Cuándo desvirtuar presunción de operaciones inexistentes

Conozca los momentos oportunos para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los temas fiscales con mayor trascendencia desde 2014 es la presunción de operaciones inexistentes fundamentada en el artículo 69-B del CFF. Dicho precepto prevé la publicación en listas de los contribuyentes que simularon operaciones, teniendo como  consecuencia la pérdida del efecto fiscal de los CFDI.

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Los contribuyentes que realizaron la deducción de los comprobantes (EDOS) cuentan con tres momentos para desvirtuar la presunción.

El primero se da con la publicación definitiva en el DOF de los contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS). En este caso, el EDO cuenta con un plazo de 30 días para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.

El segundo puede producirse cuando concluido el lapso mencionado de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que el contribuyente aporte la materialidad de las operaciones o corrija su situación fiscal; es importante comentar que dichas cartas no representan un acto de afectación.

El tercer momento es cuando el contribuyente puede demostrar que las operaciones fueron efectivamente llevadas a cabo en el ejercicio de las facultades de comprobación como: las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas contempladas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF.

 

Es conveniente tener presente que en caso de que los contribuyentes desaprovechen los dos primeros momentos para aportar pruebas no precluye el derecho de hacerlo con posterioridad, ya que no han sido notificados personalmente, lo cual sucede hasta el tercer momento.

Lo anterior es confirmado por la Prodecon en este boletín.