Inicio de operaciones inexistentes

En contra de dicho procedimiento procede el juicio de nulidad dada la afectación jurídica que su publicidad acarrea

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 .  (Foto: iStock)

El juicio contencioso administrativo procede en contra del inicio del procedimiento relativo a la presunción de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF por causar un agravio en materia fiscal, porque una vez notificado el mismo, la autoridad publicará los datos del contribuyente en su portal y en el DOF haciendo mención de que se ubica en ese supuesto, a pesar de no considerarse como una resolución definitiva.

Los actos de emisión, publicación y divulgación de la presunta conducta irregular del contribuyente afectan su imagen y reputación (derecho al honor en sentido objetivo, entendido como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad y es lesionado por todo aquello que afecta la reputación que la persona merece).

Esto es la prerrogativa a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hubiesen de formarse de tal individuo.
Ello, en la medida en que expone su imagen negativamente, al propiciar la percepción pública de que opera de manera irregular, aun cuando en ese momento solo es una presunción no comprobada por el fisco federal, que puede imposibilitarle o dificultarle significativamente desarrollar con normalidad las actividades encaminadas a la realización de su objeto social y traducirse en que resienta algún perjuicio en su patrimonio, todo lo cual le agravia fiscalmente, por ello, le legitima a acudir, desde luego, al juicio de nulidad.

Sin perjuicio de que se pueda optar por impugnar solo la resolución definitiva que se llegue a dictar en el procedimiento administrativo previsto en el numeral 69-B del CFF, o bien, de haber elegido impugnar la inicial, si durante el juicio de nulidad se dictara la resolución final, ampliar su demanda en contra de ese ulterior acto.

Así lo dispuso el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 320/2017 del que derivó el criterio de la voz: INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU PUBLICIDAD ACARREA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.18o.A.55 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2017010, mayo de 2018.