Se refuerzan las atribuciones del SAT

Con cada reforma al CFF se cierra el círculo para el contribuyente y se fortalecen las autoridades fiscales en sus facultades

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF. La reforma pareciera sutil; sin embargo, amplía las facultades de comprobación, contempla un procedimiento para determinar la presuntiva de pérdidas fiscales indebidas, incluye nuevas infracciones en materia de contabilidad por registrar gastos inexistentes, anotar asientos con identificación incorrecta de su objeto y se incorporan cuestiones para materia de hidrocarburos. A continuación, se resume lo más destacado.

Contabilidad

Se adiciona que como parte de la contabilidad, tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, contarán con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina (art. 28, fracc. I, inciso B, Adición). En vigor a partir del 1o. de julio de 2018.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento. Para ello, deberán adquirir dichos equipos y programas, obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como obtener los dictámenes de laboratorio con las personas que para tales efectos autorice el SAT.

Las características técnicas de los controles volumétricos y los dictámenes de laboratorio deberán observar las reglas de carácter general que emita la autoridad hacendaria, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Comprobación fiscal

Se especifica que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general y respecto de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no hubiese obligación de emitir el CFDI (art. 29, cuarto párrafo, Adición).

Esta reforma en atención a la exposición de motivos va encaminada a contribuyentes que intervienen en la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos, así como para quienes realicen una gran cantidad de operaciones al día, a fin de que tengan un mejor control de las transacciones efectuadas. Además, se refiere la obligación de que emitan un ticket electrónico con las características indicadas que al efecto determine el fisco federal; sin embargo, esta acotación no se incluyó en ley habrá que esperar a la RMISC.

Facultades de comprobación

La autoridad fiscal podrá realizar visitas domiciliarias para verificar:

  • que se cumplan con las obligaciones relativas a los controles volumétricos que estén obligados a llevar los pagadores de impuestos (art. 42, fracc. V, inciso b, Reforma)
  • el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo que dure la verificación (art. 42, fracc. X, Adición)

Con esta facultad se está ante una revisión en tiempo real dirigida a contribuyentes que realizan actividades con un gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso (hidrocarburos), cuyo objeto es circunstanciar los elementos descritos mientras dure la inspección. Esto servirá de base para integrar una determinación presuntiva, de ahí que resulte muy riesgosa esta nueva potestad.

En otro orden de ideas, tratándose del acreditamiento, la compensación de saldos a favor, el pago de lo indebido, estímulos o subsidios fiscales que sean auditados en revisión de gabinete o electrónica, visita domiciliaria o revisión de dictamen, el SAT podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hubiesen originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación (art. 42, tercer párrafo, Reforma).

Dicha disposición pareciera dotar a la autoridad de la facultad de pedir mucha información a fin de comprobar la procedencia de los conceptos indicados; sin embargo, esto en la práctica podría ceñirse a cierta información.

Por ejemplo, tratándose del subsidio para el empleo que se hubiese cubierto en diciembre y se pretendiera acreditar en enero, únicamente se tendría que facilitar al fisco los CFDI correspondientes a diciembre. Además, como los comprobantes están en poder de la autoridad no se estaría obligado a exhibirlos, bastaría hacer mención de que la documentación correspondiente es parte de la que la autoridad ya cuenta en atención al artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

En cuanto a los estímulos, por ejemplo, la deducción inmediata puede tener implicaciones no solo en el ejercicio en que se originó, en esa hipótesis, valdría la pena analizar a detalle qué documentación será útil para comprobar la procedencia, probablemente con el CFDI correspondiente para acotar el cúmulo de probanzas que serán idóneas; o tratándose de las aportaciones a las cuentas especiales para el ahorro solo el contrato de apertura para que el fisco federal tenga plena convicción del origen y factibilidad, pero esto no significa que pueda revisar los años en los cuales se aprecie algo vinculado.

Auxilio de terceros

La autoridad hacendaria en la práctica de visitas domiciliarias y de verificación de bienes (art. 42, fraccs. III, V y VI, CFF), podrá auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo (art. 53-D, Adición).

La toma de muestras se desarrollará de la siguiente manera:

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 .  (Foto: IDC)

Determinación presuntiva

Se incorpora un procedimiento para poder efectuar la determinación presuntiva en términos del artículo 55 del CFF acorde con lo indicado en el numeral 42, fracción X de ese ordenamiento, que consisten en considerar los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados de conformidad con el número de operaciones que se debieron registrar como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron.

Para ello, se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado, según corresponda, y se dividirá entre el número total de días verificados. El resultado así obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva a que se refiere ese precepto (art. 56, fracc. VI, Adición).

Transmisión indebida de pérdidas fiscales

La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a su disminución fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció (art. 69-B BIS, Adición).

La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de las siguientes hipótesis:

  • obtenga pérdidas fiscales:
  • en alguno de los tres años siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas
  • después a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 % respecto de las incurridas en el año inmediato anterior
  • y se advierta:
  • la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición
  • la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la LISR antes de que se hubiese realizado al menos el 50 % de la deducción
  • deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR
  • disminuya en más del 50 % su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores al en que declaró la pérdida fiscal, derivado de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas

El procedimiento de presunción tendrá varias fases, para conocerlas se sugiere ver el esquema de la página cinco de este apartado.

Infracciones

Se considera como una infracción vinculada con llevar contabilidad:

Tratándose de las infracciones vinculadas con: no llevar contabilidad, algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de estos, que establezcan las disposiciones fiscales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto, fuera de los plazos respectivos, o registrar gastos inexistentes; y no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores relacionadas con el IVA; y el SAT tenga conocimiento de que el contribuyente respecto de los mismos hechos ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa aumentará en un monto del 100 % al 150 % de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho (art. 84, último párrafo, Adición).

Con esa precisión pareciera que al legislador se le olvidó que nuestro sistema jurídico impide castigar dos veces por la misma conducta a un individuo, en total contravención al precepto 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conducta

Multa

Fundamento

El registro de asientos contables con identificación incorrecta de su objeto, incluso registrar gastos inexistentes
De 290 a 5,390 pesos
Arts. 83, fracc. IV, Reforma y 84, fracc. III
No expedir los CFDI’s que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando estas los requieran.
No entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando esta le sea solicitad por sus clientes.
Si bien el deber de entregar la representación impresa lo contempla el artículo 29, fracción V del CFF, no existía de forma expresa lo relativo a su sanción
Las siguientes, según corresponda:
de 15,280.00 a 87,350.00 pesos. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días; para determinar dicho lapso, se tomará lo previsto por el artículo 75 del CFF
de 1,330.00 a 2,650.00 pesos tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título V, Capítulo II, Sección II de la LISR. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva
de 13,280.00 a 75,890.00 pesos tratándose de quienes cuenten con autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 de su Reglamento, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles
Arts. 83, fracc. VII, Reforma y 84, fracc. IV, Anexo 5 publicados en el DOF 29 de diciembre y 16 de mayo de 2017
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 .  (Foto: IDC)

Por otro lado, será un agravante en la comisión de la infracción de no llevar la contabilidad según el CFF, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  • no contar con el dictamen o el certificado de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operan bien
  • no tener los controles volumétricos en operación o contando con ellos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF

La multa sería de 35 mil a 61,500 pesos. De existir alguna agravante, la sanción se aumentará desde un millón hasta tres millones de pesos, en caso de reincidencia, además procederá la clausura del establecimiento (art. 81, fracc. XXV y 82, fracc. XXV, Reforma). En vigor a partir del 1o. de julio de 2018.

Nuevos delitos

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:

  • mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente
  • otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad, e
  • incite a una persona física a inscribirse en el RFC para utilizar sus datos de forma indebida (art. 110, fracc. VI, VII y VIII, Adición)

Estas precisiones eran necesarias ante los cada vez más frecuentes acontecimientos de robo de identidad; sin embargo, se debe ser cauteloso, primero qué debe entenderse por suplantación, pues no se alude a ello. El verbo suplantar significa sustituir ilegalmente a una persona u ocupar su lugar para obtener algún beneficio.

En segundo término, con lo referente a otorgar el consentimiento para permitir la suplantación, en este punto valdría la pena reflexionar si el crimen organizado constriñe a ciudadanos de bajos recursos a darse de alta en el RFC y a proporcionarle su firma electrónica para posteriormente hacer operaciones con el fin de defraudar al fisco, no se estaría ante una anuencia para utilizar su datos; empero, no debe olvidarse que el contribuyente es responsable de la custodia de sus e.firma y certificados.

Por otro lado, habrá sanción de tres meses a ocho años de prisión a quien:

  • oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros contables o que estando obligado a tenerlos no cuente con ellos (art. 111, fracc. III, Reforma)
  • asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos (art. 111, fracc. VIII, Adición).

En una de las conductas tipificadas podrían encuadrar los contadores o auxiliares contables que por error asienten indebidamente las operaciones, en ese tenor, es menester que puedan sustentar fehacientemente que su actuación es correcta en atención a las normas de información financiera (contable) y apegada a derecho (legislación tributaria) para poder hacer frente a una situación de tipo penal y desvirtuar lo que se les impute.

Si bien pareciera que esas prácticas van dirigidas solo a inhibir la simulación de actos, pero tal como quedó redactado el párrafo, contempla otra hipótesis, es decir, que en el error no necesariamente se requiera de la falsedad de la información al haberse utilizado la palabra “o” en la frase: “asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables

  • no mantenga los controles volumétricos, o contando con estos, se lleven en contravención a lo dispuesto por el numeral 28, fracción I, apartado B del CFF (art. 111 Bis, fracc. I, Adición). En vigor a partir del 1o. de julio de 2018
  • carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos (art. 111 Bis, fracc. II, Adición). En vigor a partir del 1o. de julio de 2018
  • realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos o inexactos en los citados controles (art. 111 Bis, fracc. III, Adición). En vigor a partir del 1o. de julio de 2018

Vigencia

A partir del 2 de junio de 2018, excepto en las indicaciones descritas en cada tema (art. primero y segundo transitorios).

Conclusión

Las reformas al CFF parecieran sutiles, pero son el instrumento perfecto para que el fisco federal se allegue de más recursos, dadas las nuevas facultades con las que contará, entre ellas, el poder verificar que las operaciones que sean ingresos se registren como tal en la fecha y hora, la presuntiva de pérdidas fiscales indebidas, y que ahora se considerará como una infracción el hacer los asientos contables con identificación incorrecta de su objeto.

Estas modificaciones convenientemente se aprobaron antes de saber quién ganará la presidencia de la República, y pareciera sugerir que ese detalle no es tan relevante, pues de cualquier forma ya se cuenta con los mecanismos para no dejar desprovisto al estado, bajo la directriz de una mayor y mejor fiscalización, apostando por auditorías más rápidas que permitirán a la autoridad hacendaria la obtención de recursos de manera eficaz, pues los errores tributarios tendrán consecuencias puntuales.

¿Qué le faltó al Ejecutivo Federal?

Derivado de la iniciativa de reforma al artículo 69-B del CFF presentada el 10 de abril de 2018 por los Diputados Ricardo David García Portilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Carlos Alberto de la Fuente Flores del Partido Acción Nacional para su discusión y aprobación ante el Congreso de la Unión, misma que fue aprobada el 25 de abril de 2018 y que a la fecha de cierre de esta edición está pendiente de promulgación por parte del Ejecutivo Federal y de su publicación en el DOF (para que sea vinculante para los gobernados); se efectuaron algunos ajustes al procedimiento para la determinación presuntiva de operaciones inexistentes:

Es importante mencionar que, en el nuevo proceso, si la autoridad no notifica la resolución dentro de los 50 días que se prevén quedará sin efectos la presunción de operaciones inexistentes.

Otra de las modificaciones que sufrió ese precepto, radica en que el SAT tendrá la obligación de publicar trimestralmente el listado de los contribuyentes que logren desvirtuar la presunción, así como los que obtuvieron mediante resolución o sentencias firmes que hayan dejado sin efectos la resolución. Para mayor detalle se sugiere ver el esquema de la página siete de este apartado.

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 .  (Foto: IDC)