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, el cual se puede consultar en la siguiente liga.

Es importante mencionar que en caso en que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios. Para estos efectos el Anexo 22 de la RMISC 2015 (vigente actualmente) detalla las ciudades que comprenden dos o más municipios.