Reglas aplicables al Servicio de Hospedaje en el EDOMEX

La Secretaria de Finanzas dio a conocer las reglas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que conlleva este impuesto

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Berenice Chávez

El pasado 31 de mayo, la Secretaría de Finanzas del Estado de México publicó en su Gaceta de Gobierno las Reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, con la finalidad de concretar acciones de mejora, orientadas a elevar la eficiencia en los trámites para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los contribuyentes y hacer que el procedimiento para la presentación de declaraciones en materia del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, sea ágil, simple y transparente.

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Dentro de las acciones que se regulan, se destaca:

Aspecto

Descripción

Declaraciones y pagos

Las declaraciones y los pagos deberán presentarse:

  • en forma mensual, considerando el monto total de las contraprestaciones cobradas por el servicio de hospedaje, sin considerar el IVA, el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con el mismo, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que estas se recibieron
  • en ceros, cuando no se tenga impuesto a cargo, en estos casos, solo se tendrá que volver a presentar declaración mensual cuando: exista cantidad a pagar, o se trate de un nuevo ejercicio fiscal
  • de forma complementaria, cuando sea necesario corregir, por el propio contribuyente, los datos asentados en la declaración principal; siempre y cuando no se hubiese iniciado el procedimiento de comprobación

Procedimiento para la presentación de las declaraciones

  • El contribuyente deberá estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
  • la presentación de la declaración se realizará electrónicamente, debiendo ingresar al Portar de Servicios al Contribuyente a través de esta página, aplicación “Declaraciones”, opción “Hospedaje”, sección “Declaración”, ingresando clave del REC y contraseña
  • el contribuyente capturará los datos contenidos en el formulario de la declaración, debiendo elegir el esquema de tributación denominado como “propio”
  • el contribuyente registrará en la declaración datos relativos a la prestación del servicio de hospedaje, como son: base gravable, número de habitaciones y costo promedio diario
  • una vez completada la declaración, si el contribuyente es cliente de la banca electrónica de las instituciones del sistema financiero mexicano autorizadas, podrá realizar su pago en línea.
    La declaración también podrá ser impresa y presentada para pago en la ventanilla de cualquier institución del sistema financiero mexicano o establecimiento autorizado para tal efecto, y
  • si el contribuyente no tuviese acceso a los medios electrónicos necesarios para ingresar al Portal de Servicios al Contribuyente, podrá acudir al Centro de Servicios Fiscales de su elección, en donde un asesor fiscal le apoyará para realizar dicha declaración

De la intermediación, promoción o facilitación del servicio de hospedaje

Tendrán tal carácter las personas físicas y jurídicas colectivas que como intermediarios, promotores, facilitadores publiciten, por cualquier medio, la prestación de los servicios de hospedaje cuando intervengan de cualquier manera en el cobro de las contraprestaciones y únicamente en el caso en que se recaude a través de ellos el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los prestadores del servicio de hospedaje, recaudando y enterando a su nombre el impuesto correspondiente.

Por medio de estas reglas se regula respecto a la intermediación:

  • registro ante la Secretaría de Finanzas
  • recaudación del impuesto sobre  la prestación de servicios de hospedaje
  • entero del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
  • constancia de pago, y
  • entrega de información por parte del intermediario

Las personas físicas o jurídicas colectivas que actúen en su carácter de intermediario, promotor o facilitador de conformidad con estas reglas, solamente serán responsables respecto de las operaciones de prestación de servicio de hospedaje que hayan sido efectivamente cobradas por su intermediación

Las reglas están en vigor desde el mismo 1o. de junio de 2018, y abrogaron las anteriores aplicables al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, publicadas el 20 de enero de 2017 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes, hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a hacer eficiente la atención al contribuyente o determinen situaciones particulares no previstas en las presentes reglas.


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