Intereses para personas físicas

Conoce el tratamiento que deben dar estos contribuyentes a los ingresos que perciban del sistema financiero o de particulares

.
 .  (Foto: iStock)

En el transcurso de la vida productiva de las persona físicas, es muy probable que lleguen a cobrar o a pagar intereses, ya sea a una institución financiera, a otro particular e incluso a un extranjero, por ello es indispensable conocer el tratamiento fiscal de tal concepto.

Según el artículo 8o. de la LISR se consideran intereses, los rendimientos de créditos de cualquier clase, sin importar el nombre con que se les designe, entre otros:

  • rendimientos de la deuda pública
  • bonos u obligaciones, incluyendo descuentos
  • primas y premios
  • premios de reportos o de préstamos de valores
  • comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos
  • contraprestaciones relativas a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando se trate de aquellas que deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas
  • ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT
  • ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero
  • diferencia entre:
    • el total de pagos y el monto original de la inversión en arrendamiento financiero, y
    • la contraprestación pagada por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y las rentas
  • ajuste que resulte de la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, cuando en los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero así se prevea
  • ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, y
  • ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda referidos en la Ley de Fondos de Inversión

    Aunado a lo anterior, el numeral 133 de la LISR establece que también tienen el tratamiento de interés los siguientes conceptos:

  • pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios:
    • por los retiros parciales o totales que realicen de las primas pagadas, o de los rendimientos de estas, antes de ocurrir el riesgo o el evento amparado en la póliza, y
    • pagos en el caso de seguros, cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del precepto 93 de la LISR, y
  • rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias según la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Atendiendo al origen de cualquiera de los intereses mencionados, será el capítulo en que deban cumplirse las obligaciones fiscales de las personas físicas, esto es ya sea conforme al VI (ingresos por intereses) o al IX (de los demás ingresos que perciban las personas físicas) del Título IV de la LISR.

No obstante, quienes tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y perciban ingresos por intereses provenientes de dichas actividades, como por ejemplo los generados por el pago de una factura, deberán acumularlos dentro del mismo Capítulo II del Título IV de la LISR (art. 101, fracc. IX, LISR).</p>

Casos prácticos

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de algunos de los intereses más comunes que en la práctica pueden enfrentar los contribuyentes; a continuación se presentan los siguientes ejemplos.

Intereses pagados por una institución de crédito

Las personas físicas que perciban ingresos por intereses comprendidos en el artículo 8o de la LISR (prácticamente son todos pagados por el sistema financiero o su intermediación) pagarán el impuesto en términos del Capítulo VI, Título IV, considerando para tales efectos el interés real acumulable.

El señor Héctor Torres Moreno efectuó una inversión por $1,750,000.00 el 7 de julio de 2018, con disponibilidad diaria, por un plazo de 84 días, en una institución bancaria quien le paga intereses a razón del 8.5 % anual.

Por ello, requiere conocer la mecánica del cálculo del ISR retenido que realiza el banco, así como determinar el interés real acumulable que generó la inversión, para su acumulación en la declaración del ejercicio 2018.

Tasa diaria


Concepto
Importe

Tasa de interés anualizada

0.085

Entre:
Días del año

360

Igual:
Tasa diaria

0.0236 %


Julio
Agosto
Día
Saldo inicial diario (A)
Interés (A por 0.0236 % = B)
Saldo final diario (A por B)
Saldo inicial diario (A)
Interés(A por 0.0236 % = B)
Saldo final diario (A por B)

1

$1,760,359.17

$415.64

$1,760,774.81

2

1,760,774.81

415.74

1,761,190.55

3

1,761,190.55

415.84

1,761,606.39

4

1,761,606.39

415.93

1,762,022.32

5

1,762,022.32

416.03

1,762,438.35

6

1,762,438.35

416.13

1,762,854.48

7

$1,750,000.00

$413.19

$1,750,413.19

1,762,854.48

416.23

1,763,270.71

8

1,750,413.19

413.29

1,750,826.48

1,763,270.71

416.33

1,763,687.04

9

1,750,826.48

413.39

1,751,239.87

1,763,687.04

416.43

1,764,103.47

10

1,751,239.87

413.49

1,751,653.36

1,764,103.47

416.52

1,764,519.99

11

1,751,653.36

413.58

1,752,066.94

1,764,519.99

416.62

1,764,936.61

12

1,752,066.94

413.68

1,752,480.62

1,764,936.61

416.72

1,765,353.33

13

1,752,480.62

413.78

1,752,894.40

1,765,353.33

416.82

1,765,770.15

14

1,752,894.40

413.88

1,753,308.28

1,765,770.15

416.92

1,766,187.07

15

1,753,308.28

413.98

1,753,722.26

1,766,187.07

417.02

1,766,604.09

16

1,753,722.26

414.07

1,754,136.33

1,766,604.09

417.11

1,767,021.20

17

1,754,136.33

414.17

1,754,550.50

1,767,021.20

417.21

1,767,438.41

18

1,754,550.50

414.27

1,754,964.77

1,767,438.41

417.31

1,767,855.72

19

1,754,964.77

414.37

1,755,379.14

1,767,855.72

417.41

1,768,273.13

20

1,755,379.14

414.46

1,755,793.60

1,768,273.13

417.51

1,768,690.64

21

1,755,793.60

414.56

1,756,208.16

1,768,690.64

417.61

1,769,108.25

22

1,756,208.16

414.66

1,756,622.82

1,769,108.25

417.71

1,769,525.96

23

1,756,622.82

414.76

1,757,037.58

1,769,525.96

417.80

1,769,943.76

24

1,757,037.58

414.86

1,757,452.44

1,769,943.76

417.90

1,770,361.66

25

1,757,452.44

414.95

1,757,867.39

1,770,361.66

418.00

1,770,779.66

26

1,757,867.39

415.05

1,758,282.44

1,770,779.66

418.10

1,771,197.76

27

1,758,282.44

415.15

1,758,697.59

1,771,197.76

418.20

1,771,615.96

28

1,758,697.59

415.25

1,759,112.84

1,771,615.96

418.30

1,772,034.26

29

1,759,112.84

415.35

1,759,528.19

1,772,034.26

418.40

1,772,452.66

30

1,759,528.19

415.44

1,759,943.63

1,772,452.66

418.50

1,772,871.16

31

1,759,943.63

415.54

1,760,359.17

1,772,871.16

418.59

1,773,289.75

Suma

$43,874,182.82

$10,359.17

$43,884,541.99

$54,764,848.72

$12,930.58

$54,777,779.30


Septiembre
Día
Saldo inicial diario (A)
Interés (A por .0236 % = B)
Saldo final diario (A por B)

1

$1,773,289.75

$418.69

$1,773,708.44

2

1,773,708.44

418.79

1,774,127.23

3

1,774,127.23

418.89

1,774,546.12

4

1,774,546.12

418.99

1,774,965.11

5

1,774,965.11

419.09

1,775,384.20

6

1,775,384.20

419.19

1,775,803.39

7

1,775,803.39

419.29

1,776,222.68

8

1,776,222.68

419.39

1,776,642.07

9

1,776,642.07

419.48

1,777,061.55

10

1,777,061.55

419.58

1,777,481.13

11

1,777,481.13

419.68

1,777,900.81

12

1,777,900.81

419.78

1,778,320.59

13

1,778,320.59

419.88

1,778,740.47

14

1,778,740.47

419.98

1,779,160.45

15

1,779,160.45

420.08

1,779,580.53

16

1,779,580.53

420.18

1,780,000.71

17

1,780,000.71

420.28

1,780,420.99

18

1,780,420.99

420.38

1,780,841.37

19

1,780,841.37

420.48

1,781,261.85

20

1,781,261.85

420.58

1,781,682.43

21

1,781,682.43

420.68

1,782,103.11

22

1,782,103.11

420.77

1,782,523.88

23

1,782,523.88

420.87

1,782,944.75

24

1,782,944.75

420.97

1,783,365.72

25

1,783,365.72

421.07

1,783,786.79

26

1,783,786.79

421.17

1,784,207.96

27

1,784,207.96

421.27

1,784,629.23

28

1,784,629.23

421.37

1,785,050.60

Suma

$49,810,703.31

$11,760.85

$49,822,464.16

Para determinar el saldo promedio de la inversión no se toman los intereses devengados no pagados.

No obstante, cuando se reinviertan o estén a disposición del contribuyente, se considerarán percibidos en dicho momento, por lo que en estos casos sí se incluyen para calcular dicho saldo; tal y como sucede en este ejemplo en donde la disposición de la inversión y sus rendimientos son capitalizables con disposición diaria (art. 134, LISR).

Retención

Las instituciones integrantes del sistema financiero deben efectuar la retención del ISR por los intereses devengados por la inversión, que en términos del numeral 54 de la LISR, se calcula aplicando al monto del capital que dé lugar al pago de aquellos, la tasa que para tales efectos se publique en la LIF (para 2018 es del 0.46 % anual).

Por su parte, la regla 3.5.4. de la RMISC 2018 contempla que para realizar la retención, considerándo que la tasa es anual, se aplica en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión; por ende el impuesto a retener en este ejemplo es el siguiente:

Retención de ISR en términos de la LISR


Concepto
Importe

Tasa de retención LI 2018

0.46 %

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Tasa diaria

0.00126 %

Por:
Días de la inversión

84

Igual:
Resultado

0.1058 %

Por:
Capital invertido

1,750,000.00

Igual:
Retención de ISR en términos de la LISR

$1,851.50


No obstante, la citada regla prevé un procedimiento opcional para efectuar la retención del ISR, consistente en multiplicar la tasa de 0.00126 % por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, y el resultado multiplicarlo por el número de días a que corresponde la inversión. Para este ejemplo, con este procedimiento se obtiene el siguiente resultado:


Promedio diario de la inversión


Concepto
Importe

Julio

$43,884,541.99

Más:
Agosto

49,459,165.73

Más:
Septiembre

55,141,077.73

Igual:
Suma

$148,484,785.45

Entre:
Días de la inversión

84

Igual:
Promedio diario de la inversión

$1,767,676.02

Retención de ISR conforme a la RMISC 2018


Concepto
Importe

Promedio diario de la inversión

$1,767,676.02

Por:
Tasa

0.00126 %

Igual:
Resultado

$22.27

Por:
Días de la inversión

85

Igual:
Retención de ISR conforme a la RMISC 2018

$1,892.95

En este supuesto es mínima la diferencia entre ambos métodos de retención. En cualquier caso, el retenedor deberá evaluar los dos mecanismos para aplicar el que sea más benéfico para su cliente, pudiendo variarlo para cada uno.

Ingreso acumulable

Las personas físicas que obtengan este tipo de intereses, deben acumular el interés real a sus demás ingresos acumulables del ejercicio, en términos del artículo 134 de la LISR; el cual se obtiene de la siguiente forma:

Se divide el INPC del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el correspondiente al primer mes del periodo, y al cociente se le resta la unidad. Cuando el cálculo sea por un lapso inferior a un mes o abarque fracciones de este, el incremento porcentual se toma en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo

Factor


Concepto
Importe

INPC del mes más reciente del periodo (septiembre 2018) (1)

135.2947

Entre:
INPC del primer mes del periodo (julio 2018) (1)

134.2856

Igual:
Cociente

1.0075

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor

0.0075

Nota: (1) Dato estimado

Se obtiene el ajuste por inflación, resultado de multiplicar el factor anterior por el promedio diario de la inversión.

Si el ajuste anual por inflación es superior a los intereses generados, la diferencia es una pérdida que puede disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I (salarios) y II (actividades empresariales y profesionales) del Título IV de la LISR. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se puede aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique o desde que se actualizó por última vez, y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda

Ajuste por inflación


Concepto
Importe
Igual:
Promedio diario de la inversión

$1,767,676.02

Por:
Factor

0.0075

Igual:
Ajuste por inflación

$13,257.57

El interés real es el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación

Intereses real acumulable


Concepto
Importe

Intereses generados

$35,050.60

Menos:
Ajuste por inflación

13,257.57

Igual:
Intereses real acumulable

$21,793.03

Así, el contribuyente acumulará en su declaración del ejercicio 2018, el interés real de $21,793.03 y podrá acreditar el impuesto retenido por la institución financiera por $1,851.50, en términos del artículo 152 de la LISR. Cabe recordar que las instituciones del sistema financiero están obligadas a entregar a quienes paguen intereses a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a los pagos, un CFDI en donde se indique el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada y la retención efectuada (art. 55, fracc. II, LISR).

Pueden optar por no acumular los ingresos por intereses reales, las siguientes personas físicas que:

solo obtengan este tipo de ingresos en el ejercicio y el interés real no supere los $100,000.00. Deben tomar la retención efectuada como un pago definitivo sin tener que presentar declaración del ejercicio (art. 135, último párrafo, LISR)

únicamente perciban ingresos acumulables por conceptos de salarios o conceptos asimilados e intereses del Capítulo VI de la LISR este Título, cuya suma no sea mayor de $400,000.00, siempre que los intereses reales no superen de $100,000.00 y se les hubiese aplicado la retención del ISR (art. 150, segundo párrafo, LISR)

Intereses por préstamo a una persona moral o física

Cuando los intereses pagados no sean provenientes del sistema financiero, los contribuyentes tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales, en términos del Capítulo IX (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) del Título IV de la LISR, en donde la fracción II, del ordenamiento 142 indica que se consideran ingresos de este Capítulo a la ganancia cambiaria e intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR.

Al igual que en el punto anterior, el ingreso acumulable en el Capítulo IX, es el interés real determinado de acuerdo con el numeral 135 de la LISR.

Considérese el caso de la señora María López Galindo, quien realizó un préstamo a la empresa “Carmines, SA de CV”, de la cual es accionista, bajo los siguientes términos:

Concepto
Importe
Préstamo
1,700,000.00
Tasa de interés anualizada
7.00 %
Plazo
17 meses
Fecha del contrato
1o de julio de 2018
Intereses devengados mensuales
Pagaderos el 1o del mes siguiente
Pago de capital
Mensual al día primero de cada mes


Tasa de interés mensual


Concepto
Importe

Tasa de interés anual

7 %

Entre:
Meses del ejercicio

12

Igual:
Tasa de interés mensual

0.5833 %

Los pagos a cuenta de capital e intereses se efectúan el primer día de cada mes, por ello cada mes se mantiene el mismo saldo; así, el saldo promedio diario en este caso es el saldo final como sigue:


Saldo inicial
Pago
Saldo final (SF)
Interés (0.5833 % por SF)
Julio

$1,700,000.00

$0.00

$1,700,000.00

$9,916.10

Agosto

1,700,000.00

100,000.00

1,600,000.00

9,332.80

Septiembre

1,600,000.00

100,000.00

1,500,000.00

8,749.50

Octubre

1,500,000.00

100,000.00

1,400,000.00

8,166.20

Noviembre

1,400,000.00

100,000.00

1,300,000.00

7,582.90

Diciembre

1,300,000.00

100,000.00

1,200,000.00

6,999.60

Suma

$9,200,000.00

$500,000.00

$8,700,000.00

$50,747.10


Saldo inicial
Pago
Saldo final (SF)
Interés (0.5833 % por SF)
Enero

$1,200,000.00

$100,000.00

$1,100,000.00

$6,416.30

Febrero

1,100,000.00

100,000.00

1,000,000.00

5,833.00

Marzo

1,000,000.00

100,000.00

900,000.00

5,249.70

Abril

900,000.00

100,000.00

800,000.00

4,666.40

Mayo

800,000.00

100,000.00

700,000.00

4,083.10

Junio

700,000.00

100,000.00

600,000.00

3,499.80

Julio

600,000.00

100,000.00

500,000.00

2,916.50

Agosto

500,000.00

100,000.00

400,000.00

2,333.20

Septiembre

400,000.00

100,000.00

300,000.00

1,749.90

Octubre

300,000.00

100,000.00

200,000.00

1,166.60

Noviembre

200,000.00

100,000.00

100,000.00

583.30

Diciembre

100,000.00

100,000.00

0.00

0.00

Suma

$6,800,000.00

$800,000.00

$6,000,000.00

$34,998.00

Según los numerales 134 y 143 de la LISR, este tipo de intereses son acumulables en el ejercicio en que se devenguen.

Los contribuyentes efectuarán dos pagos provisionales semestrales en julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa mensual elevada al semestre, pudiendo acreditar en su caso, las retenciones que les hubiesen efectuado en el periodo de que se trate (art. 144, LISR).

Si los intereses son pagados por una persona moral del Título II o III de la LISR, esta retendrá un 35 % sobre el monto de los intereses acumulables como pago provisional. Para ello se determina el ajuste por inflación, que se compara con los intereses devengados, por cada mes y ejercicio en los que se devengan.

Ajuste por inflación 2018


INPC del mes más reciente del periodo (A) (1)
INPC del primer mes del periodo (B) (1)
Factor (A entre B menos 1 = C)
Saldo final (SF)
Ajuste por inflación
Julio

134.2856

134.2856

0.0000

$1,700,000.00

$0.00

Agosto

134.7892

134.2856

0.0037

1,600,000.00

5,920.00

Septiembre

135.2947

134.2856

0.0075

1,500,000.00

11,250.00

Octubre

135.8021

134.2856

0.0112

1,400,000.00

15,680.00

Noviembre

136.3114

134.2856

0.0150

1,300,000.00

19,500.00

Diciembre

136.8226

134.2856

0.0188

$1,200,000.00

$22,560.00

Nota: (1) Dato estimado

Retenciones 2018



Periodo
Intereses devengados del periodo (A)
Ajuste por inflación (B)
Interés real (A menos B = C)
Tasa de retención (D)
Retención (C por D)

Julio

$9,916.10

$0.00

$9,916.10

35 %

$3,470.64

Más:
Agosto

9,332.80

5,920.00

3,412.80

35 %

1,194.48

Más:
Septiembre

8,749.50

11,250.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Octubre

8,166.20

15,680.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Noviembre

7,582.90

19,500.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Diciembre

$6,999.60

$22,560.00

$0.00

35 %

$0.00

Igual:
Total

$50,747.10

$13,328.90

$4,665.12


Ajuste por inflación 2019


INPC del mes más reciente del periodo (A) (1)
INPC del primer mes del periodo (B) (1)
Factor (A entre B menos 1 = C)
Saldo final (SF)
Ajuste por inflación
Enero

137.3357

137.3357

0.0000

$1,100,000.00

$0.00

Febrero

137.8507

137.3357

0.0037

1,000,000.00

3,700.00

Marzo

138.3676

137.3357

0.0075

900,000.00

6,750.00

Abril

138.8865

137.3357

0.0112

800,000.00

8,960.00

Mayo

139.4073

137.3357

0.0150

700,000.00

10,500.00

Junio

139.9301

137.3357

0.0188

600,000.00

11,280.00

Julio

140.4548

137.3357

0.0227

500,000.00

11,350.00

Agosto

140.9815

137.3357

0.0265

400,000.00

10,600.00

Septiembre

141.5102

137.3357

0.0303

300,000.00

9,090.00

Octubre

142.0409

137.3357

0.0342

200,000.00

6,840.00

Noviembre

142.5736

137.3357

0.0381

$100,000.00

$3,810.00

Nota: (1) Dato estimado

Retenciones 2019


Periodo
Intereses devengados del periodo (A)
Ajuste por inflación (B)
Interés real
Tasa de retención (D)
Retención (C por D)

Enero

$6,416.30

$0.00

$6,416.30

35%

$2,245.71

Más:
Febrero

5,833.00

3,700.00

2,133.00

35%

746.55

Más:
Marzo

5,249.70

6,750.00

0.00

35%

0.00

Más:
Abril

$4,666.40

$8,960.00

$0.00

35 %

$0.00

Más:
Mayo

4,083.10

10,500.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Junio

3,499.80

11,280.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Julio

2,916.50

11,350.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Agosto

2,333.20

10,600.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Septiembre

1,749.90

9,090.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Octubre

1,166.60

6,840.00

0.00

35 %

0.00

Más:
Noviembre

$583.30

$3,810.00

$0.00

35 %

$0.00

Igual:
Total

$38,497.80

$8,549.30

$2,992.26

Cabe recordar que el retenedor debe emitir el CFDI con complemento de pagos y retenciones, por las realizadas en el ejercicio.

Para obtener los pagos provisionales del ISR que debe llevar a cabo la persona física se tiene que calcular el interés real de cada semestre de la siguiente forma:

Saldo promedio diario del semestre


Periodo
Saldo final (SF)
Días del periodo (A)
Saldo promedio del mes (SF por A)

Julio

$1,700,000.00

31

$52,700,000.00

Más:
Agosto

1,600,000.00

31

49,600,000.00

Más:
Septiembre

1,500,000.00

30

45,000,000.00

Más:
Octubre

1,400,000.00

31

43,400,000.00

Más:
Noviembre

1,300,000.00

30

39,000,000.00

Más:
Diciembre

1,200,000.00

31

37,200,000.00

Igual:
Suma

184

$266,900,000.00

Entre:
Días del periodo de la inversión

184

Igual:
Promedio diario de la inversión

$1,450,543.48


Ajuste por inflación segundo semestre 2018


Concepto
Importe

Promedio diario de la inversión

$1,450,543.48

Por:
Factor

0.0188

Igual:
Ajuste por inflación

$27,270.22


Factor


Concepto
Importe

INPC del mes más reciente del periodo (diciembre 2018) (1)

136.8226

Entre:
INPC del primer mes del periodo (julio 2018) (1)

134.2856

Igual:
Resultado

1.0188

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor

0.0188

Nota: (1) Dato estimado

Intereses reales acumulables segundo semestre 2018


Concepto
Importe

Intereses generados

$50,747.10

Menos:
Ajuste por inflación

27,270.22

Igual:
Intereses reales acumulables 2o. semestre 2018

$23,476.88


A la base gravable se le aplica la tarifa del ISR semestral que se muestra enseguida:

Límite inferior


Límite superior

Cuota fija


Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%

0.01

3,471.12

0.00

1.92

3,471.13

29,461.08

66.66

6.40

29,461.09

51,775.20

1,729.98

10.88

51,775.21

60,186.42

4,157.76

16.00

60,186.43

72,059.64

5,503.56

17.92

72,059.65

145,333.86

7,631.22

21.36

145,333.87

229,066.14

23,282.64

23.52

229,066.15

437,325.00

42,976.44

30.00

437,325.01

583,099.98

105,454.14

32.00

583,099.99

1,749,300.00

152,102.10

34.00

1,749,300.01

En adelante

548,610.12

35.00

ISR del segundo semestre 2018


Concepto
2o. semestre 2018

Intereses reales acumulables

$23,476.88

Menos:
Límite inferior

3,471.13

Igual:
Excedente del límite inferior

$20,005.75

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:
Impuesto marginal

$1,280.37

Más:
Cuota fija

66.66

Igual:
ISR del semestre

$1,347.03


Contra el impuesto calculado se pueden acreditar las retenciones efectuadas por la persona moral.

ISR a pagar


Concepto
2o. semestre 2018

ISR del semestre

$1,347.03

Menos:
Retenciones del periodo

4,665.12

Igual:
ISR a pagar

$0.00


Como las retenciones superan al impuesto del semestre no se efectúa el pago, sin que la diferencia pueda considerarse como saldo a favor, pues se está ante un pago provisional.

Los pagos provisionales de 2019 se obtienen por cada semestre como sigue:

Saldo promedio diario del semestre



Saldo final (SF)
Días del periodo (A)
Saldo promedio del mes (SF por A)

Enero

$1,100,000.00

31

$34,100,000.00

Más:
Febrero

1,000,000.00

28

28,000,000.00

Más:
Marzo

900,000.00

31

27,900,000.00

Más:
Abril

800,000.00

30

24,000,000.00

Más:
Mayo

700,000.00

31

21,700,000.00

Más:
Junio

600,000.00

30

18,000,000.00

Igual:
Suma

181

$153,700,000.00

Entre:
Días del periodo de la inversión

181

Igual:
Promedio diario de la inversión

$849,171.27

Ajuste por inflación


Concepto
Importe

Promedio diario de la inversión

$849,171.27

Por:
Factor

0.0188

Igual:
Ajuste por inflación

$15,964.42


Factor


Concepto
Importe

INPC del mes más reciente del periodo (junio 2019) (1)

139.9301

Entre:
INPC del primer mes del periodo (enero 2019) (1)

137.3357

Igual:
Resultado

1.0188

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor

0.0188

Nota: (1) Dato estimado

Intereses reales acumulables primer semestre 2019


Concepto
Importe

Intereses generados

$29,748.30

Menos:
Ajuste por inflación

15,964.42

Igual:
Intereses reales acumulables

$13,783.88

ISR del semestre


Concepto
1er. semestre 2019

Intereses reales acumulables

$13,783.88

Menos:
Límite inferior

3,471.13

Igual:
Excedente del límite inferior

$10,312.75

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:
Impuesto marginal

$660.02

Más:
Cuota fija

66.66

Igual:
ISR del semestre

$726.68

ISR a pagar del 1er semestre 2019


Concepto
1er. semestre 2019

ISR del semestre

$726.68

Menos:
Retenciones del periodo

2,992.26

Igual:
ISR a pagar

$0.00


En el segundo semestre se obtienen los siguientes resultados:


Saldo promedio diario del semestre



Saldo promedio del mes (SF por A)
Días del periodo (A)
Saldo promedio del mes (SF por A)

Julio

$500,000.00

31

15,500,000.00

Más:
Agosto

$400,000.00

31

12,400,000.00

Más:
Septiembre

$300,000.00

30

9,000,000.00

Más:
Octubre

$200,000.00

31

6,200,000.00

Más:
Noviembre

$100,000.00

30

3,000,000.00

Igual:
Suma

153

$46,100,000.00

Entre:
Días del periodo de la inversión

153

Igual:
Promedio diario de la inversión

$301,307.19

Ajuste por inflación


Concepto
Importe

Promedio diario de la inversión

$301,307.19

Por:
Factor

0.015

Igual:
Ajuste por inflación

$4,519.61

Factor


Concepto
Importe

INPC del mes más reciente del periodo (noviembre 2019) (1)

142.5736

Entre:
INPC del primer mes del periodo (julio 2019) (1)

140.4548

Igual:
Resultado

1.015

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor

0.015

Nota: (1) Dato estimado

Intereses reales acumulables del segundo semestre 2019


Concepto
Importe

Intereses generados

$8,749.50

Menos:
Ajuste por inflación

4,519.61

Igual:
Intereses reales acumulables

$4,229.89

ISR del semestre


Concepto
2o semestre 2019

Intereses reales acumulables

$4,229.89

Menos:
Límite inferior

3,471.13

Igual:
Excedente del límite inferior

$758.76

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:
Impuesto marginal

$48.56

Más:
Cuota fija

66.66

Igual:
ISR del semestre

$115.22

ISR a pagar


Concepto
2o. semestre 2019

ISR del semestre

$115.22

Menos:
Retenciones del periodo

0.00

Igual:
ISR a pagar

$115.22


ISR del ejercicio

El interés real acumulable del ejercicio 2018 es el determinado anteriormente para el pago semestral, pues la inversión en dicho año comprende solo el periodo de junio a diciembre. Por lo que para conocer el impuesto anual se debe aplicar la tarifa del ejercicio para el citado interés.

El impuesto retenido, puede acreditarse contra el total del ISR del ejercicio por la totalidad de ingresos (inclusive de otros capítulos).

ISR a pagar (favor) 2018


Concepto
Importe

Intereses reales acumulables

$23,476.88

Menos:
Límite inferior

6,942.21

Igual:
Excedente del límite inferior

$16,534.67

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:
Impuesto marginal

$1,058.22

Más:
Cuota fija

133.28

Igual:
ISR

$1,191.50

Menos:
Retenciones

4,665.12

Igual:
ISR a pagar (favor) 2018

($3,473.62)

El contribuyente podrá solicitar la devolución del saldo a favor que se genere por el exceso de retenciones en el ejercicio.

Para el ejercicio 2019 se tiene lo siguiente:

Promedio diario de la inversión



Saldo final (SF)
Días del periodo (A)
Saldo promedio del mes (SF por A)

Enero

$1,100,000.00

31

$34,100,000.00

Más:
Febrero

1,000,000.00

28

28,000,000.00

Más:
Marzo

900,000.00

31

27,900,000.00

Más:
Abril

800,000.00

30

24,000,000.00

Más:
Mayo

700,000.00

31

21,700,000.00

Más:
Junio

600,000.00

30

18,000,000.00

Más:
Julio

500,000.00

31

15,500,000.00

Más:
Agosto

400,000.00

31

12,400,000.00

Más:
Septiembre

300,000.00

30

9,000,000.00

Más:
Octubre

200,000.00

31

6,200,000.00

Más:
Noviembre

100,000.00

30

3,000,000.00

Igual:
Suma

334

$199,800,000.00

Entre:
Días del periodo de la inversión

334

Igual:
Promedio diario de la inversión

$598,203.59

Ajuste por inflación


Concepto
Importe

Promedio diario de la inversión

$598,203.59

Por:
Factor

0.0381

Igual:
Ajuste por inflación

$22,791.56

Factor


Concepto
Importe

INPC del mes más reciente del periodo (noviembre 2019) (1)

142.5736

Entre:
INPC del primer mes del periodo (enero 2019) (1)

137.3357

Igual:
Resultado

1.0381

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor

0.0381

Nota: (1) Dato estimado


Intereses reales acumulables 2019


Concepto
Importe

Intereses generados

$34,998.00

Menos:
Ajuste por inflación

22,791.56

Igual:
Intereses reales acumulables 2019

$12,206.44

ISR a pagar (favor) 2019


Concepto
Importe

Intereses reales acumulables

$12,206.44

Menos:
Límite inferior

6,942.21

Igual:
Excedente del límite inferior

$5,264.23

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:
Impuesto marginal

$336.91

Más:
Cuota fija

133.28

Igual:
ISR

$470.19

Menos:
Retenciones

2,992.26

Igual:
ISR a pagar (favor) 2019

($2,522.07)

Cuando se genere una pérdida por el excedente del ajuste por inflación sobre los intereses generados (en lugar de interés real acumulable como en el ejemplo anterior), se puede disminuir de los intereses acumulables percibidos en términos del mismo Capítulo XI de la LISR, en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores.

El monto de la pérdida que no se aplique en un ejercicio, se actualiza multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido, desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir, se actualizará nuevamente multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique.

Si el contribuyente no reuce en un ejercicio las pérdidas, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

IVA

En el caso de empréstitos otorgados por una persona física a otra o a una moral, los intereses están gravados por la LIVA en términos de los artículos 1o, 14 y 17 de la misma, por lo que la persona física es un contribuyente de dicho impuesto, y debe emitir un CFDI al momento del pago de los intereses.

La persona moral tiene que efectuar la retención del IVA trasladado la persona física por el cobro de los intereses, de conformidad con los numerales 1-A, fracción II, inciso a) y 14 último párrafo de la LIVA, pues esta actividad no tiene la naturaleza de una actividad empresarial; por ende para IVA se considera como un servicio personal independiente.

IVA a trasladado a retener


Intereses cobrados (A)
IVA trasladado a retener (A por 16 %)

Agosto

$9,916.10

Más:
Septiembre

9,332.80

Más:
Octubre

8,749.50

Más:
Noviembre

8,166.20

Más:
Diciembre

7,582.90

Más:
Enero

6,999.60

Más:
Febrero

6,416.30

Más:
Marzo

5,833.00

Más:
Abril

5,249.70

Más:
Mayo

4,666.40

Más:
Junio

4,083.10

Más:
Julio

3,499.80

Más:
Agosto

2,916.50

Más:
Septiembre

2,333.20

Más:
Octubre

1,749.90

Más:
Noviembre

1,166.60

Más:
Diciembre

583.30

Igual:
Total

$89,244.90

Intereses del extranjero

Tratándose de intereses así como de la ganancia o pérdida cambiaria proveniente de inversiones en bancos extranjeros, las personas físicas pueden aplicar lo previsto en el:

  • Capítulo IX, del Título IV de la LISR (art. 143, LISR), o
  • artículo 239 del RLISR

A continuación se toma el ejemplo del señor Eduardo Torres Castillo, quien percibió intereses por una inversión en un banco en Europa, con las siguientes características:

  • plazo de la inversión: del 7 de septiembre al 21 de diciembre de 2018
  • saldo inicial de la inversión: 26,548.00 euros
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9 %
  • moneda: euros
  • tasa de rendimiento: 9.57 % anual, y
  • plazo de vencimiento: semanal, con reinversión de capital

Intereses devengados y reinvertidos en euros

Fecha
Capital
Intereses ganados
ISR retenido
Intereses netos
Saldo final
07 de septiembre

26,548.00

48.72

2.39

46.33

26,594.33

14 de septiembre

26,594.33

48.81

2.39

46.42

26,640.75

21 de septiembre

26,640.75

48.89

2.40

46.49

26,687.24

28 de septiembre

26,687.24

48.98

2.40

46.58

26,733.82

5 de octubre

26,733.82

49.07

2.40

46.67

26,780.49

12 de octubre

26,780.49

49.15

2.41

46.74

26,827.23

19 de octubre

26,827.23

49.24

2.41

46.83

26,874.06

26 de octubre

26,874.06

49.32

2.42

46.9

26,920.96

2 de noviembre

26,920.96

49.41

2.42

46.99

26,967.95

9 de noviembre

26,967.95

49.5

2.43

47.07

27,015.02

16 de noviembre

27,015.02

49.58

2.43

47.15

27,062.17

23 de noviembre

27,062.17

49.67

2.43

47.24

27,109.41

30 de noviembre

27,109.41

49.76

2.44

47.32

27,156.73

7 de diciembre

27,156.73

49.84

2.44

47.4

27,204.13

14 de diciembre

27,204.13

49.93

2.45

47.48

27,251.61

Total

739.87

36.26

703.61


Saldo diario de la inversión en euros

Día
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1

0.00

26,687.24

26,874.06

27,109.41

2

0.00

26,687.24

26,920.96

27,109.41

3

0.00

26,687.24

26,920.96

27,109.41

4

0.00

26,687.24

26,920.96

27,109.41

5

0.00

26,733.82

26,920.96

27,109.41

6

0.00

26,733.82

26,920.96

27,109.41

7

26,548.00

26,733.82

26,920.96

27,156.73

8

26,548.00

26,733.82

26,920.96

27,156.73

9

26,548.00

26,733.82

26,967.95

27,156.73

10

26,548.00

26,733.82

26,967.95

27,156.73

11

26,548.00

26,733.82

26,967.95

27,156.73

12

26,548.00

26,780.49

26,967.95

27,156.73

13

26,548.00

26,780.49

26,967.95

27,156.73

14

26,594.33

26,780.49

26,967.95

27,204.13

15

26,594.33

26,780.49

26,967.95

27,204.13

16

26,594.33

26,780.49

27,015.02

27,204.13

17

26,594.33

26,780.49

27,015.02

27,204.13

18

26,594.33

26,780.49

27,015.02

27,204.13

19

26,594.33

26,827.23

27,015.02

27,204.13

20

26,594.33

26,827.23

27,015.02

27,204.13

21

26,640.75

26,827.23

27,015.02

27,251.61

22

26,640.75

26,827.23

27,015.02

0.00

23

26,640.75

26,827.23

27,062.17

0.00

24

26,640.75

26,827.23

27,062.17

0.00

25

26,640.75

26,827.23

27,062.17

0.00

26

26,640.75

26,874.06

27,062.17

0.00

27

26,640.75

26,874.06

27,062.17

0.00

28

26,687.24

26,874.06

27,062.17

0.00

29

26,687.24

26,874.06

27,062.17

0.00

30

26,687.24

26,874.06

27,109.41

0.00

31

26,874.06

0.00

Conforme a la LISR

En este tipo de inversiones se obtienen los siguientes ingresos y las deducciones, según el precepto 143 de la LISR:

  • intereses nominales (los cuales se convertirán al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se devenguen)
  • fluctuación cambiaria, y
  • ajuste anual por inflación deducible (el cual se determina conforme al procedimiento establecido en el numeral 44 de la LISR)

Los intereses nominales se convierten a moneda nacional con el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión o del término de la inversión, de acuerdo con el artículo 20 del CFF.

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión
Intereses nominales en euros (A)
Valor del euro (1) (B)
Intereses nominales en dólares (A x B = C)
Tipo de cambio (1)(2) (D)
Intereses nominales en moneda nacional (C x D)
14 de septiembre

48.72

1.25126

60.96

$19.3245

$1,178.02

21 de septiembre

48.81

1.25126

61.07

19.1568

1169.91

28 de septiembre

48.89

1.25126

61.17

19.2365

1176.7

5 de octubre

48.98

1.24965

61.21

19.3584

1184.93

12 de octubre

49.07

1.24965

61.32

19.2654

1181.35

19 de octubre

49.15

1.24965

61.42

19.1987

1179.18

26 de octubre

49.24

1.24965

61.53

19.2145

1182.27

2 de noviembre

49.32

1.25264

61.78

19.1863

1185.33

9 de noviembre

49.41

1.25264

61.89

19.2324

1190.29

16 de noviembre

49.5

1.25264

62.01

19.1649

1188.42

23 de noviembre

49.58

1.25264

62.11

19.2101

1193.14

30 de noviembre

49.67

1.25264

62.22

19.1784

1193.28

7 de diciembre

49.76

1.25179

62.29

19.2124

1196.74

14 de diciembre

49.84

1.25179

62.39

19.1998

1197.88

21 de diciembre

49.93

1.25179

62.50

19.2014

1200.09

Total

739.87

925.87

$17,797.53

Notas: (1) Datos estimados
(2) Deben corresponder al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20 del CFF)

Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se calcula a cada fecha de vencimiento (siete días para este ejemplo), sin considerar los intereses generados al término del periodo.


Periodo
Inversión en euros (A)
Valor del euro (1) (B)

Inversión en dólares

(A x B = C)

Tipo de cambio (1) (D)
Importe en moneda nacional (C x D)

7 de septiembre

26,548.00

1.25126

33,218.45

$19.2694

$640,099.60

Contra:
14 de septiembre

26,548.00

1.25126

33,218.45

$19.3245

641,929.94

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($1,830.34)


14 de septiembre

26,594.33

1.25126

33,276.42

$19.3245

$643,050.18

Contra:
21 de septiembre

26,594.33

1.25126

33,276.42

$19.1568

637,469.72

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$5,580.46


21 de septiembre

26,640.76

1.25126

33,334.52

$19.1568

$638,582.73

Contra:
28 de septiembre

26,640.76

1.25126

33,334.52

$19.2365

641,239.49

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($2,656.76)


28 de septiembre

26,687.25

1.25126

33,392.69

$19.2365

$642,358.48

Contra:
5 de octubre

26,687.25

1.24965

33,349.72

$19.3584

645,597.22

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($3,238.74)


5 de octubre

26,733.83

1.24965

33,407.93

$19.3584

$646,724.07

Contra:
12 de octubre

26,733.83

1.24965

33,407.93

$19.2654

643,617.13

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$3,106.94


12 de octubre

26,780.50

1.24965

33,466.25

$19.2654

$644,740.69

Contra:
19 de octubre

26,780.50

1.24965

33,466.25

$19.1987

642,508.49

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$2,232.20


19 de octubre

26,827.24

1.24965

33,524.66

$19.1987

$643,629.89

Contra:
26 de octubre

26,827.24

1.24965

33,524.66

$19.2145

644,159.58

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($529.69)


26 de octubre

26,874.06

1.24965

33,583.17

$19.2145

$645,283.82

Contra:
2 de noviembre

26,874.06

1.25264

33,663.52

$19.1863

645,878.39

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($594.57)


2 de noviembre

26,920.97

1.25264

33,722.28

$19.1863

$647,005.78

Contra:
9 de noviembre

26,920.97

1.25264

33,722.28

$19.2324

648,560.38

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($1,554.60)


9 de noviembre

26,967.96

1.25264

33,781.15

$19.2324

$649,692.59

Contra:
16 de noviembre

26,967.96

1.25264

33,781.15

$19.1649

647,412.36

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$2,280.23


16 de noviembre

27,015.03

1.25264

33,840.11

$19.1649

$648,542.32

Contra:
23 de noviembre

27,015.03

1.25264

33,840.11

$19.2101

650,071.90

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($1,529.58)


23 de noviembre

27,062.18

1.25264

33,899.17

$19.2101

$651,206.45

Contra:
30 de noviembre

27,062.18

1.25264

33,899.17

$19.1784

650,131.84

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$1,074.61


30 de noviembre

27,109.42

1.25264

33,958.34

$19.1784

$651,266.63

Contra:
7 de diciembre

27,109.42

1.25179

33,935.30

$19.2124

651,978.56

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($711.93)


7 de diciembre

27,156.73

1.25179

33,994.52

$19.2124

$653,116.32

Contra:
14 de diciembre

27,156.73

1.25179

33,994.52

$19.1998

652,687.99

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$428.33


14 de diciembre

27,204.13

1.25179

34,053.86

$19.1998

$653,827.30

Contra:
21 de diciembre

27,204.13

1.25179

34,053.86

$19.2014

653,881.79

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($54.49)

Notas: (1) Datos estimados

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio


Al día
Ganancia cambiaria
Pérdida cambiaria

14 de septiembre

$0.00

$1,830.34

Más:
21 de septiembre

5,580.46

0.00

Más:
28 de septiembre

0.00

2,656.76

Más:
5 de octubre

0.00

3,238.74

Más:
12 de octubre

3,106.94

0.00

Más:
19 de octubre

2,232.20

0.00

Más:
26 de octubre

0.00

529.69

Más:
2 de noviembre

0.00

594.57

Más:
9 de noviembre

0.00

1,554.60

Más:
16 de noviembre

2,280.23

0.00

Más:
23 de noviembre

0.00

1,529.58

Más:
30 de noviembre

1,074.61

0.00

Más:
7 de diciembre

0.00

711.93

Más:
14 de diciembre

428.33

0.00

Más:
21 de diciembre

0.00

54.49

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

$14,702.77

$12,700.70


Ajuste anual por inflación deducible

Para el ajuste anual por inflación deducible se convierten los saldos en euros a pesos, con el valor del euro para el mes que se trate y posteriormente con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo (arts. 46, último párrafo, LISR y 20, CFF).


Saldo en euros al último día(A)
Intereses devengados del mes(B)
Saldo en euros al último día sin intereses (A - B = C)
Valor del euro (1) (D)
Saldo en dólares(C x D = E)
Tipo de cambio del dólar (1) (2) (F)
Saldo en pesos(E x F)
Septiembre

26,733.82

146.42

26,587.40

1.25126

33,267.75

$18.2681

$607,738.58

Octubre

26,920.96

196.44

26,724.52

1.24965

33,396.30

19.2315

642,260.94

Noviembre

27,156.73

247.48

26,909.25

1.25264

33,707.60

$19.2014

$647,233.11

Notas: (1) Datos estimados
(2) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes; 31 de agosto, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2018, respectivamente

La suma de los saldos en moneda nacional se divide entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos, aun cuando la inversión sea por un término inferior.

Saldo promedio anual de créditos


Concepto
Importe

Septiembre

$607,738.58

Más:
Octubre

642,260.94

Más:
Noviembre

647,233.11

Igual:
Suma de saldos al último día de cada mes

$1,897,232.63

Entre:
Meses del ejercicio

12

Igual:
Saldo promedio anual de créditos

$158,102.72


El ajuste anual por inflación deducible es el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el factor de ajuste anual:

Factor de ajuste anual


Concepto
Importe

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2018) (1)

136.3694

Entre:
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2017)

130.813

Igual:
Cociente

1.0424

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor de ajuste anual

0.0424

Nota: (1) Dato estimado

Ajuste anual por inflación deducible


Concepto
Importe

Saldo promedio anual de créditos

$158,102.72

Por:
Factor de ajuste anual

0.0424

Igual:
Ajuste anual por inflación deducible

$6,703.56


Con estos elementos se calcula el ingreso acumulable del ejercicio por la inversión en el extranjero:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR


Concepto
Importe

Intereses nominales en moneda nacional

$17,797.53

Menos:
Ajuste anual por inflación deducible

6,703.56

Más:
Ganancia cambiaria

14,702.77

Menos:
Pérdida cambiaria

12,700.70

Igual:
Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$13,096.04


Según el RLISR

El artículo 239 del RLISR precisa que en lugar de calcular los ingresos acumulables por este tipo de inversiones según la ley, los contribuyentes pueden optar por aplicarles al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor que publique el SAT, y el resultado obtenido será el ingreso acumulable.

Para tales efectos se toma el importe de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio y que el factor de acumulación calculado por la autoridad, el cual comprende, entre otros incrementos, la ganancia cambiaria devengada correspondiente al año por el que se calcula el impuesto. Por lo tanto, en este caso se considera la cantidad de la inversión realizada (26,548.00 euros), los depósitos efectuados durante el ejercicio (los intereses netos reinvertidos en este supuesto), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

Intereses netos reinvertidos


Concepto
Importe

Intereses nominales en euros

739.87

Menos:
Retenciones efectuadas en euros

36.26

Igual:
Intereses netos reinvertidos en euros

703.61

Nota: Se incluye como monto de los depósitos efectuados los intereses nominales menos las retenciones del impuesto sobre los mismos, toda vez que la diferencia es el monto real invertido

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR


Concepto
Importe

Inversión al inicio del ejercicio en euros

26,548.00

Más:
Intereses netos reinvertidos en euros

703.61

Igual:
Inversión e intereses al inicio del ejercicio

27,251.61

Por:
Valor del euro a enero 2018

1.2459

Igual:
Inversión e intereses al inicio del ejercicio en dólares

33,952.78

Por:
Tipo de cambio del dólar al 1o. de enero de 2018 (1)

$19.7354

Igual:
Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional

$670,071.69

Por:
Factor de acumulación

0

Igual:
Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$0.00

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF, el día inmediato anterior, es decir del 31 de diciembre de 2017 (art. 20, CFF)


El factor mostrado de cero, es el publicado por el SAT para el ejercicio 2017, por lo que deberá esperarse a la publicación del vigente para 2018.

Conclusión

Como se observa, en este supuesto en que el factor aplicable conforme al RLISR fue de cero, al contribuyente le conviene ejercer esta opción.

Cada ejercicio es necesario realizar el cálculo de los ingreso acumulables por intereses provenientes del extranjero conforme a ambos procedimientos (LISR y RLISR), para aplicar el que tenga una menor carga para la persona física.