Depósitos en efectivo ¿aún se informan?

Las instituciones del sistema financiero son las encargadas de dar parte a la autoridad

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 .  (Foto: Getty)

Ya pasaron más de cuatro años desde la reforma hacendaria del presidente Enrique Peña Nieto,  que eliminó el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el cual consistía en una retención del 3% de los importes superiores a los 15 mil pesos que fueran depositados en efectivo, a través de las instituciones del sistema financiero; además estas tenían como obligación reportar a la autoridad dichos depósitos.

Si bien la retención del IDE ya no existe, todavía esta vigente la obligatoriedad de reportar estas operaciones en efectivo de forma anualizada a más tardar el 15 de febrero, en la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, ello de acuerdo con la  fracción IV del artículo 55 de la LISR.

Es importante mencionar que de conformidad con el numeral 95 del RLISR, se entienden por depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos 

Conviene precisar que aunque la LISR haga alusión a un reporte anual, la regla 3.5.12 de la RMISC 2018  señala que cuando las instituciones del sistema financiero opten por informar estos depósitos, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, utilizando la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo” se entenderá por satisfecha la exigencia legal en comento.

Por lo anterior, los contribuyentes deben estar conscientes de que los depósitos superiores a los 15 mil pesos están siendo reportados a la autoridad, toda vez que si bien desapareció la retención del IDE, surgió la disposición en la LISR que obliga a las instituciones financieras a reportar dichas operaciones al SAT, lo cual es evidentemente un foco de alarma para iniciar una revisión.