Reglas aplicables al Servicio de Hospedaje en el EDOMEX
La Secretaria de Finanzas dio a conocer las reglas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que conlleva este impuesto
Fiscal Contable
El pasado 31 de mayo, la Secretaría de Finanzas del Estado de México publicó en su Gaceta de Gobierno las Reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, con la finalidad de concretar acciones de mejora, orientadas a elevar la eficiencia en los trámites para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los contribuyentes y hacer que el procedimiento para la presentación de declaraciones en materia del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, sea ágil, simple y transparente.
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Dentro de las acciones que se regulan, se destaca:
Aspecto |
Descripción |
Declaraciones y pagos |
Las declaraciones y los pagos deberán presentarse:
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Procedimiento para la presentación de las declaraciones |
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De la intermediación, promoción o facilitación del servicio de hospedaje |
Tendrán tal carácter las personas físicas y jurídicas colectivas que como intermediarios, promotores, facilitadores publiciten, por cualquier medio, la prestación de los servicios de hospedaje cuando intervengan de cualquier manera en el cobro de las contraprestaciones y únicamente en el caso en que se recaude a través de ellos el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los prestadores del servicio de hospedaje, recaudando y enterando a su nombre el impuesto correspondiente. Por medio de estas reglas se regula respecto a la intermediación:
Las personas físicas o jurídicas colectivas que actúen en su carácter de intermediario, promotor o facilitador de conformidad con estas reglas, solamente serán responsables respecto de las operaciones de prestación de servicio de hospedaje que hayan sido efectivamente cobradas por su intermediación |
Las reglas están en vigor desde el mismo 1o. de junio de 2018, y abrogaron las anteriores aplicables al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, publicadas el 20 de enero de 2017 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes, hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las sustituyan o modifiquen.
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a hacer eficiente la atención al contribuyente o determinen situaciones particulares no previstas en las presentes reglas.