Contrato por temporada: efecto en ISR

Al fenecer la temporada de trabajo, las relaciones laborales entabladas con estos trabajadores se suspenderán hasta el comienzo de la siguiente

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones pueden utilizar los contratos por temporada en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado para labores intermitentes, cuando los servicios requeridos son fijos y periódicos de carácter discontinuo, en los supuestos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Este tipo de contratos aplican para los vínculos laborales que, por su especial naturaleza, los trabajadores solo estarán a disposición del patrón un determinado ciclo, en consecuencia, al término de este los vínculos de trabajo se suspenden, en virtud de que los subordinados no laborarán hasta que inicie el otro periodo; por ejemplo, cuando algunas tiendas departamentales en época decembrina por el incremento de los clientes solicitan vendedores.

Durante el tiempo de suspensión de labores los colaboradores no están obligados a prestar sus servicios, por ende, los patrones tampoco a pagarles los salarios hasta en tanto comience la siguiente temporada (arts. 39-F, 42 fracción VIII y 43 fracción V, LFT).

Al fenecer la temporada de trabajo, las relaciones laborales entabladas con estos trabajadores se suspenderán hasta el comienzo de la siguiente, por lo que, el patrón deberá presentar ante el Seguro Social los avisos de baja correspondientes dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la conclusión de la temporada, pues aquellos no le prestarán sus servicios, ni generarán el derecho al pago de un salario.

En materia tributaria, el patrón (persona física o moral) está constreñido a calcular, retener y enterar el ISR, correspondiente al salario de los subordinados y dejará de hacer el cálculo anual de impuesto, si el contribuyente hubiese (arts. 94, 96 y 97, LISR):

  • iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del ejercicio de que se trate o dejado de proporcionar al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el cual se efectúa el cálculo
  • obtenido ingresos anuales que excedan de cuatro millones de pesos, o
  • avisado por escrito al retenedor que presentaría su declaración anual

Dentro del periodo de la suspensión de la relación de trabajo el empleador no se encuentra obligado a cubrir el salario del colaborador, por lo tanto, al no percibir ingreso alguno, no se actualiza la hipótesis de la retención y el entero del ISR.